Agua - la construcción social de un derecho humano
Situación y perspectivas en América Latina

Carlos Santos & Sebastián Valdomir
Enero 2006

Índice

I- Introducción
I.1- De Dublín a la Observación General 15
II- Lo dicho, lo hecho y las ideas de fondo en la globalización del agua
III- Privatizar o no privatizar: el dilema del agua
IV- Las implicancias de la Observación General
V- IFIs, corporaciones y gobiernos: los actores de la privatización del agua
V.1-Presencia de corporaciones del agua en América Latina
VI- Los "nuevos actores" de la privatización: el Consejo Mundial, la Asociación Mundial y los Foros del agua
VI.1-Los Foros Mundiales del Agua
VII- La liberalización comercial y el agua en el hemisferio americano
VIII- De los movimientos de resistencia a un nuevo modelo público del agua
Referencias
Documentos


I-Introducción

Si bien es de perogrullo, no está demás indicar la importancia del acceso al agua para la vida. El agua es fundamental para la realización de nuestras actividades cotidianas para quienes tenemos garantizado su acceso.

Para quienes no cuentan con este privilegio, el agua se transforma en el paso previo para la realización de otra serie de derechos humanos fundamentales.

No en vano, el acceso al agua potable fue incluido dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, bajo la meta de "reducir a la mitad la proporción de personas que carecen de acceso sostenible a agua potable y saneamiento" (IDH, 2005: 44).

Sin embargo, y a pesar de su importancia, la situación del derecho humano al agua en el mundo no es nada alentadora. El Informe de Desarrollo Humano 2005 advierte que "la vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas se ve potenciada por un deficiente acceso a agua limpia no contaminada y al saneamiento. Más de mil millones de personas carecen de acceso a este tipo de agua y 2.600 millones no disponen de saneamiento mejorado" (IDH, 2005: 27). El Informe además pronostica que no se cumplirá la meta de reducir a la mitad la población sin agua y saneamiento (IDH, 2005: 48).

A esta altura es claro que la mercantilización del agua promovida por algunos actores precisos como la solución a la falta de acceso al recurso sólo ha beneficiado a las grandes empresas que se dedicaron a este negocio.

En América Latina el éxito en el rechazo a la privatización del agua ha colocado a los movimientos sociales frente a un gran desafío: la construcción de un nuevo modelo de gestión del agua, basado en principios de justicia social y en criterios de participación ciudadana y sustentabilidad.

I.1-De Dublín a la Observación General 15

La década de los noventa marcó como ninguna otra la agenda global de los conflictos en torno al agua. Y hay dos eventos, uno al inicio de la década y otro a su término, que marcan los extremos del debate en relación al agua.

El primero de estos eventos es la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente, realizada en Dublín, en 1992. Esta conferencia implico la inclusión del agua bajo los términos de la economía marginalista.

Los principios emanados de la Conferencia hacen relación a la definición del agua como un "recurso finito"; esto introduce una condición necesaria del marginalismo para convertir a los bienes comunes en mercancías: la escasez.

Desde ese momento se ha difundido tanto la idea de la escasez del agua, que hasta se podría decir que forma parte del sentido común la idea de que "las guerras del futuro serán por el agua". Esto quizás puede ser cierto, pero seguramente no por problemas de escasez sino por problemas en la distribución. Porque cada vez es mayor el uso y deterioro del agua en quienes se han convertido en sus mayores consumidores: el sector industrial, el sector de generación de energía y -sobre todo- el sector agrícola.

Los otros principios de Dublín indican la necesidad de incluir a los "usuarios" y las mujeres en la toma de decisiones sobre la gestión del agua, para, en el artículo 4º establecer que "El agua tiene un valor económico en todos los diversos usos a los que se le destina y debería reconocérsele como un bien económico".

A partir de estos principios se desencadenó el gran negocio internacional del agua, con el surgimiento de las grandes corporaciones transnacionales que se lanzaron sobre el "nuevo" mercado de la gestión del agua en los países pobres, al tiempo que lograban la apertura de sus economías a través de sus ámbitos de incidencia en los organismos financieros internacionales.

Ante las nefastas consecuencias sociales de la aplicación de los principios de Dublín (mercantilización, privatización), y 10 años después de aquella Conferencia, se abrieron las puertas de la consideración del acceso al agua como un derecho humano.

En el año 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC) emitió la Observación General Nº 15 (OG 15), relativa al "derecho humano al agua".

Este derecho no está reconocido explícitamente en el PIDESC. El Pacto está vigente desde 1976 y prácticamente todos los países de América lo han ratificado , por lo que tiene valor de ley dentro de cada territorio nacional.

La trascendencia de la OG 15 radica en que determinó que el derecho al agua está incluido en los artículos 11 y 12 del PIDESC, que hacen referencia a los derechos a un nivel de vida adecuado y a la salud. Al mismo tiempo, la OG refiere a una serie de órganos y documentos internacionales que reconocen el derecho al agua.

Sin embargo, este hecho positivo tiene una contraparte que dificulta su aplicación: las Observaciones Generales son interpretaciones del Pacto, lo que no las hace vinculantes, no las hace tener el valor legal que si presenta el articulado del PIDESC.

Esta OG sobre el derecho al agua marcó un importante giro en la consideración que la mayoría de los actores globales involucrados en la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos hídricos venía llevando adelante a partir del marco mercantilista establecido y promovido a partir de la Declaración de Dublín.

Hay que señalar que desde el propio sistema de Naciones Unidas se ha promovido la aplicación de los principios de Dublín a nivel de legislaciones nacionales (Jouravlev, 2001, Solanes González-Villarreal, 2001; Ballestero, Borwn, Jouravlev, Küffner & Zegarra, 2005).


II-Lo dicho, lo hecho y las ideas de fondo en la globalización del agua

El marco internacional que sostiene actualmente a los procesos de privatización del agua en todo el mundo fue conformándose a lo largo de toda la década de los `90 en instancias precisas y acumulativas en pos de este objetivo. Acumulativo por tanto se trató de ir conquistando e imponiendo ideas acerca de la "crisis hídrica", la "finitud del recurso", la "integralidad del problema del agua a nivel global" y finalmente, el reconocimiento de los costos económicos de la explotación de agua.

Es posible definir en el contexto latinoamericano la existencia de un modelo neoliberal sobre el agua en base a la aplicación en su conjunto de tales principios, por intermedio del accionar combinado y sistemático de organismos financieros internacionales con los distintos gobiernos a partir de la segunda mitad de la década de los `90. Si estos principios son los originarios de este modelo, su conclusión serán los mercados de aguas , la racionalización en el uso del recurso y la transferencia de los derechos de aguas hacia "nuevos actores", como las corporaciones y empresas multinacionales.

Es en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente realizada en Dublín, Irlanda, entre el 26 al 31 de enero de 1992, donde se reconoce oficialmente al agua como un bien económico mundial, se establece por primera vez que el agua tiene un precio que es el necesario para cubrir los costes asociados a su captación, tratamiento, transporte y distribución.

Para esta instancia fueron convocados representantes gubernamentales de cien países, integrantes de las organizaciones mas poderosas del comercio mundial del agua, "expertos" en la temática y delegaciones de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales para suscribir un enfoque "radicalmente nuevo" sobre la evaluación, el aprovechamiento y la gestión de los recursos de agua dulce a nivel global.

La "situación crítica" en el aprovechamiento del recurso por el derroche en su consumo, las amenazas por contaminación y los problemas asociados a la gestión del agua a todo nivel fue el escenario que ambientó la Conferencia y sus productos finales.

La Conferencia acordó y postuló cuatro principios rectores presentados como recomendaciones para la adopción de medidas a nivel local, nacional e internacional.

El primer principio establece que: "El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, imprescindible para el mantenimiento de la vida, el desarrollo y el medio ambiente". Para asegurarse una "gestión eficaz" del recurso -tan vulnerable como indispensable para la vida- se requiere un "enfoque integrado", que contemple el "desarrollo económico y social" con la "protección de los ecosistemas naturales".

El segundo principio establece que: "El desarrollo y la ordenación de los recursos hídricos deberán basarse en un criterio participativo, al que contribuyan todos los usuarios, planificadores y autoridades responsables".

Se explicita aquí el componente político del "enfoque integral": todos los actores involucrados pueden y deben participar de este nuevo proceso de cuidado a nivel global. Todos quiere decir los gobiernos, los usuarios, las instituciones supranacionales, las comunidades locales y los "planificadores y los responsables de las decisiones". Tras el postulado de la defensa de la participación local y de los usuarios -definidos como "nivel mas elemental apropiado"- se deja abierto el proceso a la participación de "otros" actores como las empresas y los organismos que al tiempo serán creados específicamente a esos efectos, como el Consejo Mundial del Agua y la Asociación Mundial del Agua.

El tercer principio de Dublín establece que: "La mujer desempeña un papel central en el aprovisionamiento, administración y protección del agua".

Por su parte, el cuarto principio establece finalmente la idea mas relevante: "El agua tiene un valor económico en todos los usos competitivos que se hacen de ella y deberá reconocerse como un bien económico".

La explicación de este principio resulta por lo menos paradójica; "es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible". Aún mas, el estado crítico que se vive en relación al recurso se debe a "la ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua", que permite el "derroche" y la utilización del agua "con efectos perjudiciales para el medio ambiente".

Según este enfoque entonces, el razonamiento seguiría una secuencia que afirma que el agua es esencial para la vida y es vulnerable como recurso. Ha sido y es aprovechada de forma irracional, lo que la ha llevado a una situación crítica. Todos los seres humanos tienen derecho a acceder al agua potable, y también todos los actores -locales y globales- deben participar en su gestión. Por ello este es un enfoque que subraya la incidencia de los "nuevos actores" vinculados al agua.

Tanto para el aprovechamiento del recurso como para su gestión, es necesario vincular efectivamente el acceso al agua con su valor económico, en todas las etapas y en todos sus usos. Para acceder al agua se debe pagar, "todos los seres humanos" deben pagar, sin distinción de su nivel socioeconómico. Con este reconocimiento se garantiza "un aprovechamiento eficaz y equitativo" y se favorece "la conservación y protección de los recursos hídricos".

