Agua - la construcción social de un derecho humano
Situación y perspectivas en América Latina

Carlos Santos & Sebastián Valdomir
Enero 2006

Índice

I- Introducción
I.1- De Dublín a la Observación General 15
II- Lo dicho, lo hecho y las ideas de fondo en la globalización del agua
III- Privatizar o no privatizar: el dilema del agua
IV- Las implicancias de la Observación General
V- IFIs, corporaciones y gobiernos: los actores de la privatización del agua
V.1-Presencia de corporaciones del agua en América Latina
VI- Los "nuevos actores" de la privatización: el Consejo Mundial, la Asociación Mundial y los Foros del agua
VI.1-Los Foros Mundiales del Agua
VII- La liberalización comercial y el agua en el hemisferio americano
VIII- De los movimientos de resistencia a un nuevo modelo público del agua
Referencias
Documentos


I-Introducción

Si bien es de perogrullo, no está demás indicar la importancia del acceso al agua para la vida. El agua es fundamental para la realización de nuestras actividades cotidianas para quienes tenemos garantizado su acceso.

Para quienes no cuentan con este privilegio, el agua se transforma en el paso previo para la realización de otra serie de derechos humanos fundamentales.

No en vano, el acceso al agua potable fue incluido dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, bajo la meta de "reducir a la mitad la proporción de personas que carecen de acceso sostenible a agua potable y saneamiento" (IDH, 2005: 44).

Sin embargo, y a pesar de su importancia, la situación del derecho humano al agua en el mundo no es nada alentadora. El Informe de Desarrollo Humano 2005 advierte que "la vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas se ve potenciada por un deficiente acceso a agua limpia no contaminada y al saneamiento. Más de mil millones de personas carecen de acceso a este tipo de agua y 2.600 millones no disponen de saneamiento mejorado" (IDH, 2005: 27). El Informe además pronostica que no se cumplirá la meta de reducir a la mitad la población sin agua y saneamiento (IDH, 2005: 48).

A esta altura es claro que la mercantilización del agua promovida por algunos actores precisos como la solución a la falta de acceso al recurso sólo ha beneficiado a las grandes empresas que se dedicaron a este negocio.

En América Latina el éxito en el rechazo a la privatización del agua ha colocado a los movimientos sociales frente a un gran desafío: la construcción de un nuevo modelo de gestión del agua, basado en principios de justicia social y en criterios de participación ciudadana y sustentabilidad.

I.1-De Dublín a la Observación General 15

La década de los noventa marcó como ninguna otra la agenda global de los conflictos en torno al agua. Y hay dos eventos, uno al inicio de la década y otro a su término, que marcan los extremos del debate en relación al agua.

El primero de estos eventos es la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente, realizada en Dublín, en 1992. Esta conferencia implico la inclusión del agua bajo los términos de la economía marginalista.

Los principios emanados de la Conferencia hacen relación a la definición del agua como un "recurso finito"; esto introduce una condición necesaria del marginalismo para convertir a los bienes comunes en mercancías: la escasez.

Desde ese momento se ha difundido tanto la idea de la escasez del agua, que hasta se podría decir que forma parte del sentido común la idea de que "las guerras del futuro serán por el agua". Esto quizás puede ser cierto, pero seguramente no por problemas de escasez sino por problemas en la distribución. Porque cada vez es mayor el uso y deterioro del agua en quienes se han convertido en sus mayores consumidores: el sector industrial, el sector de generación de energía y -sobre todo- el sector agrícola.

Los otros principios de Dublín indican la necesidad de incluir a los "usuarios" y las mujeres en la toma de decisiones sobre la gestión del agua, para, en el artículo 4º establecer que "El agua tiene un valor económico en todos los diversos usos a los que se le destina y debería reconocérsele como un bien económico".

A partir de estos principios se desencadenó el gran negocio internacional del agua, con el surgimiento de las grandes corporaciones transnacionales que se lanzaron sobre el "nuevo" mercado de la gestión del agua en los países pobres, al tiempo que lograban la apertura de sus economías a través de sus ámbitos de incidencia en los organismos financieros internacionales.