Con el transcurso de los años, esta serie de postulados fueron constituyéndose en la razón de existencia de organismos supranacionales específicamente creados para la realización efectiva de estas ideas. La idea final a la que paulatinamente se irán acercando estas instancias y estos organismos será la del "gobierno del agua", es decir, quien decide sobre el agua en el planeta y quien opera y maneja esta "gobernabilidad". Sus actores serán el Consejo Mundial del Agua y sus puestas en escena, los Foros Mundiales del Agua, y la Asociación Mundial del Agua.

III-Privatizar o no privatizar: el dilema del agua

Desde el punto de vista conceptual, el principal obstáculo para el cumplimiento del derecho humano al agua es su privatización. Esto es lo que plantea el investigador canadiense Tony Clarke .

Pero privatización aquí nos remite a la etimología del término: privatizar, privar de algo que antes era público. La idea no se aplica solamente a los servicios públicos de suministro de agua potable, es bastante más amplia que eso.

Precisamente, es la misma idea que está presente en la OG 15. En el artículo 7, por ejemplo, establece que "no podrá privarse a un pueblo 'de sus propios medios de subsistencia', los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas" (subrayado nuestro).

De la misma manera, en el artículo 14 establece que "los Estados Partes deberán adoptar medidas para eliminar la discriminación de facto basada en motivos sobre los que pesen prohibiciones en los casos en que se prive a personas y grupos de personas de los medios o derechos necesarios para ejercer el derecho al agua" (subrayado nuestro). El artículo 56, mientras tanto, impone que "en ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua" (subrayado nuestro).

Silvia Ribero (2005) , ha denominado a las diferentes facetas de este fenómeno como "las caras de la privatización" del agua. Estas "caras" son: I) la privatización de los territorios y biorregiones, II) la privatización por desviación (construcción de megaproyectos), III) la privatización por contaminación (al contaminar, hay individuos que se apropian "de facto de un recurso que es de todos, al imposibilitar que otros las puedan usar), IV) la privatización de los servicios de agua potable, V) la privatización por embotellamiento y VI) la privatización por el "monopolio de las tecnologías".

Dentro de la primera forma de privatización, "de los territorios y biorregiones", Ribeiro incluye a "las empresas que comercian y/o necesitan masas de agua para sus actividades, van por la privatización de territorios y biorregiones enteras para garantizarse el uso monopólico del recurso".

En la "privatización por desviación de aguas" se incluye "la construcción de represas, hidrovías y desviación de ríos de sus cauces naturales para abastecer zonas de alto consumo industrial, agroindustrial y urbano" que tienen como consecuencia la privación de agua "a millones de campesinos y pueblos indios, en muchos casos con desplazamientos que destruyen irreparablemente sus formas de vida, cultura y economías propias".

La tercera "cara" es la "privatización por contaminación", que tiene como protagonista a "las industrias mineras, petroleras, papeleras, eléctricas, junto a la contaminación por agrotóxicos de la agricultura industrial y a otras industrias sucias". Según plantea Ribeiro, al contaminar las fuentes de agua estos actores se apropian "de facto de un recurso que es de todos, al imposibilitar que otros las puedan usar".

La cuarta forma es la privatización de los servicios de suministro de agua potable. Esta es la forma a la que particularmante nos referimos cuando hablamos de "privatización", sin embargo aquí está planteada como una más de las formas de privatización. Este sistema opera a través de "concesiones y contratos de servicios múltiples". El actor por excelencia aquí son las empresas transnacionales que "se apropian de las redes de distribución y plantas purificadoras, fijando las condiciones de su acceso y tarifas a la población. Lo que antes era un recurso público vital y de todos, ahora es una mercancía a la que accederán solo los que puedan pagar por ella".

Una forma que está tan arraigada en el sentido común y que habitualmente no consideramos privatización es el embotellamiento de agua. Ribeiro, siguiendo a Clarke, plantea que el eje del negocio aquí es "transformar agua en agua", planteando a los consumidores un costo final que "es de mil a 10 mil veces más caro".

La privatización por el "monopolio de las tecnologías" se refiere a la paradoja mediante la cual "los destructores del recurso se presentan como los salvadores, a los cuales todos tenemos que pagar" planteándose como los únicos "capaces de extraer el agua más profunda (...), o de purificarla adecuadamente, ya que la complejidad de factores de contaminación aumenta por sus propias actividades".

Históricamente los conflictos por el agua han tenido diferentes alcances y derivaciones en todo el mundo (Gleik, 1994), pero los que han cobrado mayores dimensiones en las últimas décadas tienen que ver con la construcción de represas y megaproyectos, por un lado, y con las resistencias a la privatización de los servicios públicos, por otro.

Dentro de la primera serie de conflictos podemos encontrar casos como los de Brasil e India, donde la resistencia a proyectos de represas ha generado movimientos de resistencia de diferente orden. En el caso de Brasil, la resistencia a la instalación de megaproyectos de represas hidroeléctricas dio lugar a diferentes resistencias locales que se articularon, regionalmente primero, y a nivel nacional luego, conformando el MAB (Movimento de Atingidos por Barragens o Movimiento de Afectados por Represas) donde han confluido, principalmente, las luchas de los desplazados por estos megaemprendimientos (Bartolomé, 1999). En esta misma línea podemos incluir el conflicto generado por la oposición a la Hidrovía Paraguay-Paraná o a la represa de Yacyretá en Paraguay (Arach, 2003).

En lo que tiene que ver con los conflictos por la privatización de los servicios de agua potable la lista es interminable, pero es claro que comienza en Cochabamba con la resistencia de la Coordinadora en Defensa del Agua y de la Vida (Crespo, 2000, Ceceña, 2004). Los conflictos que parten de este referente encuentran resistencias similares a lo largo del mundo en Sudáfrica, Ucrania, Eslovaquia, Filipinas, Indonesia, Argentina, Perú, Nicaragua y Uruguay (TNI-CEO, 2005).


La potencialidad de este tipo de "conflictos" no tiene que ver sólo con la "des-privatización" del agua, sino con el empoderamiento de los actores que resisten (Bartolomé, 1999) o incluso, como plantean Warner y Moreyra, "muchos han asumido una visión que enfoca la funcionalidad del fenómeno (situación de conflicto), ya que un conflicto también puede producir efectos positivos como la posibilidad de cambio social, desarrollo y fortalecimiento organizativo de las bases." (2004;14)

Existen múltiples ejemplos en América Latina de estas diferentes "caras" de la privatización. Por las implicancias de la OG 15 con respecto al derecho al agua, en este trabajo nos enfocaremos sobre todo en la privatización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable.

Comenzaremos por analizar el marco normativo que propone la Observación General 15 con respecto al derecho al agua, para luego mirar desde allí la situación de los países de América Latina en el cumplimiento de sus obligaciones.



IV-Las implicancias de la Observación General 15

La OG 15 establece que "agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos".

Como punto de partida, el documento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se ubica en las antípodas de la Declaración de Dublín, priorizando el carácter de "bien público" antes que el de "bien económico". Específicamente la Observación establece que "El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras". Esta última consideración incluye además criterios ambientales en la realización de derechos humanos.

Además, la OG 15 establece la necesidad de cumplir con el derecho al agua como "condición previa" para otros derechos.

Por otra parte, antes que centrarse en el paradigma de la escasez, la OG 15 plantea los principales problemas del agua en "polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual", identificándolos como factores que "están agravando la pobreza ya existente".

Disponibilidad, calidad, accesibilidad

La OG 15 establece determinadas condiciones que deben aplicarse al derecho al agua "en cualquier circunstancia": a) la disponibilidad, que hace referencia la continuidad y suficiencia del abastecimiento de agua para usos personales y domésticos, b) calidad, referida a la potabilidad, salubridad y aceptabilidad del agua para uso personal o doméstico y c) la accesibilidad, relativa a cuatro dimensiones: física, "el agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población", económica, "el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos", la no discriminación, "el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna" y el acceso a la información, "comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua".

Respetar, proteger, cumplir

La OG 15 clasifica las obligaciones de los Estados en tres grupos, partiendo de la consideración que se aplica para todos los derechos contenidos en el PIDESC; "la aplicación progresiva", la cual implica reconocer los obstáculos y limitaciones para la concreción del derecho sin que se conviertan en justificaciones para su no aplicación o para la adopción de medidas regresivas.

La obligación de respetar "exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario"

La obligación de proteger "exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua".

En esta sección la OG 15 hace referencia directamente a la privatización o concesión a privados de los servicios de agua potable, estableciendo que "cuando los servicios de suministro de agua (...) sean explotados o estén controlados por terceros, los Estados Partes deben impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables. Para impedir esos abusos debe establecerse un sistema regulador eficaz de conformidad con el Pacto y la presente Observación general, que prevea una supervisión independiente, una auténtica participación pública y la imposición de multas por incumplimiento."

Con respecto a la obligación de cumplir, se presenta subdividida en las obligaciones de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar "exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho". La obligación de promover "impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua". Por su parte la obligación de garantizar el derecho al agua se aplica "en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con los medios a su disposición".

Derechos humanos y liberalización comercial

La OG 15 establece que los Estados deben "velar" por la aplicación del derecho humano al agua cuando discutan acuerdos en el ámbito internacional, incluso a nivel comercial: "En cuanto a la concertación y aplicación de otros acuerdos internacionales y regionales, los Estados Partes deberán adoptar medidas para garantizar que estos instrumentos no repercutan negativamente en el derecho al agua potable. Los acuerdos de liberalización del comercio no deben restringir ni menoscabar la capacidad de un país de garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua".


En su caracterización, la Obligación General establece que los Estados deben vigilar las políticas de las Instituciones Financieras Internacionales de las que son parte ("Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo") para que adopten medidas que reconozcan el derecho al agua" en el sentido que es definido por la OG.

Violaciones del derecho al agua

Con respecto a las violaciones del derecho humano al agua, la OG 15 establece que éstas se pueden producir por acción o por omisión. Dentro de las violaciones por acción se encuentran "la adopción de medidas regresivas que sean incompatibles con las obligaciones básicas (...), la revocación o suspensión formal de la legislación necesaria para el continuo disfrute del derecho al agua, o la promulgación de legislación o adopción de políticas que sean manifiestamente incompatibles con las obligaciones jurídicas nacionales o internacionales preexistentes en relación con el derecho al agua".

Dentro de las violaciones por omisión, la OG incluye la no adopción de medidas "apropiadas para garantizar el pleno disfrute del derecho universal al agua, el no contar con una política nacional sobre el agua y el no hacer cumplir las leyes pertinentes".

En su artículo 44, la OG 15 plantea ejemplos concretos de violaciones del derecho humano al agua, en base a la clasificación de obligaciones del Estado. Con respecto a la obligación de respetar los ejemplos son "i) la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua; ii) los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua; y iii) la contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud del ser humano".

Las violaciones del derecho humano al agua, en base a la obligación de proteger implican "i) no promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa del agua; ii) no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua; iii) no proteger los sistemas de distribución de agua (por ejemplo, las redes de canalización y los pozos) de la injerencia indebida, el daño y la destrucción".

Por último la obligación de cumplir, al no ser respetada implicaría violaciones del derecho humano al agua como "i) no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua; ii) asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta, con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas o grupos, especialmente los vulnerables o marginados; iii) no vigilar el grado de realización del derecho al agua a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia; iv) no adoptar medidas contra la distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua; v) no establecer mecanismos de socorro de emergencia; vi) no lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable; vii) el hecho de que un Estado no tenga en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales con respecto al derecho al agua al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales".


V-IFIs, corporaciones y gobiernos: los actores de la privatización del agua

Enmarcados en la propuesta de la Declaración de Dublín, Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), corporaciones transnacionales del agua y gobiernos nacionales se aprestaron, durante la década de los `90, a promover la privatización de los sistemas públicos de abastecimiento de agua potable.

Es importante entender la vinculación entre estos tres actores para comprender un proceso sumamente complejo, que en muchos casos fue presentado a la opinión pública como la única alternativa para atender los problemas de extensión de las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

La división de "tareas" entre estos actores es más o menos la siguiente: las IFIs han sido las encargadas de promover la desregulación de los servicios públicos, en muchos casos condicionando la ayuda crediticia a los países a la apertura o creación de mercados en la prestación de servicios de agua.

Existen casos documentados como el de Bolivia o Uruguay. En el primer caso, el Banco Mundial presionó al gobierno boliviano para que concretara la participación privada en los servicios públicos de agua. Carlos Crespo plantea que "desde principios de los años noventa, el Banco Mundial ha apoyado técnica y económicamente, la reforma del sector de agua potable y alcantarillado sanitario, como parte del Ajuste Estructural, orientado a la privatización de las principales empresas municipales de agua del país, la implantación del principio de full costs recovery en la fijación de tarifas, y la introducción de criterios de mercado en el uso y acceso de los recursos hídricos" (Crespo, 2000).

También en el caso boliviano, las IFIs financiaron la elaboración de los nuevos marcos reguladores del sector agua (Chacón, 2006).

La estrategia del Banco Mundial para las empresas públicas en Uruguay quedaría documentada de la siguiente manera: "Intentos pasados de privatizar estas empresas han encontrado oposición del público. Por lo tanto la estrategia elegida ha sido la de abrir gradualmente estos mercados a la competencia entre actores públicos y privados a través de concesiones, licencias y otros acuerdos contractuales." (Banco Mundial, 2002)

En el caso uruguayo, fue el Fondo Monetario Internacional el que se encargó de que el gobierno uruguayo comprometiera la participación privada en el sector agua, en la firma de una carta de intención. Este compromiso funcionó como garantía para el pago de la deuda externa del Estado uruguayo.

En 2002, uno de los objetivos planteados en la Carta de Intención firmada por el FMI con el gobierno de Uruguay era "abrir a la iniciativa privada actividades que previamente habían permanecido reservadas al sector público".

Pero el detalle de este documento es un ejemplo de la capacidad de incidencia de las IFIs sobre las capacidades de los gobiernos: la Carta de Intención de 2002 establecía la reducción de los controles sobre el sector agua con el fin de facilitar el ingreso de inversores privados, incluyendo un cronograma enviado al parlamento con los pasos para aplicar un nuevo marco regulatorio, la introducción de nuevos controles y estándares de calidad que facilitarán la inversión de privados en el sector -que debería realizarse por decreto del Poder Ejecutivo en una fecha determinada- y también establecía la fecha en la que debían abrirse las ofertas para la participación del sector privado en plantas de tratamiento de residuos sanitarios (Santos, 2004a; 2004b).

En los casos de Bolivia y Argentina el Banco Mundial no sólo promovió la desregulación de los servicios de agua, sino que luego se asoció con las corporaciones transnacionales en las empresas que se vieron beneficiadas con la privatización. Este mecanismo se procesó con la participación de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial como asociada minoritaria en el paquete accionario de las nuevas empresas (Schorr, 2004 ; Chacón, 2006)

La más reciente estrategia desarrollada por las corporaciones ante la des-privatización de los servicios (o sea, la cancelación de sus "concesiones" para la prestación de servicios de agua) ha sido el inicio de demandas a los estados ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencia de Inversiones) del Banco Mundial, siempre amparándose ante Tratados Bilaterales de protección a las Inversiones (TBI) entre el estado origen de la corporación y el estado en el cual se establece la concesión.

Quién inauguró esta estrategia fue la norteamericana Bechtel, al ser cancelado su contrato en Cochabamba, Bolivia, seguida luego por Suez, a través de Aguas de Barcelona, demandando a Argentina por sus concesiones en Buenos Aires y Santa Fé, o a través de su subsidiaria en La Paz y El Alto, Bolivia, Aguas del Illimani S.A. que dandó al estado boliviano.

El mecanismo ha sido utilizado como amenaza en el caso de Uruguay, donde una Reforma Constitucional obligaba al gobierno a cancelar los contratos con las corporaciones de agua presentes en el país (Santos & Valdomir, 2005).

Es destacable señalar aquí dos elementos: 1) la centralidad de los TBI en la protección de los intereses de las corporaciones, más allá de la validez o cumplimiento de los derechos humanos de los ciudadanos de un país y 2) la paradoja que nos plantea a una IFIs (el Banco Mundial) que es a la vez juez y parte de una situación. Esto se da puntualmente en el caso argentino y el boliviano, donde el BM es quién demanda (asociado a las empresas a través de la CFI) y luego es quien juzga (a través del CIADI).

Estos mecanismos establecen -a través de un complicado mecanismos de normas que refieren supuestamente al "comercio" o a las "inversiones"- un marco jurídico internacional paralelo con respecto a, por ejemplo, las normas internacionales sobre derechos humanos.

Si observamos el poder y la capacidad de presión de la acción conjunta de las IFIs y las corporaciones, amparadas en los TBI, los Tratados de Libre Comercio y las normas de la Organización Mundial del Comercio, todas las disposiciones de la Observación General 15 sobre el derecho humano al agua pasan a formar parte del conjunto de normas que es políticamente correcto suscribir y ratificar, pero comercialmente inadecuado aplicar.

V.1-Presencia de corporaciones del agua en América Latina

El gran "negocio" del agua en el mundo se reparte en unas pocas corporaciones transnacionales. En el Cuadro Nº 1 podemos observar una caracterización de las cuatro mayores empresas, su país de origen, sus volúmenes de ventas y de clientes.

Cuadro Nº 1- Las mayores corporaciones de agua en el mundo



Fuente: Deckwirth (2004)

En el Cuadro Nº 2 se observa un listado de corporaciones transnacionales de agua presentes en América Latina, los países, estados y ciudades en los que se encuentran, y las subsidiarias nacionales a partir de las cuales concretan su participación. Conviene realizar un perfil de estas empresas.

Perfil de las corporaciones de agua en América Latina

Suez

La corporación francesa Suez nació en el siglo XIX (1880) bajo el nombre de Lyonnaise des Eaux y se fusionó en 1997 el consorcio financiero e industrial Compagnie de Suez, fundado en ocasión de la construcción del Canal con este nombre. En el 2002 redujo su nombre Suez, al tiempo que traspasó todas las actividades relacionadas con el una subsidiaria internacional de nombre Ondeo.

En América Latina su presencia se procesa a través de Aguas de Barcelona, de la cual Suez posee el 51% de sus acciones.

Veolia

La segunda gran empresa transnacional francesa en el mercado mundial se llama Veolia y tiene sus orígenes en la Compagnie Générale des Eaux, fundada también en el siglo XIX. Con este nombre se consolidó en el mercado mundial de agua y en 1998 lo cambió a Vivendi, quedando el sector de agua bajo la sección Vivendi Enviroment, posteriormente abierta en una tercera parte a capital externo. En 2003 -luego de un escándalo por endeudamientos- Vivendi vendió las acciones de Vivendi Environnement, que desde ese momento se transformó en Veolia Environnement. Veolia abarca las empresas de desechos Onyx, de transporte Connex, de energía Dalkia y de agua Veolia Environment y Veolia Water.

En América Latina la presencia de Veolia se produce directamente (a partir de las concesiones de la ex Vivendi) y también a través de Proactiva Medio Ambiente (empresa que tiene diferentes filiales). Proactiva es controlada en un 50% por Veolia, mientras que el 50% restante es de la empresa española de construcción FCC (Fomento de Construcciones y Contratos).
RWE Thames Water

La alemana RWE (Centrales Eléctricas de Renania-Westfalia) compró la empresa británica de agua Thames Water en 2002, convirtiéndose en la tercera corporación mundial de agua al comprar en 2003 la norteamericana American Water Works. Su participación en América Latina se da de manera directa.