Ante las nefastas consecuencias sociales de la aplicación de los principios de Dublín (mercantilización, privatización), y 10 años después de aquella Conferencia, se abrieron las puertas de la consideración del acceso al agua como un derecho humano.

En el año 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC) emitió la Observación General Nº 15 (OG 15), relativa al "derecho humano al agua".

Este derecho no está reconocido explícitamente en el PIDESC. El Pacto está vigente desde 1976 y prácticamente todos los países de América lo han ratificado , por lo que tiene valor de ley dentro de cada territorio nacional.

La trascendencia de la OG 15 radica en que determinó que el derecho al agua está incluido en los artículos 11 y 12 del PIDESC, que hacen referencia a los derechos a un nivel de vida adecuado y a la salud. Al mismo tiempo, la OG refiere a una serie de órganos y documentos internacionales que reconocen el derecho al agua.

Sin embargo, este hecho positivo tiene una contraparte que dificulta su aplicación: las Observaciones Generales son interpretaciones del Pacto, lo que no las hace vinculantes, no las hace tener el valor legal que si presenta el articulado del PIDESC.

Esta OG sobre el derecho al agua marcó un importante giro en la consideración que la mayoría de los actores globales involucrados en la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos hídricos venía llevando adelante a partir del marco mercantilista establecido y promovido a partir de la Declaración de Dublín.

Hay que señalar que desde el propio sistema de Naciones Unidas se ha promovido la aplicación de los principios de Dublín a nivel de legislaciones nacionales (Jouravlev, 2001, Solanes González-Villarreal, 2001; Ballestero, Borwn, Jouravlev, Küffner & Zegarra, 2005).


II-Lo dicho, lo hecho y las ideas de fondo en la globalización del agua

El marco internacional que sostiene actualmente a los procesos de privatización del agua en todo el mundo fue conformándose a lo largo de toda la década de los `90 en instancias precisas y acumulativas en pos de este objetivo. Acumulativo por tanto se trató de ir conquistando e imponiendo ideas acerca de la "crisis hídrica", la "finitud del recurso", la "integralidad del problema del agua a nivel global" y finalmente, el reconocimiento de los costos económicos de la explotación de agua.

Es posible definir en el contexto latinoamericano la existencia de un modelo neoliberal sobre el agua en base a la aplicación en su conjunto de tales principios, por intermedio del accionar combinado y sistemático de organismos financieros internacionales con los distintos gobiernos a partir de la segunda mitad de la década de los `90. Si estos principios son los originarios de este modelo, su conclusión serán los mercados de aguas , la racionalización en el uso del recurso y la transferencia de los derechos de aguas hacia "nuevos actores", como las corporaciones y empresas multinacionales.

Es en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente realizada en Dublín, Irlanda, entre el 26 al 31 de enero de 1992, donde se reconoce oficialmente al agua como un bien económico mundial, se establece por primera vez que el agua tiene un precio que es el necesario para cubrir los costes asociados a su captación, tratamiento, transporte y distribución.

Para esta instancia fueron convocados representantes gubernamentales de cien países, integrantes de las organizaciones mas poderosas del comercio mundial del agua, "expertos" en la temática y delegaciones de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales para suscribir un enfoque "radicalmente nuevo" sobre la evaluación, el aprovechamiento y la gestión de los recursos de agua dulce a nivel global.

La "situación crítica" en el aprovechamiento del recurso por el derroche en su consumo, las amenazas por contaminación y los problemas asociados a la gestión del agua a todo nivel fue el escenario que ambientó la Conferencia y sus productos finales.

La Conferencia acordó y postuló cuatro principios rectores presentados como recomendaciones para la adopción de medidas a nivel local, nacional e internacional.

El primer principio establece que: "El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, imprescindible para el mantenimiento de la vida, el desarrollo y el medio ambiente". Para asegurarse una "gestión eficaz" del recurso -tan vulnerable como indispensable para la vida- se requiere un "enfoque integrado", que contemple el "desarrollo económico y social" con la "protección de los ecosistemas naturales".

El segundo principio establece que: "El desarrollo y la ordenación de los recursos hídricos deberán basarse en un criterio participativo, al que contribuyan todos los usuarios, planificadores y autoridades responsables".

Se explicita aquí el componente político del "enfoque integral": todos los actores involucrados pueden y deben participar de este nuevo proceso de cuidado a nivel global. Todos quiere decir los gobiernos, los usuarios, las instituciones supranacionales, las comunidades locales y los "planificadores y los responsables de las decisiones". Tras el postulado de la defensa de la participación local y de los usuarios -definidos como "nivel mas elemental apropiado"- se deja abierto el proceso a la participación de "otros" actores como las empresas y los organismos que al tiempo serán creados específicamente a esos efectos, como el Consejo Mundial del Agua y la Asociación Mundial del Agua.

El tercer principio de Dublín establece que: "La mujer desempeña un papel central en el aprovisionamiento, administración y protección del agua".

Por su parte, el cuarto principio establece finalmente la idea mas relevante: "El agua tiene un valor económico en todos los usos competitivos que se hacen de ella y deberá reconocerse como un bien económico".

La explicación de este principio resulta por lo menos paradójica; "es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible". Aún mas, el estado crítico que se vive en relación al recurso se debe a "la ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua", que permite el "derroche" y la utilización del agua "con efectos perjudiciales para el medio ambiente".

Según este enfoque entonces, el razonamiento seguiría una secuencia que afirma que el agua es esencial para la vida y es vulnerable como recurso. Ha sido y es aprovechada de forma irracional, lo que la ha llevado a una situación crítica. Todos los seres humanos tienen derecho a acceder al agua potable, y también todos los actores -locales y globales- deben participar en su gestión. Por ello este es un enfoque que subraya la incidencia de los "nuevos actores" vinculados al agua.

Tanto para el aprovechamiento del recurso como para su gestión, es necesario vincular efectivamente el acceso al agua con su valor económico, en todas las etapas y en todos sus usos. Para acceder al agua se debe pagar, "todos los seres humanos" deben pagar, sin distinción de su nivel socioeconómico. Con este reconocimiento se garantiza "un aprovechamiento eficaz y equitativo" y se favorece "la conservación y protección de los recursos hídricos".

Con el transcurso de los años, esta serie de postulados fueron constituyéndose en la razón de existencia de organismos supranacionales específicamente creados para la realización efectiva de estas ideas. La idea final a la que paulatinamente se irán acercando estas instancias y estos organismos será la del "gobierno del agua", es decir, quien decide sobre el agua en el planeta y quien opera y maneja esta "gobernabilidad". Sus actores serán el Consejo Mundial del Agua y sus puestas en escena, los Foros Mundiales del Agua, y la Asociación Mundial del Agua.

III-Privatizar o no privatizar: el dilema del agua

Desde el punto de vista conceptual, el principal obstáculo para el cumplimiento del derecho humano al agua es su privatización. Esto es lo que plantea el investigador canadiense Tony Clarke .

Pero privatización aquí nos remite a la etimología del término: privatizar, privar de algo que antes era público. La idea no se aplica solamente a los servicios públicos de suministro de agua potable, es bastante más amplia que eso.

Precisamente, es la misma idea que está presente en la OG 15. En el artículo 7, por ejemplo, establece que "no podrá privarse a un pueblo 'de sus propios medios de subsistencia', los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas" (subrayado nuestro).

De la misma manera, en el artículo 14 establece que "los Estados Partes deberán adoptar medidas para eliminar la discriminación de facto basada en motivos sobre los que pesen prohibiciones en los casos en que se prive a personas y grupos de personas de los medios o derechos necesarios para ejercer el derecho al agua" (subrayado nuestro). El artículo 56, mientras tanto, impone que "en ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua" (subrayado nuestro).

Silvia Ribero (2005) , ha denominado a las diferentes facetas de este fenómeno como "las caras de la privatización" del agua. Estas "caras" son: I) la privatización de los territorios y biorregiones, II) la privatización por desviación (construcción de megaproyectos), III) la privatización por contaminación (al contaminar, hay individuos que se apropian "de facto de un recurso que es de todos, al imposibilitar que otros las puedan usar), IV) la privatización de los servicios de agua potable, V) la privatización por embotellamiento y VI) la privatización por el "monopolio de las tecnologías".