Bouygues - SAUR

La filial del consorcio de la industria de construcción francés Bouygues-Saur es la número 4 del mundo y concentra sus intereses en África.

La presencia en América Latina se realiza a través de Aguas de Valencia, centrándose más en los llamados "servicios ambientales" relacionados con la gestión del agua (limpieza, recogida, tratamiento y recuperación de residuos) que en la provisión directa de servicios de agua. El grupo SAUR posee el 33% de las acciones de Aguas de Valencia.

Bechtel

Originalmente Bechtel es una empresa estadounidense de construcción, fundada en 1898 con sede en San Francisco. Su participación en América Latina se ha dado a través de IWL (International Water Limited) en asociación con el Grupo italiano Edison y a partir de una alianza estratégica con United Utilities International corporación británica de agua.

TECVASA-Canal de Isabel II

Técnicas Valencianas del Agua SA (TECVASA) fue creada en 1999 para participar en concesiones de agua en América Latina, ya que no tiene concesiones en España. Actualmente "controla una zona con nueve millones de habitantes en América Latina, con un volumen total de negocios de 180 millones de dólares en 2001" (Castro Soto, 2005).

Su participación en América Latina se da a través de AAA (Acueducto Alcantarillado y Aseo) que cuenta con diversas filiales en el norte de América del Sur, así como en el Caribe. AAA es propiedad compartida entre TECVASA y Canal de Isabel II.

Aguas de Portugal

Aguas de Portugal es una empresa mixta (capital público y privado), creada en 1993 para el abastecimiento de agua potable y saneamiento en municipios de Portugal.

En 1998 conformó sus empresas internacionales Empresa Brasilera de Aguas Libres (EBAL) y Prolagos, con las que participa en concesiones de aguas en Brasil. Tiene intereses en países africanos, ex colonias portuguesas (Timor, Mozambique, Cabo Verde).


Aguas de Bilbao

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia es una empresa pública del País Vasco (España) que tiene a su cargo la cobertura de agua potable y saneamiento en 54 municipios de Bizkaia (País Vasco). En 2002 -asociada con Grupo Iberdrola y la Caja de Ahorro de Bilbao- obtuvo la licitación de Maldonado (Uruguay) bajo el nombre de URAGUA (licitación cancelada en 2005 por la Reforma Constitucional en Uruguay). Previamente (1999) Aguas de Bilbao había concesionado los servicios de Aguas del Gran Buenos Aires, entregándola en 2002, luego de serios incumplimientos.


Cuadro Nº 2 - Corporaciones del agua en América Latina


Elaboración: REDES-Amigos de la Tierra Uruguay.


VI-Los "nuevos actores" de la privatización: el Consejo Mundial, la Asociación Mundial y los Foros del agua

El Consejo Mundial del Agua (CMA) se creó en Marsella, Francia en junio del año 1996. La idea de crear un organismo de esta naturaleza ya había sido manejada en la Conferencia de Dublín, concretándose finalmente en una actividad paralela -organizada por la Asociación Internacional sobre Recursos Hídricos- a la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto en noviembre de 1994.

El CMA está compuesto por empresas privadas dedicadas al negocio del agua, por organismos internacionales como el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones, por fondos de financiamiento públicos y privados e instituciones académicas privadas .

Es relevante marcar que la decisión de realizar sus actividades principales en paralelo a conferencias internacionales como las de Naciones Unidas constituye una suerte de modus operandi del Consejo Mundial del Agua. En su papel de organismo convocante de los Foros Mundiales del Agua, se ha preocupado siempre de acompañar estas instancias con conferencias ministeriales, que suscriben declaraciones anexas y que pueden revestir para sus propias resoluciones, marcos vinculantes y términos de legitimidad de los cuales carece en el derecho internacional.

Según su propia definición el Consejo Mundial del Agua es "el Grupo de Decisión sobre Política de Aguas dedicado a fortalecer el movimiento mundial del agua para una mejor gestión de los recursos hídricos mundiales".

Su misión radica en "promover la concientización" sobre cuestiones críticas relacionadas al recurso, procurando para ello "construir compromisos políticos (...) a todos los niveles, incluyendo los mas altos de toma de decisión para facilitar la eficiente conservación, protección, desarrollo, planificación, gestión y uso del agua en todas sus dimensiones sobre una base ambientalmente sostenible para el beneficio de todas las formas de vida del planeta.

En sus casi diez años de vida el CMA ha compartido directores con organismos como el Banco Mundial y empresas multinacionales como Suez; como ejemplos pueden mencionarse a René Coulomb, vicepresidente de la Suez y vicepresidente del CMA, o Ismail Serageldin, quien fuera vicepresidente del Banco Mundial (marzo 1998 - julio 2000) y ex - Presidente del CMA. También se desempeño como director de la Global Water Partnership entre 1996 y 2000.

Otros de sus cometidos son los de promover la implementación de políticas y estrategias a nivel mundial, nutriendo con su información a gobiernos, instituciones y organismos que formulan políticas para "la gestión integral y sostenible de los recursos de agua, con consideración respecto al medio ambiente y la equidad social y de género".

Si bien el rol del CMA respecto de los procesos de privatización del agua en América Latina no puede establecerse de forma directa, debe tenerse en cuenta que otros organismos como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y las empresas multinacionales como Suez y Aguas de Bilbao -que si forman parte del CMA- son actores principales del proceso en roles de financiadores, asesores y en el caso de las empresas, prestatarias de servicios de agua potable y alcantarillado. Esta incidencia indirecta del CMA contrasta con el rol mucho mas activo que juega la Asociación Mundial del Agua (GWP, Global Water Partnership), que ha ido insertándose paulatinamente en varios países impulsando su visión estratégica sobre el agua.

La Asociación Mundial del Agua (GWP por la sigla del inglés Global Water Partnership) se crea en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo (SIDA). Explícitamente en su sitio web establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublín. Su herramienta conceptual es la gobernabilidad del agua, y su marco de acción es la Gestión Integrada de Recursos Hídricos.

A diferencia del Consejo Mundial del Agua, la GWP opera en base a comités regionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe.

Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo bilaterales y multilaterales, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua.

Luego del Segundo Foro Mundial del Agua (La Haya, 2001) la estrategia en la cual avanzó la GWP en América Latina a través del SAMTAC fue la de organizar instancias nacionales en varios países de la región para dar a conocer la visión de la Gestión Integrada, presentando así una primera aproximación a las ideas y el trabajo que pretende realizar, así como sus "futuros campos de acción".

Estamos hablando de una presencia registrada y formal en Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Curaçao, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.

"El próximo paso en que está el SAMTAC ahora es construir asociaciones de aguas o partnerships más sólidas a nivel de los países", según expresa en su información institucional disponible en Internet.
Los referentes locales de la GWP en América Latina operan a partir de un diagnóstico de las respectivas legislaciones relacionadas con los recursos hídricos, identificando las carencias que los países registran en términos de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento con lo que califica de "problemas de gestión".

Luego de ese primer paso, los referentes de la GWP se encargan de generar los contenidos de nuevas legislaciones de aguas, inspiradas en el marco de la Gestión Integrada y asesorando a los actores gubernamentales involucrados con esta reformulación legal para conseguir financiamientos y apoyos para los proyectos de esta "nueva gestión". Según está definido por la propia GWP, "es importante destacar que el SAMTAC no financia e implementa los programas, sólo impulsa y ayuda en el proceso de elaborar la propuesta y encontrar financiamiento".

Tal como se desarrolla en otra sección, la posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos- es favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas con capitales estadounidenses, atraídos por los nuevos marcos vinculantes.

En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo: por un lado la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: como ya se dijo, gestión integrada implica principalmente un enfoque de actores, es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua.

El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial como el mencionado CAFTA o en el Tratado de Libre Comercio que Colombia, Perú y Ecuador están concretando con Estados Unidos. Como ingresa el agua en la estructura de los TLC es algo que será desarrollado a continuación.

VI.1-Los Foros Mundiales del Agua

Los Foros Mundiales del Agua son una iniciativa del Consejo Mundial del Agua que tiene por objetivo "despertar la conciencia sobre los asuntos del agua en todo el mundo". En realidad, los diferentes Foros se han convertido en ámbitos dominados por el fuerte lobby de las corporaciones del agua, en la promoción de políticas de desregulación de los servicios de agua.

Durante el Primer Foro Mundial del Agua, realizado en marzo de 1997 en Marrakech, se resolvió mandatar a una comisión del Consejo Mundial del Agua para elaborar "una iniciativa de estudio, consulta y análisis de tres años, que encaminaría hacia una Visión Global del Agua, la Vida y el Ambiente".

Esta "Visión Mundial del Agua, la Vida y el Medio Ambiente" fue presentada y adoptada como marco estratégico del organismo en el Segundo Foro Mundial del Agua, realizado en La Haya, Holanda, en marzo del 2000.
El documento emanado de esta instancia parte de "reconocer las necesidades básicas de tener acceso al agua potable y al saneamiento, establecer un mecanismo eficaz para la gestión de aguas compartidas, apoyar y conservar los ecosistemas, promover el uso eficaz del agua".

La Declaración de Marrakech convoca a dar forma a una nueva política de aguas para afrontar las necesidades del próximo milenio, basándose en los principios de Dublín ya desarrollados. Los Foros del Agua tendrán la constante de enfocar los problemas de gestión del recurso como el trasfondo de las desigualdades de acceso al agua y el saneamiento.

Es importante explicitar esta característica porque resulta sumamente difícil colocarse en una posición crítica hacia eventos, instrumentos o documentos que asumen una postura que relaciona a la pobreza con la falta de acceso al agua. Esto por si mismo no es cuestionable, sino la intencionalidad que existe al focalizarse en los problemas de gestión de los recursos. Si existe gestión ineficaz, ello es responsabilidad de los actores clásicos que han estado a su cargo, es decir, los estados a través de sus organismos y dependencias específicas. Por ende, propugnar una "nueva política" que se base unívocamente en reformular la gestión de los recursos hídricos conduce a un recambio de los actores clásicos por nuevos actores, mas eficientes. El problema de fondo resulta inalterado, aún planteado bajo este nuevo formato.

En el segundo Foro Mundial del Agua -realizado en La Haya, Holanda en marzo de 2000- se adopta formalmente la "Visión Mundial del Agua. Haciendo del Agua un asunto de todos".

En este momento aparece el objetivo de reducir a la mitad los déficit en los servicios de agua y saneamiento: "promover una cooperación pacífica y desarrollar una sinergia con los diferentes usos del agua en todos los ámbitos, cuando esto sea posible, dentro de los estados" .

En Bonn, Alemania, en diciembre de 2001 se realizó la Conferencia Internacional de Agua (conocida como Dublín + 10). En ella se establecieron criterios de gestión como la "descentralización", destacando que "el nivel local es donde la política nacional logra satisfacer las necesidades de la comunidad". Al mismo tiempo se establecía que "la clave para un mejor alcance (outreach) son las nuevas asociaciones" (subrayado nuestro).

Es en esta conferencia donde se introduce el concepto de "gobernabilidad del agua", definida como "la clave esencial" para lograr un "mejor desempeño".

El Tercer Foro Mundial del Agua se realizó en Kyoto, Japón, en 2003. Allí se definió al financiamiento de los sistemas de agua como el principal problema, planteándose como solución la movilización de "todas las fuentes" de financiamiento: "se deben recaudar fondos mediante la adopción de criterios de recuperación de costos que se adapten a las condiciones climáticas, medioambientales y sociales del lugar, y al principio del "contaminador paga", prestando debida consideración a los sectores sociales mas pobres. Todas las fuentes de financiamiento, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, deben ser movilizadas y utilizadas del modo más eficaz y eficiente posible" .

La Declaración de esta instancia señala que los gobiernos deben otorgar poderes a las autoridades y gobiernos locales con debida consideración a las cuestiones de pobreza y género. En esta misma Declaración se menciona que se debe estimular la participación de todos los interesados y asegurar la transparencia y responsabilidad de todas las acciones.

La Declaración Ministerial de Kyoto también señala la necesidad de que los países optimicen la coordinación de sus sistemas de evaluación en el plano local, de cuenca y nacional, con el desarrollo de indicadores nacionales pertinentes.

Asimismo se incluye el abordar el suministro de agua y saneamiento en zonas rurales y urbanas conforme a las condiciones y capacidades locales de gestión, con miras a lograr mejoras en los servicios de agua y saneamiento a corto plazo, así como inversiones rentables en infraestructura y una buena gestión y mantenimiento a largo plazo.

En este año 2006 América Latina será la sede del IV Foro Mundial del Agua, a realizarse en México bajo la convocatoria "Acciones locales para un reto global".

El IV Foro busca "privilegiar el valor del conocimiento y experiencias locales como factor clave en el éxito de la formulación de políticas hídricas" así como "promover el diálogo entre los sectores responsables de las políticas de agua y los diferentes usuarios".

Este enfoque claramente desplazará de la agenda de discusión del Foro y seguramente también de la declaración ministerial final, las referencias a los problemas globales del agua, el fracaso social de los procesos de privatización y mercantilización y la emergencia de nuevos modelos de gestión del agua desde los movimientos sociales. Resta mencionar que varios de los documentos de discusión que sirven de insumos y establecen posiciones en la discusión de los ejes temáticos del Foro fueron elaborados por la GWP.

VII-La liberalización comercial y el agua en el hemisferio americano

Una posible aproximación al modo cómo operan los actores supuestamente "neutrales" en América Latina son los estudios y recomendaciones que emanan de los referentes regionales de estos "nuevos actores" en la temática del agua. Un ejemplo puede ser el estudio de la GWP - Centroamérica sobre las implicancias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (CAFTA por sus siglas en inglés).

Dicho estudio presenta un enfoque a favor del Tratado de Libre Comercio entre los países centroamericanos y los Estados Unidos. Parte también de la consideración del agua como un recurso que "no solamente tiene un valor social, sino que también posee un valor económico y que desde la Agenda 21 y los Principios de Dublín, ha sido reconocida como un bien económico".

"Este tipo de acuerdos comerciales, aunque sea con países como Estados Unidos, (...) que sí son más poderosos que nosotros, lo que buscan es proteger al más pequeño. Esa protección se da, cuando al no contar el país pequeño con un brazo económico, ni militar, ni político para que prevalezcan sus intereses, se debe apoyar en disposiciones legales que generan derechos y obligaciones recíprocas".

Los países centroamericanos ya contaban con un programa de preferencias aduaneras para ingresar ciertos productos al mercado de Estados Unidos exonerados de impuestos a la importación. La denominada Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) es un esquema unilateral que descansa en la discrecionalidad del propio Presidente de los Estados Unidos -facultado por dos leyes aprobadas en el Congreso en 1983 y el 2000 - que designa a los países que gozarán de los beneficios arancelarios por un período de tiempo determinado.

Este esquema reguló una porción bastante importante del comercio entre los países centroamericanos y Estados Unidos, a punto tal que comprendió el 33 por ciento de las exportaciones de Costa Rica, el 54,6 por ciento de las de El Salvador, el 37,6 por ciento de las de Guatemala, el 63 por ciento de las de Honduras y el 33,6 por ciento de las de Nicaragua (todos datos del año 2004).

Resulta importante señalar que la incertidumbre acerca de la renovación de este esquema por parte de Estados Unidos fue utilizada como un marco de presión para ratificar el CAFTA sin demoras en los respectivos congresos centroamericanos. Algo similar sucede en el proceso negociador para la firma del Tratado de Libre Comercio andino, que incluye a Colombia, Perú y Ecuador, en el cual la renovación del esquema previo de beneficios arancelarios (denominado en este caso ATPDEA, por Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act - Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga) también es manejada como instrumento de presión política para lograr la resolución expedita del proceso.

En el esquema del CAFTA, la relación que puede establecerse para la explotación del agua está vinculada a múltiples disposiciones ya acordadas. "La relación que tenga el recurso hídrico con el TLC depende del uso económico y comercial que se le puede dar al recurso y la capacidad que tienen los Estados de regular el acceso al mismo".

En el Capítulo 3º, donde se desarrolla la aplicación del principio de Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, se establece que una vez vigente el Tratado no se podrán establecer tratos diferenciales según la nacionalidad de los agentes económicos y los productos (incluida la mercancía agua) involucrados en el comercio multilateral entre los signatarios.

El rechazo y la preocupación que las organizaciones sociales de los países centroamericanos han manifestado respecto de esta disposición -y en general para que tiene que ver con comercio y medio ambiente- son infundados según el enfoque de la GWP. En principio porque la consideración del agua como una mercancía en América Central "se hace desde hace mucho tiempo".

Además, "no debería existir esa preocupación si el permiso estatal que permite la explotación del recurso está acompañado de políticas de conservación y el pago que se recibe por el derecho de explotar el recurso es un cobro basado en costos reales, y no simplemente un cobro representativo. La posibilidad de cobrar un canon por explotación no se ve afectada por el TLC, siempre y cuando el monto o la forma de establecer el canon no sea discriminatorios entre nacionales y extranjeros".

La cuestión radica entonces -siempre según este enfoque- en asegurar que existan controles y requisitos ambientales de "sustentabilidad" por detrás de la explotación de los servicios de agua, que se agregan a la potestad de los estados para determinar las tasas que deberán abonar los concesionarios para la explotación del recurso. Y luego de ello, la indicación es que lo percibido por concepto de tales cánones se destine a "tareas de conservación".

Otro de los capítulos donde se puede enmarcar la comercialización y explotación de la mercancía agua es en el referido a la Contratación Pública (Capítulo 9º). Este capítulo establece tres principios para operar los contratos del sector público. En primer lugar la no discriminación por la nacionalidad del operador económico (nuevamente el Trato Nacional), por el cual cualquier empresa extranjera puede participar en licitaciones públicas en los diferentes niveles de la administración estatal.

En segundo lugar, lo que refiere a la transparencia de los procesos licitatorios, se establece que la información, los plazos y los requisitos necesarios para presentarse deben ser flexibles y atractivos para los proveedores extranjeros.

Este capítulo regula la contratación de bienes y servicios en general para todos los estamentos de la administración pública. "...si una entidad del Gobierno central o una entidad autónoma o descentralizada tiene dentro de sus funciones la administración del recurso hídrico, y está cubierta por las disposiciones del Capítulo, la misma deberá llevar a cabo su proceso de contratación pública para adquirir bienes y servicios, cuando el monto de la contratación sobrepase los umbrales establecidos, de conformidad con los principios que se desarrollan en el Capítulo".

Con respecto al Capítulo 10º sobre Inversiones, se dispone un marco jurídico extra al ya existente en los estados signatarios, que refuerza derechos y atribuciones a los agentes inversores con el objetivo de consagrar la total "certidumbre" respecto de la suerte que correrá su inversión. Los principios de Trato Nacional, Trato de Nación mas Favorecida, la prohibición a los estados de establecer Requisitos de Desempeño a los inversores, expropiaciones e indemnizaciones y Solución de Controversias en tribunales internacionales de arbitraje comercial son los ejes centrales por los cuales las empresas resultan "empoderadas", mas aún de lo actual.