Dentro de la primera forma de privatización, "de los territorios y biorregiones", Ribeiro incluye a "las empresas que comercian y/o necesitan masas de agua para sus actividades, van por la privatización de territorios y biorregiones enteras para garantizarse el uso monopólico del recurso".

En la "privatización por desviación de aguas" se incluye "la construcción de represas, hidrovías y desviación de ríos de sus cauces naturales para abastecer zonas de alto consumo industrial, agroindustrial y urbano" que tienen como consecuencia la privación de agua "a millones de campesinos y pueblos indios, en muchos casos con desplazamientos que destruyen irreparablemente sus formas de vida, cultura y economías propias".

La tercera "cara" es la "privatización por contaminación", que tiene como protagonista a "las industrias mineras, petroleras, papeleras, eléctricas, junto a la contaminación por agrotóxicos de la agricultura industrial y a otras industrias sucias". Según plantea Ribeiro, al contaminar las fuentes de agua estos actores se apropian "de facto de un recurso que es de todos, al imposibilitar que otros las puedan usar".

La cuarta forma es la privatización de los servicios de suministro de agua potable. Esta es la forma a la que particularmante nos referimos cuando hablamos de "privatización", sin embargo aquí está planteada como una más de las formas de privatización. Este sistema opera a través de "concesiones y contratos de servicios múltiples". El actor por excelencia aquí son las empresas transnacionales que "se apropian de las redes de distribución y plantas purificadoras, fijando las condiciones de su acceso y tarifas a la población. Lo que antes era un recurso público vital y de todos, ahora es una mercancía a la que accederán solo los que puedan pagar por ella".

Una forma que está tan arraigada en el sentido común y que habitualmente no consideramos privatización es el embotellamiento de agua. Ribeiro, siguiendo a Clarke, plantea que el eje del negocio aquí es "transformar agua en agua", planteando a los consumidores un costo final que "es de mil a 10 mil veces más caro".

La privatización por el "monopolio de las tecnologías" se refiere a la paradoja mediante la cual "los destructores del recurso se presentan como los salvadores, a los cuales todos tenemos que pagar" planteándose como los únicos "capaces de extraer el agua más profunda (...), o de purificarla adecuadamente, ya que la complejidad de factores de contaminación aumenta por sus propias actividades".

Históricamente los conflictos por el agua han tenido diferentes alcances y derivaciones en todo el mundo (Gleik, 1994), pero los que han cobrado mayores dimensiones en las últimas décadas tienen que ver con la construcción de represas y megaproyectos, por un lado, y con las resistencias a la privatización de los servicios públicos, por otro.

Dentro de la primera serie de conflictos podemos encontrar casos como los de Brasil e India, donde la resistencia a proyectos de represas ha generado movimientos de resistencia de diferente orden. En el caso de Brasil, la resistencia a la instalación de megaproyectos de represas hidroeléctricas dio lugar a diferentes resistencias locales que se articularon, regionalmente primero, y a nivel nacional luego, conformando el MAB (Movimento de Atingidos por Barragens o Movimiento de Afectados por Represas) donde han confluido, principalmente, las luchas de los desplazados por estos megaemprendimientos (Bartolomé, 1999). En esta misma línea podemos incluir el conflicto generado por la oposición a la Hidrovía Paraguay-Paraná o a la represa de Yacyretá en Paraguay (Arach, 2003).

En lo que tiene que ver con los conflictos por la privatización de los servicios de agua potable la lista es interminable, pero es claro que comienza en Cochabamba con la resistencia de la Coordinadora en Defensa del Agua y de la Vida (Crespo, 2000, Ceceña, 2004). Los conflictos que parten de este referente encuentran resistencias similares a lo largo del mundo en Sudáfrica, Ucrania, Eslovaquia, Filipinas, Indonesia, Argentina, Perú, Nicaragua y Uruguay (TNI-CEO, 2005).


La potencialidad de este tipo de "conflictos" no tiene que ver sólo con la "des-privatización" del agua, sino con el empoderamiento de los actores que resisten (Bartolomé, 1999) o incluso, como plantean Warner y Moreyra, "muchos han asumido una visión que enfoca la funcionalidad del fenómeno (situación de conflicto), ya que un conflicto también puede producir efectos positivos como la posibilidad de cambio social, desarrollo y fortalecimiento organizativo de las bases." (2004;14)

Existen múltiples ejemplos en América Latina de estas diferentes "caras" de la privatización. Por las implicancias de la OG 15 con respecto al derecho al agua, en este trabajo nos enfocaremos sobre todo en la privatización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable.

Comenzaremos por analizar el marco normativo que propone la Observación General 15 con respecto al derecho al agua, para luego mirar desde allí la situación de los países de América Latina en el cumplimiento de sus obligaciones.



IV-Las implicancias de la Observación General 15

La OG 15 establece que "agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos".

Como punto de partida, el documento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se ubica en las antípodas de la Declaración de Dublín, priorizando el carácter de "bien público" antes que el de "bien económico". Específicamente la Observación establece que "El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras". Esta última consideración incluye además criterios ambientales en la realización de derechos humanos.

Además, la OG 15 establece la necesidad de cumplir con el derecho al agua como "condición previa" para otros derechos.

Por otra parte, antes que centrarse en el paradigma de la escasez, la OG 15 plantea los principales problemas del agua en "polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual", identificándolos como factores que "están agravando la pobreza ya existente".

Disponibilidad, calidad, accesibilidad

La OG 15 establece determinadas condiciones que deben aplicarse al derecho al agua "en cualquier circunstancia": a) la disponibilidad, que hace referencia la continuidad y suficiencia del abastecimiento de agua para usos personales y domésticos, b) calidad, referida a la potabilidad, salubridad y aceptabilidad del agua para uso personal o doméstico y c) la accesibilidad, relativa a cuatro dimensiones: física, "el agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población", económica, "el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos", la no discriminación, "el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna" y el acceso a la información, "comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua".

Respetar, proteger, cumplir

La OG 15 clasifica las obligaciones de los Estados en tres grupos, partiendo de la consideración que se aplica para todos los derechos contenidos en el PIDESC; "la aplicación progresiva", la cual implica reconocer los obstáculos y limitaciones para la concreción del derecho sin que se conviertan en justificaciones para su no aplicación o para la adopción de medidas regresivas.

La obligación de respetar "exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario"

La obligación de proteger "exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua".

En esta sección la OG 15 hace referencia directamente a la privatización o concesión a privados de los servicios de agua potable, estableciendo que "cuando los servicios de suministro de agua (...) sean explotados o estén controlados por terceros, los Estados Partes deben impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables. Para impedir esos abusos debe establecerse un sistema regulador eficaz de conformidad con el Pacto y la presente Observación general, que prevea una supervisión independiente, una auténtica participación pública y la imposición de multas por incumplimiento."

Con respecto a la obligación de cumplir, se presenta subdividida en las obligaciones de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar "exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho". La obligación de promover "impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua". Por su parte la obligación de garantizar el derecho al agua se aplica "en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con los medios a su disposición".

Derechos humanos y liberalización comercial

La OG 15 establece que los Estados deben "velar" por la aplicación del derecho humano al agua cuando discutan acuerdos en el ámbito internacional, incluso a nivel comercial: "En cuanto a la concertación y aplicación de otros acuerdos internacionales y regionales, los Estados Partes deberán adoptar medidas para garantizar que estos instrumentos no repercutan negativamente en el derecho al agua potable. Los acuerdos de liberalización del comercio no deben restringir ni menoscabar la capacidad de un país de garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua".


En su caracterización, la Obligación General establece que los Estados deben vigilar las políticas de las Instituciones Financieras Internacionales de las que son parte ("Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo") para que adopten medidas que reconozcan el derecho al agua" en el sentido que es definido por la OG.