Específicamente el tema de las demandas iniciadas por empresas contra estados nacionales es una de las alarmas -no la única- debido a los profusos antecedentes que existen en el marco del NAFTA por supuestas "expropiaciones" o medidas "equivalentes a expropiación", siempre que se modifiquen las expectativas de obtener ganancias que se deriven de la acción proactiva de los estados en materia de legislación ambiental, laboral o políticas públicas en general. En este delicado punto el estudio de la GWP establece una particular posición:

"Existe preocupación por la posibilidad de acudir a un tribunal arbitral a dirimir diferencias relacionadas con una inversión, no por el costo que tienen estos procedimientos, sino porque existen casos internacionales donde se ha condenado a un país porque supuestamente pretendió regular de alguna manera el tema ambiental o llevar a cabo un ordenamiento urbano. Si bien es cierto, los ejemplos que se exponen por algunas organizaciones podrían ser alarmantes, los mismos no se exponen en su totalidad, y se tratan de explicar como una violación a normas ambientales, lo cual, si fuera cierto, sería muy preocupante. Pero no es así. Tal es el caso de la demanda de 231 millones de dólares que la empresa Ethyl Corp, interpuso contra el Gobierno de Canadá alegando que una ley que prohibía el uso de un aditivo para gasolina, conocido como MMT, le causaba una expropiación indirecta. El asunto fue resuelto entre el Estado canadiense y la empresa sin que se llegara a dictar una resolución de un panel, pues el Gobierno de ese país pagó 13 millones de dólares y anuló la legislación. Pero lo sucedido se basa en que muchas veces las leyes no responden a argumentos sanos de política pública, ni a preocupaciones ambientales reales, sino a cabildeos e intereses que no necesariamente responden al interés público". (subrayado nuestro).

"Estos dos ejemplos demuestran como el mecanismo de solución de controversias inversionista - Estado, lejos de haber sido una pérdida de jurisdicción, ha sido un mecanismo efectivo para evitar daños a raíz de medidas que no han sido técnicas, sino, producto de un cabildeo ajeno al interés público. La ley que dio sustento a la demanda fue impulsada por las tres compañías de automóviles más grandes de Estados Unidos, porque argumentaban que el uso del MMT tenía un efecto negativo sobre los sistemas de diagnóstico de última generación de sus vehículos, sin que hubiera una argumentación ambiental o de salud sólida en contra de este aditivo que se usó como sustituto del plomo".

VIII-De los movimientos de resistencia a un nuevo modelo público del agua

Los procesos de privatización de los servicios públicos de agua y saneamiento generaron diferentes respuestas sociales, en relación al contexto de cada uno de los países.

Quizás uno de los extremos se encuentra en Chile, donde también la experiencia privatizadora fue extrema. Allí "la propiedad del 73% de los derechos de uso consuntivo pertenece a sólo cuatro empresas transnacionales que controlan la mayor parte del sistema de agua potable y alcantarillado en Chile" (Chile Sustentable, 2004; 21).

De acuerdo a la legislación chilena existen "derechos de agua" que pueden ser intercambiados en un "mercado" de derechos (concesiones). El "uso consuntivo" hace referencia al derecho de uso más el derecho de propiedad, habilitando a su poseedor al consumo total del agua en "cualquier actividad" (Chile Sustentable, 2004;21).

En un país con movimientos sociales fragmentados y con una aplicación tan radical del modelo privatizador, la articulación de la resistencia social ha sido dificultosa y, en todo caso, aislada.

En otro sentido, la resistencia de los movimientos populares en Bolivia ha sido ejemplarizante para la organización de la lucha contra la privatización del agua no sólo en América Latina, sino en todo el mundo.

Ante la experiencia de privatización en Cochabamba, emergió una amplia coordinación de actores sociales, la Coordinadora en Defensa del Agua y de la Vida de Cochabamba, que finalmente logró la cancelación de la concesión a la multinacional norteamericana Bechtel.

La lucha "en Defensa del Agua y de la Vida" tuvo como uno de sus mayores espacios de amplificación las diferentes instancias del Foro Social Mundial en Porto Alegre. Primero en Montevideo, luego en Perú y más recientemente en Argentina han surgido "comisiones", coaliciones o "encuentros" que resisten a la privatización del agua, bajo el lema "en defensa del agua y de la vida".

Al mismo tiempo, ha surgido un ámbito interamericano, la Red VIDA (Vigilancia Interamericana por la Defensa del Derecho al Agua) que ha servido como catalizador entre las diferentes experiencias de lucha por el derecho al agua.

La Red VIDA -"conformada por onsumidores, organizaciones de mujeres, medio ambientalistas, sindicatos de trabajadores, activistas por los derechos humanos, religiosos, indígenas y organizaciones sociales"- busca "defender el agua como un bien público y un derecho humano fundamental" al tiempo que "hacer crecer en todos nosotros el compromiso universal de defensa y acceso a los servicios básicos, que garantice el acceso al agua, que pueda frenar los intentos de privatización de nuestros recursos naturales, pero que también sea un movimiento propositivo, que pueda desarrollar un control alternativo que sea democrático, responsable y participativo, y que devuelva al agua el lugar sagrado que ocupa en el ciclo de la vida" .
La resistencia en Cochabamba se realizó con grandes movilizaciones populares, que enfrentaron una represión militarizada en los momentos más fuertes del conflicto, con heridos y muertos. Esta movilización y la firma posición de la Coordinadora de Cochabamba fueron el primer gran impulso para la lucha a nivel local y nacional, así como para la articulación regional.

Otro de los camino, quizá intermedio entre la situación de Chile y la de Bolivia puede ser el caso de Uruguay, donde los movimientos sociales promovieron una reforma constitucional para incluir el derecho humano al agua en la Carta Magna del país. La salida institucional, con un ejercicio de democracia directa que comenzó con la recolección de firmas y culminó con el voto popular, obtuvo el respaldo de más del 64% de los ciudadanos habilitados para votar.

El éxito de los movimientos sociales que lograron recuperar los servicios de agua del sector privado de nuevo a lo público se ha planteado un nuevo gran desafío: como transformar la gestión pública del agua para que realmente permita cumplir el derecho humano que implica.

El primer modelo en el que se basaron muchos de estos movimientos fue el la municipalidad de Porto Alegre en Brasil hasta el 2005. Allí el Departamento Municipal de Agua y Drenaje Sanitario (DMAE por su sigla en portugués) llevó adelante una experiencia de gestión abierta, asimilada al presupuesto participativo y con la aplicación de una tarifa social para los sectores socialmente menos favorecidos. Sin embargo poco se sabe de lo que ha ocurrido en Porto Alegre luego del cambio de autoridades en el estado de Rio Grande do Sul en 2005.

Otro de los "modelos" de una gestión pública se viene aplicando en Venezuela con las "mesas técnicas de agua". Dentro de la estructura estatal de gestión del agua, la empresa HIDROVEN, se vienen ejecutando experiencias de participación directa de los usuarios en el proceso de gestión a través de dos figuras: las "mesas técnicas" y por otra parte los "consejos comunitarios" que se dedican al seguimiento de esa gestión (Arconada, 2005).

Sin embargo, más allá de estas experiencias y de la permanente búsqueda de una mejor gestión pública, los movimientos sociales han tenido la vitalidad de plantearse una serie de interrogantes que deberían conducir al contenido de ese "nuevo" modelo.

Según Oscar Olivera, portavoz de la Coordinadora en Defensa del Agua y la Vida de Cochabamba, la "nueva" empresa pública de agua debe basarse en cuatro pilares fundamentales: crear espacios para que los administradores puedan rendir cuentas a la población de lo que se está haciendo, lograr la eficiencia y eficacia del servicio -lo cual supone que los funcionarios de la empresa estén conscientes que son servidores públicos-, lograr la participación activa de la gente y regirse por la idea de "justicia social".

En palabras del propio Olivera, "muchas veces nos sentimos frustrados porque nos vemos frente a un aparato estatal que ha sido diseñado para cuidar los interesas de las transnacionales y del modelo neoliberal. (...) Los gobernantes, aprisionados por las normativas, los contratos, los entramados jurídicos, muchas veces se ven imposibilitados de romper de manera soberana y digna eso que nos han impuesto. Por lo tanto de lo que se trata también es de romper la correlación de fuerza que nos permita que eso escrito sea una realidad, y esa realidad solamente la vamos a conseguir con algo que ustedes y nosotros sabemos: la organización y la movilización de la gente." (Olivera, 2006).
Referencias

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Visión Mundial del Agua, II Foro Mundial del Agua, La Haya, 2000. Acceso: www.worldwatercouncil.org/fileadmin/wwc/Library/Publications_and_reports/
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Los artículos 11 y 12 del PIDESC

Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Observación general Nº 15

El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

I. Introducción

1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de 1.000 millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua . La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general.

El fundamento jurídico del derecho al agua

2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995)) . El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párrafo 1 del artículo 12) y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párrafo 1 del artículo 11) . Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la dignidad humana.

4. El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas . Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua". En el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante "el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre".

5. El Comité se ha ocupado constantemente del derecho al agua en su examen de los informes de los Estados Partes, de conformidad con sus directrices generales revisadas sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus observaciones generales.

6. El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto .

El agua y los derechos del Pacto

7. El Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada (véase la Observación general Nº 12 (1997)) . Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas .

8. La higiene ambiental, como aspecto del derecho a la salud amparado por el apartado b) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto, entraña la adopción de medidas no discriminatorias para evitar los riesgos para la salud que representa el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas . Por ejemplo, los Estados Partes deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén a resguardo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente, los Estados Partes deben supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano .

9. Con el fin de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y a cumplir sus obligaciones de presentación de informes, la sección II de la presente Observación general se centra en el contenido normativo del derecho al agua en el párrafo 1 del artículo 11 y en el artículo 12, mientras que la sección III está dedicada a las obligaciones de los Estados Partes, la sección IV a las violaciones y la sección V a la ejecución en el plano nacional. La sección VI se refiere a las obligaciones de agentes que no son Estados Partes.

II. Contenido normativo del derecho al agua

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos . Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica . La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) . También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas . Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas . Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua .

Temas especiales de amplia aplicación

No discriminación e igualdad

13. La obligación de los Estados Partes de garantizar el ejercicio del derecho al agua sin discriminación alguna (art. 2, párr. 2) y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (art. 3) se aplica a todas las obligaciones previstas en el Pacto. Así pues, el Pacto proscribe toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluido el VIH/SIDA), orientación sexual, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho al agua. El Comité recuerda el párrafo 12 de la Observación general Nº 3 (1990) en la que se señala que, incluso en tiempos de grave escasez de recursos, es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo.