Violaciones del derecho al agua

Con respecto a las violaciones del derecho humano al agua, la OG 15 establece que éstas se pueden producir por acción o por omisión. Dentro de las violaciones por acción se encuentran "la adopción de medidas regresivas que sean incompatibles con las obligaciones básicas (...), la revocación o suspensión formal de la legislación necesaria para el continuo disfrute del derecho al agua, o la promulgación de legislación o adopción de políticas que sean manifiestamente incompatibles con las obligaciones jurídicas nacionales o internacionales preexistentes en relación con el derecho al agua".

Dentro de las violaciones por omisión, la OG incluye la no adopción de medidas "apropiadas para garantizar el pleno disfrute del derecho universal al agua, el no contar con una política nacional sobre el agua y el no hacer cumplir las leyes pertinentes".

En su artículo 44, la OG 15 plantea ejemplos concretos de violaciones del derecho humano al agua, en base a la clasificación de obligaciones del Estado. Con respecto a la obligación de respetar los ejemplos son "i) la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua; ii) los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua; y iii) la contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud del ser humano".

Las violaciones del derecho humano al agua, en base a la obligación de proteger implican "i) no promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa del agua; ii) no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua; iii) no proteger los sistemas de distribución de agua (por ejemplo, las redes de canalización y los pozos) de la injerencia indebida, el daño y la destrucción".

Por último la obligación de cumplir, al no ser respetada implicaría violaciones del derecho humano al agua como "i) no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua; ii) asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta, con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas o grupos, especialmente los vulnerables o marginados; iii) no vigilar el grado de realización del derecho al agua a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia; iv) no adoptar medidas contra la distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua; v) no establecer mecanismos de socorro de emergencia; vi) no lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable; vii) el hecho de que un Estado no tenga en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales con respecto al derecho al agua al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales".


V-IFIs, corporaciones y gobiernos: los actores de la privatización del agua

Enmarcados en la propuesta de la Declaración de Dublín, Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), corporaciones transnacionales del agua y gobiernos nacionales se aprestaron, durante la década de los `90, a promover la privatización de los sistemas públicos de abastecimiento de agua potable.

Es importante entender la vinculación entre estos tres actores para comprender un proceso sumamente complejo, que en muchos casos fue presentado a la opinión pública como la única alternativa para atender los problemas de extensión de las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

La división de "tareas" entre estos actores es más o menos la siguiente: las IFIs han sido las encargadas de promover la desregulación de los servicios públicos, en muchos casos condicionando la ayuda crediticia a los países a la apertura o creación de mercados en la prestación de servicios de agua.

Existen casos documentados como el de Bolivia o Uruguay. En el primer caso, el Banco Mundial presionó al gobierno boliviano para que concretara la participación privada en los servicios públicos de agua. Carlos Crespo plantea que "desde principios de los años noventa, el Banco Mundial ha apoyado técnica y económicamente, la reforma del sector de agua potable y alcantarillado sanitario, como parte del Ajuste Estructural, orientado a la privatización de las principales empresas municipales de agua del país, la implantación del principio de full costs recovery en la fijación de tarifas, y la introducción de criterios de mercado en el uso y acceso de los recursos hídricos" (Crespo, 2000).

También en el caso boliviano, las IFIs financiaron la elaboración de los nuevos marcos reguladores del sector agua (Chacón, 2006).

La estrategia del Banco Mundial para las empresas públicas en Uruguay quedaría documentada de la siguiente manera: "Intentos pasados de privatizar estas empresas han encontrado oposición del público. Por lo tanto la estrategia elegida ha sido la de abrir gradualmente estos mercados a la competencia entre actores públicos y privados a través de concesiones, licencias y otros acuerdos contractuales." (Banco Mundial, 2002)

En el caso uruguayo, fue el Fondo Monetario Internacional el que se encargó de que el gobierno uruguayo comprometiera la participación privada en el sector agua, en la firma de una carta de intención. Este compromiso funcionó como garantía para el pago de la deuda externa del Estado uruguayo.

En 2002, uno de los objetivos planteados en la Carta de Intención firmada por el FMI con el gobierno de Uruguay era "abrir a la iniciativa privada actividades que previamente habían permanecido reservadas al sector público".

Pero el detalle de este documento es un ejemplo de la capacidad de incidencia de las IFIs sobre las capacidades de los gobiernos: la Carta de Intención de 2002 establecía la reducción de los controles sobre el sector agua con el fin de facilitar el ingreso de inversores privados, incluyendo un cronograma enviado al parlamento con los pasos para aplicar un nuevo marco regulatorio, la introducción de nuevos controles y estándares de calidad que facilitarán la inversión de privados en el sector -que debería realizarse por decreto del Poder Ejecutivo en una fecha determinada- y también establecía la fecha en la que debían abrirse las ofertas para la participación del sector privado en plantas de tratamiento de residuos sanitarios (Santos, 2004a; 2004b).

En los casos de Bolivia y Argentina el Banco Mundial no sólo promovió la desregulación de los servicios de agua, sino que luego se asoció con las corporaciones transnacionales en las empresas que se vieron beneficiadas con la privatización. Este mecanismo se procesó con la participación de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial como asociada minoritaria en el paquete accionario de las nuevas empresas (Schorr, 2004 ; Chacón, 2006)

La más reciente estrategia desarrollada por las corporaciones ante la des-privatización de los servicios (o sea, la cancelación de sus "concesiones" para la prestación de servicios de agua) ha sido el inicio de demandas a los estados ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencia de Inversiones) del Banco Mundial, siempre amparándose ante Tratados Bilaterales de protección a las Inversiones (TBI) entre el estado origen de la corporación y el estado en el cual se establece la concesión.

Quién inauguró esta estrategia fue la norteamericana Bechtel, al ser cancelado su contrato en Cochabamba, Bolivia, seguida luego por Suez, a través de Aguas de Barcelona, demandando a Argentina por sus concesiones en Buenos Aires y Santa Fé, o a través de su subsidiaria en La Paz y El Alto, Bolivia, Aguas del Illimani S.A. que dandó al estado boliviano.

El mecanismo ha sido utilizado como amenaza en el caso de Uruguay, donde una Reforma Constitucional obligaba al gobierno a cancelar los contratos con las corporaciones de agua presentes en el país (Santos & Valdomir, 2005).

Es destacable señalar aquí dos elementos: 1) la centralidad de los TBI en la protección de los intereses de las corporaciones, más allá de la validez o cumplimiento de los derechos humanos de los ciudadanos de un país y 2) la paradoja que nos plantea a una IFIs (el Banco Mundial) que es a la vez juez y parte de una situación. Esto se da puntualmente en el caso argentino y el boliviano, donde el BM es quién demanda (asociado a las empresas a través de la CFI) y luego es quien juzga (a través del CIADI).

Estos mecanismos establecen -a través de un complicado mecanismos de normas que refieren supuestamente al "comercio" o a las "inversiones"- un marco jurídico internacional paralelo con respecto a, por ejemplo, las normas internacionales sobre derechos humanos.

Si observamos el poder y la capacidad de presión de la acción conjunta de las IFIs y las corporaciones, amparadas en los TBI, los Tratados de Libre Comercio y las normas de la Organización Mundial del Comercio, todas las disposiciones de la Observación General 15 sobre el derecho humano al agua pasan a formar parte del conjunto de normas que es políticamente correcto suscribir y ratificar, pero comercialmente inadecuado aplicar.

V.1-Presencia de corporaciones del agua en América Latina

El gran "negocio" del agua en el mundo se reparte en unas pocas corporaciones transnacionales. En el Cuadro Nº 1 podemos observar una caracterización de las cuatro mayores empresas, su país de origen, sus volúmenes de ventas y de clientes.

Cuadro Nº 1- Las mayores corporaciones de agua en el mundo



Fuente: Deckwirth (2004)

En el Cuadro Nº 2 se observa un listado de corporaciones transnacionales de agua presentes en América Latina, los países, estados y ciudades en los que se encuentran, y las subsidiarias nacionales a partir de las cuales concretan su participación. Conviene realizar un perfil de estas empresas.

Perfil de las corporaciones de agua en América Latina

Suez

La corporación francesa Suez nació en el siglo XIX (1880) bajo el nombre de Lyonnaise des Eaux y se fusionó en 1997 el consorcio financiero e industrial Compagnie de Suez, fundado en ocasión de la construcción del Canal con este nombre. En el 2002 redujo su nombre Suez, al tiempo que traspasó todas las actividades relacionadas con el una subsidiaria internacional de nombre Ondeo.