14. Los Estados Partes deberán adoptar medidas para eliminar la discriminación de facto basada en motivos sobre los que pesen prohibiciones en los casos en que se prive a personas y grupos de personas de los medios o derechos necesarios para ejercer el derecho al agua. Los Estados Partes deben velar por que la asignación de los recursos de agua y las inversiones en el sector del agua faciliten el acceso al agua a todos los miembros de la sociedad. Una distribución inadecuada de los recursos puede conducir a una discriminación que quizá no sea manifiesta. Por ejemplo, las inversiones no deben redundar de manera desproporcionada en beneficio de los servicios e instalaciones de suministro de agua que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población; esos recursos deben invertirse más bien en servicios e instalaciones que redunden en beneficio de un sector más amplio de la población.

15. Por lo que se refiere al derecho al agua, los Estados Partes tienen la obligación especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes, así como de impedir toda discriminación basada en motivos sobre los que internacionalmente pesen prohibiciones en el suministro de agua y los servicios de abastecimiento de agua.

16. Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos. En particular, los Estados Partes deben adoptar medidas para velar por que:

a) No se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua. Es preciso aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua.

b) No se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones de enseñanza que actualmente carecen de ella.

c) Las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. Debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar, deben tener acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. No debe denegarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra.

d) El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.

e) Las comunidades nómadas y errantes tengan acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados.

f) Los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los repatriados tengan acceso al agua potable tanto si permanecen en campamentos o en las zonas urbanas y rurales. Es preciso otorgar a los refugiados y los solicitantes de asilo el derecho al agua en las mismas condiciones que a los nacionales.

g) Los presos y detenidos tengan agua suficiente y salubre para atender a sus necesidades individuales cotidianas, teniendo en cuenta las prescripciones del derecho internacional humanitario y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos .

h) Se suministre agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades físicas para acceder al agua, como las personas de edad, los discapacitados, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensas a desastres y las que viven en zonas áridas y semiáridas o en pequeñas islas.

III. Obligaciones de los Estados Partes

Obligaciones legales de carácter general

17. Si bien el Pacto prevé la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos que representa la escasez de recursos, también impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho al agua, como la garantía de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna (art. 2, párr. 2) y la obligación de adoptar medidas (art. 2, párr. 1) en aras de la plena realización del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12. Esas medidas deberán ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho al agua.

18. Los Estados Partes tienen el deber constante y continuo en virtud del Pacto de avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización del derecho al agua. La realización de ese derecho debe ser viable y practicable, ya que todos los Estados Partes ejercen control sobre una amplia gama de recursos, incluidos el agua, la tecnología, los recursos financieros y la asistencia internacional, como ocurre con todos los demás derechos enunciados en el Pacto.

19. Existe una fuerte presunción de que la adopción de medidas regresivas con respecto al derecho al agua está prohibida por el Pacto . Si se adoptan medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han aplicado tras un examen sumamente exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas por referencia a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en el contexto de la plena utilización del máximo de los recursos de que dispone el Estado Parte.

Obligaciones legales específicas

20. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir.

a) Obligación de respetar

21. La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.

22. El Comité observa que durante los conflictos armados, las situaciones de emergencia y los desastres naturales el derecho al agua abarca las obligaciones que impone a los Estados Partes el derecho internacional humanitario . Ello incluye la protección de objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, incluidas las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de regadío, así como la protección del medio natural contra daños generalizados, graves y a largo plazo y la garantía de que los civiles, los reclusos y los prisioneros tengan acceso al agua potable .

b) Obligación de proteger

23. La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua.

24. Cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos y pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, los Estados Partes deben impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables. Para impedir esos abusos debe establecerse un sistema regulador eficaz de conformidad con el Pacto y la presente Observación general, que prevea una supervisión independiente, una auténtica participación pública y la imposición de multas por incumplimiento.

c) Obligación de cumplir

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que no recaiga en los hogares más pobres una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre . Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones de ciertas actividades que pueden afectar la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad ; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas.

29. El garantizar que todos tengan acceso a servicios de saneamiento adecuados no sólo reviste importancia fundamental para la dignidad humana y la vida privada, sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable . El derecho a la salud y el derecho a una vivienda adecuada (véanse las Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 14 (2000)) impone a los Estados Partes la obligación de ampliar progresivamente unos servicios de saneamiento salubres, en particular a las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y los niños.

Obligaciones internacionales

30. El párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 23 del Pacto imponen a los Estados Partes la obligación de reconocer el papel fundamental de la cooperación y la asistencia internacionales, y de adoptar medidas conjuntas o a título individual para lograr el pleno ejercicio del derecho al agua.

31. Para cumplir sus obligaciones internacionales en relación con el derecho al agua, los Estados Partes tienen que respetar el disfrute de ese derecho en otros países. La cooperación internacional exige que los Estados Partes se abstengan de cualquier medida que obstaculice, directa o indirectamente, el ejercicio del derecho al agua potable en otros países. Las actividades que se emprendan dentro de la jurisdicción de un Estado Parte no deben privar a otro Estado de la capacidad de asegurar que las personas en su jurisdicción ejerzan ese derecho .

32. Los Estados Partes deberán abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes que impidan el suministro de agua, así como de los bienes y servicios esenciales para garantizar el derecho al agua . El agua no debe utilizarse jamás como instrumento de presión política y económica. A este respecto, el Comité recuerda su posición, expresada en su Observación general Nº 8 (1997), sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

33. Los Estados Partes deben adoptar medidas para impedir que sus propios ciudadanos y empresas violen el derecho al agua potable de las personas y comunidades de otros países. Cuando los Estados Partes puedan adoptar medidas con miras a influir en terceros por medios legales o políticos para que respeten este derecho, esas medidas deberán adoptarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable.

34. En función de la disponibilidad de recursos, los Estados Partes deberán facilitar la realización del derecho al agua en otros países, por ejemplo, facilitando recursos hídricos y asistencia financiera y técnica y prestando la ayuda necesaria que se les solicite. Cuando se trate de prestar socorro en casos de desastre y asistencia en casos de emergencia, incluida la asistencia a los refugiados y los desplazados, deberá concederse prioridad a los derechos reconocidos en el Pacto, incluido el suministro de agua potable. La asistencia internacional deberá prestarse de manera compatible con el Pacto y otras normas de derechos humanos, y deberá ser sostenible y culturalmente apropiada. Los Estados Partes económicamente desarrollados tienen una responsabilidad y un interés especiales en ayudar a los países en desarrollo más pobres a este respecto.

35. Los Estados Partes deberán velar por que en los acuerdos internacionales se preste la debida atención al derecho al agua y, con tal fin, deberán considerar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos jurídicos. En cuanto a la concertación y aplicación de otros acuerdos internacionales y regionales, los Estados Partes deberán adoptar medidas para garantizar que estos instrumentos no repercutan negativamente en el derecho al agua potable. Los acuerdos de liberalización del comercio no deben restringir ni menoscabar la capacidad de un país de garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua.

36. Los Estados Partes deben velar por que su actuación como miembros de organizaciones internacionales tenga debidamente en cuenta el derecho al agua. Por consiguiente, los Estados Partes que son miembros de instituciones financieras internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, deben adoptar medidas para velar por que en sus políticas de préstamo, acuerdos de crédito y otras medidas internacionales se tenga en cuenta el derecho al agua.

Obligaciones básicas

37. En su Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados;

c) Garantizar el acceso físico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;

g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

h) Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;

i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

38. Para disipar toda duda, el Comité desea señalar que incumbe especialmente a los Estados Partes, así como a otros agentes que estén en situación de ayudar, el prestar asistencia y cooperación internacionales, en especial económica y técnica, que permita a los países en desarrollo cumplir sus obligaciones básicas y otras obligaciones a que se hace referencia en el párrafo 37 supra.

IV. Violaciones

39. Al aplicar el contenido normativo del derecho al agua (véase la parte II) a las obligaciones de los Estados Partes (parte III), se pone en marcha un proceso que facilita la identificación de las violaciones del derecho al agua. En los párrafos que figuran a continuación se dan ejemplos de violaciones del derecho al agua.

40. Para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones generales y particulares, los Estados Partes deben demostrar que han tomado las medidas necesarias y factibles para garantizar el ejercicio del derecho al agua. De conformidad con el derecho internacional, el no actuar de buena fe para tomar tales medidas constituye una violación del derecho. Cabe señalar que un Estado Parte no puede justificar su incumplimiento de las obligaciones básicas enunciadas en el párrafo 37 supra, que no pueden suspenderse.

41. Al determinar qué acciones u omisiones equivalen a una violación del derecho al agua, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones con respecto al derecho al agua y la renuencia de dicho Estado a cumplir esas obligaciones. Ello se desprende del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12, que se refieren al derecho a un nivel de vida adecuado y al más alto nivel posible de salud, así como del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, que impone a cada Estado Parte la obligación de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga. Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para hacer efectivo el derecho al agua viola las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto. Si la limitación de recursos imposibilita el pleno cumplimiento por un Estado de las obligaciones que le impone el Pacto, dicho Estado tendrá que justificar no obstante que ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para cumplir, como cuestión de prioridad, las obligaciones señaladas supra.

42. Las violaciones del derecho al agua pueden producirse mediante actos de comisión, la acción directa de Estados Partes o de otras entidades que no estén suficientemente reglamentadas por los Estados. Las violaciones pueden consistir, por ejemplo, en la adopción de medidas regresivas que sean incompatibles con las obligaciones básicas (mencionadas en el párrafo 37 supra), la revocación o suspensión formal de la legislación necesaria para el continuo disfrute del derecho al agua, o la promulgación de legislación o adopción de políticas que sean manifiestamente incompatibles con las obligaciones jurídicas nacionales o internacionales preexistentes en relación con el derecho al agua.

43. Entre las violaciones por actos de omisión figuran el no adoptar medidas apropiadas para garantizar el pleno disfrute del derecho universal al agua, el no contar con una política nacional sobre el agua y el no hacer cumplir las leyes pertinentes.

44. Aunque no es posible confeccionar por adelantado una lista completa de las violaciones, a partir de la labor del Comité se puede individualizar una serie de ejemplos típicos que ilustran los niveles de obligación:

a) Las violaciones de la obligación de respetar se desprenden de la interferencia del Estado Parte con el derecho al agua. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas: i) la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua; ii) los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua; y iii) la contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud del ser humano.

b) Las violaciones de la obligación de proteger dimanan del hecho de que un Estado no adopta todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho al agua por terceros . Estas violaciones incluyen, entre otras cosas: i) no promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa del agua; ii) no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua; iii) no proteger los sistemas de distribución de agua (por ejemplo, las redes de canalización y los pozos) de la injerencia indebida, el daño y la destrucción; y

c) Las violaciones de la obligación de cumplir se producen cuando los Estados Partes no adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute del derecho al agua. Los siguientes son algunos ejemplos: i) no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua; ii) asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta, con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas o grupos, especialmente los vulnerables o marginados; iii) no vigilar el grado de realización del derecho al agua a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia; iv) no adoptar medidas contra la distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua; v) no establecer mecanismos de socorro de emergencia; vi) no lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable; vii) el hecho de que un Estado no tenga en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales con respecto al derecho al agua al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.

V. Aplicación en el plano nacional

45. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, los Estados Partes deberán recurrir a "todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas", para dar cumplimiento a sus obligaciones dimanantes del Pacto. Cada Estado tiene un margen de discreción al determinar qué medidas son las más convenientes para hacer frente a sus circunstancias específicas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para que toda persona disfrute del derecho al agua, lo antes posible. Las medidas nacionales encaminadas a asegurar el disfrute del derecho al agua no han de obstaculizar el disfrute de otros derechos humanos.

Legislación, estrategias y políticas

46. Deberán examinarse la legislación, las estrategias y las políticas existentes para determinar que sean compatibles con las obligaciones relativas al derecho al agua, y deberán derogarse, enmendarse o cambiarse las que no sean congruentes con las obligaciones dimanantes del Pacto.

47. El deber de adoptar medidas claramente impone a los Estados Partes la obligación de adoptar una estrategia o plan de acción nacional para asegurar el ejercicio del derecho al agua. La estrategia debe: a) basarse en la normativa y los principios de derechos humanos; b) abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las obligaciones correspondientes de los Estados Partes; c) definir objetivos claros; d) fijar objetivos o metas y los plazos para su consecución; e) formular políticas adecuadas, con los niveles de referencia y los indicadores correspondientes. La estrategia también deberá responsabilizar del proceso a instituciones específicas; determinar los recursos disponibles para alcanzar los objetivos y las metas; asignar debidamente los recursos a las instituciones encargadas; y establecer mecanismos de rendición de cuentas para asegurar la aplicación de la estrategia. Al formular y aplicar las estrategias nacionales en relación con el derecho al agua, los Estados Partes deberán hacer uso de la asistencia técnica y de la cooperación de los organismos especializados de las Naciones Unidas (véase más adelante la parte VI).

48. Al formular y ejecutar las estrategias y planes nacionales de acción con respecto al agua deberán respetarse, entre otros, los principios de no discriminación y de participación popular. El derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar a su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua. Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y el medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros.

49. La estrategia y el plan de acción nacionales del agua también deberán basarse en los principios de la rendición de cuentas, la transparencia y la independencia del poder judicial, ya que el buen gobierno es indispensable para el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos, incluido el derecho al agua. A fin de crear un clima propicio al ejercicio de este derecho, los Estados Partes deberán adoptar las medidas apropiadas para cerciorarse de que, al desarrollar sus actividades, el sector de la empresa privada y la sociedad civil conozcan y tengan en cuenta la importancia del derecho al agua.

50. Tal vez los Estados Partes consideren conveniente aprobar una legislación marco para llevar a la práctica sus estrategias relativas al derecho al agua. Esa legislación deberá incluir: a) los objetivos o metas que han de alcanzarse y los plazos para su consecución; b) los medios que se utilizarán para alcanzar la finalidad perseguida; c) la colaboración prevista con la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones internacionales; d) las instituciones encargadas del proceso; e) los mecanismos nacionales para la vigilancia del proceso; y f) los procedimientos de reparación y de recurso.

51. Deberán adoptarse medidas para garantizar una coordinación suficiente entre los ministerios nacionales y las autoridades regionales y locales a fin de conciliar las políticas relacionadas con el agua. En los casos en que la responsabilidad de hacer efectivo el derecho al agua se haya delegado en las autoridades regionales o locales, el Estado Parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar por que estas autoridades tengan a su disposición suficientes recursos para mantener y ampliar los servicios e instalaciones de agua necesarios. Además, los Estados Partes deberán velar por que dichas autoridades no nieguen el acceso a los servicios sobre una base discriminatoria.

52. Los Estados Partes están obligados a vigilar eficazmente la realización del derecho al agua. Para vigilar el progreso hacia la realización de este derecho, los Estados Partes deberán determinar los factores y las dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones.

Indicadores y niveles de referencia

53. Para asistir en este proceso de vigilancia, las estrategias o planes de acción deberán contener indicadores sobre el derecho al agua. El objeto de los indicadores consistirá en vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud del párrafo 1 del artículo 11 y del artículo 12. Los indicadores deben referirse a los distintos componentes de un agua adecuada (como la suficiencia, la salubridad y aceptabilidad, la asequibilidad y la accesibilidad), desglosarse según los ámbitos de discriminación prohibidos y abarcar a todas las personas que vivan en la jurisdicción territorial del Estado Parte o estén bajo su control. Para obtener orientación respecto de los indicadores apropiados, los Estados Partes podrán aprovechar la labor que llevan a cabo la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

54. Una vez identificados los indicadores pertinentes del derecho al agua, se pide a los Estados Partes que establezcan los niveles nacionales de referencia apropiados respecto de cada indicador . Durante el proceso de presentación de informes periódicos, el Comité emprenderá junto al Estado Parte un proceso de determinación de objetivos concretos. Dicho proceso entraña el examen conjunto por el Estado Parte y el Comité de los indicadores y niveles de referencia nacionales, lo que a su vez permitirá determinar los objetivos que deban alcanzarse durante el período del informe siguiente. En los cinco años siguientes, el Estado Parte utilizará esos niveles de referencia nacionales para vigilar el grado en que se ha hecho efectivo el derecho al agua. Posteriormente, durante el proceso de presentación del siguiente informe, el Estado Parte y el Comité determinarán si se han alcanzado o no esos niveles de referencia, así como las razones de las dificultades que hayan podido surgir (véase la Observación general Nº 14 (2000), párr. 58). Además, al fijar los niveles de referencia y preparar los informes, los Estados Partes deberán utilizar la amplia información y los servicios de asesoramiento de los organismos especializados en lo referente a la reunión y el desglose de los datos.

Recursos y rendición de cuentas

55. Toda persona o grupo que haya sido víctima de una violación del derecho al agua deberá contar con recursos judiciales o de otro tipo efectivos tanto en el plano nacional como en el internacional (véase el párrafo 4 de la Observación general Nº 9 (1998) y el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) . El Comité observa que este derecho ha sido incluido en la Constitución de varios Estados y ha sido objeto de litigio ante tribunales nacionales. Todas las víctimas de las violaciones del derecho al agua deberán tener derecho a una reparación adecuada, que podrá consistir en restitución, indemnización, satisfacción o garantías de que no se repetirán los hechos. Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos y las instituciones análogas de cada país deberán poder ocuparse de las violaciones del derecho.

56. Antes de que un Estado Parte o un tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, las autoridades pertinentes deberán velar por que tales medidas se lleven a cabo de un modo previsto por la legislación que sea compatible con el Pacto, y eso incluye: a) la oportunidad de una auténtica consulta con los afectados; b) el suministro oportuno de información completa sobre las medidas proyectadas; c) la notificación con antelación razonable de las medidas proyectadas; d) la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados; y e) asistencia jurídica para obtener una reparación legal (véanse también las Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997)). Cuando tales medidas se emprendan porque una persona adeuda el pago de agua, deberá tenerse en cuenta su capacidad de pago. En ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua.

57. La incorporación en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho al agua puede ampliar considerablemente el alcance y la eficacia de las medidas correctivas, por lo que debe alentarse en todos los casos. Esa incorporación permite que los tribunales juzguen los casos de violaciones del derecho al agua, o por lo menos de las obligaciones fundamentales, invocando directamente el Pacto.

58. Los Estados Partes deben alentar a los jueces, árbitros y demás jurisconsultos a que, en el desempeño de sus funciones, presten mayor atención a las violaciones del derecho al agua.

59. Los Estados Partes deben respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil con miras a ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer su derecho al agua.

VI. Obligaciones de los agentes que no son Estados Partes

60. Los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan del agua, tales como la OMS, la FAO, el UNICEF, el PNUMA, Hábitat, la OIT, el PNUD y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), así como organizaciones internacionales que se ocupan del comercio como la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán cooperar eficazmente con los Estados Partes aprovechando sus respectivos conocimientos especializados para la realización del derecho al agua en el plano nacional. Las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deberán tener en cuenta el derecho al agua en sus políticas de préstamo, acuerdos crediticios, programas de ajuste estructural y otros proyectos de desarrollo (véase la Observación general Nº 2 (1990)) de manera que se promueva el disfrute del derecho al agua. Al examinar los informes de los Estados Partes y la capacidad de éstos para cumplir las obligaciones de hacer efectivo el derecho al agua, el Comité examinará las repercusiones de la asistencia prestada por todos los demás agentes. La incorporación de la normativa y los principios de derechos humanos en los programas y políticas de las organizaciones internacionales facilitará en gran medida la realización del derecho al agua. El papel de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OMS y el UNICEF, como también el de las ONG y otras asociaciones, reviste especial importancia en relación con el socorro en casos de desastre y la asistencia humanitaria en situaciones de emergencia. En la prestación de ayuda y la distribución y gestión del agua y los servicios de agua deberá concederse prioridad a los grupos más vulnerables o marginados de la población.