En América Latina su presencia se procesa a través de Aguas de Barcelona, de la cual Suez posee el 51% de sus acciones.

Veolia

La segunda gran empresa transnacional francesa en el mercado mundial se llama Veolia y tiene sus orígenes en la Compagnie Générale des Eaux, fundada también en el siglo XIX. Con este nombre se consolidó en el mercado mundial de agua y en 1998 lo cambió a Vivendi, quedando el sector de agua bajo la sección Vivendi Enviroment, posteriormente abierta en una tercera parte a capital externo. En 2003 -luego de un escándalo por endeudamientos- Vivendi vendió las acciones de Vivendi Environnement, que desde ese momento se transformó en Veolia Environnement. Veolia abarca las empresas de desechos Onyx, de transporte Connex, de energía Dalkia y de agua Veolia Environment y Veolia Water.

En América Latina la presencia de Veolia se produce directamente (a partir de las concesiones de la ex Vivendi) y también a través de Proactiva Medio Ambiente (empresa que tiene diferentes filiales). Proactiva es controlada en un 50% por Veolia, mientras que el 50% restante es de la empresa española de construcción FCC (Fomento de Construcciones y Contratos).
RWE Thames Water

La alemana RWE (Centrales Eléctricas de Renania-Westfalia) compró la empresa británica de agua Thames Water en 2002, convirtiéndose en la tercera corporación mundial de agua al comprar en 2003 la norteamericana American Water Works. Su participación en América Latina se da de manera directa.

Bouygues - SAUR

La filial del consorcio de la industria de construcción francés Bouygues-Saur es la número 4 del mundo y concentra sus intereses en África.

La presencia en América Latina se realiza a través de Aguas de Valencia, centrándose más en los llamados "servicios ambientales" relacionados con la gestión del agua (limpieza, recogida, tratamiento y recuperación de residuos) que en la provisión directa de servicios de agua. El grupo SAUR posee el 33% de las acciones de Aguas de Valencia.

Bechtel

Originalmente Bechtel es una empresa estadounidense de construcción, fundada en 1898 con sede en San Francisco. Su participación en América Latina se ha dado a través de IWL (International Water Limited) en asociación con el Grupo italiano Edison y a partir de una alianza estratégica con United Utilities International corporación británica de agua.

TECVASA-Canal de Isabel II

Técnicas Valencianas del Agua SA (TECVASA) fue creada en 1999 para participar en concesiones de agua en América Latina, ya que no tiene concesiones en España. Actualmente "controla una zona con nueve millones de habitantes en América Latina, con un volumen total de negocios de 180 millones de dólares en 2001" (Castro Soto, 2005).

Su participación en América Latina se da a través de AAA (Acueducto Alcantarillado y Aseo) que cuenta con diversas filiales en el norte de América del Sur, así como en el Caribe. AAA es propiedad compartida entre TECVASA y Canal de Isabel II.

Aguas de Portugal

Aguas de Portugal es una empresa mixta (capital público y privado), creada en 1993 para el abastecimiento de agua potable y saneamiento en municipios de Portugal.

En 1998 conformó sus empresas internacionales Empresa Brasilera de Aguas Libres (EBAL) y Prolagos, con las que participa en concesiones de aguas en Brasil. Tiene intereses en países africanos, ex colonias portuguesas (Timor, Mozambique, Cabo Verde).


Aguas de Bilbao

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia es una empresa pública del País Vasco (España) que tiene a su cargo la cobertura de agua potable y saneamiento en 54 municipios de Bizkaia (País Vasco). En 2002 -asociada con Grupo Iberdrola y la Caja de Ahorro de Bilbao- obtuvo la licitación de Maldonado (Uruguay) bajo el nombre de URAGUA (licitación cancelada en 2005 por la Reforma Constitucional en Uruguay). Previamente (1999) Aguas de Bilbao había concesionado los servicios de Aguas del Gran Buenos Aires, entregándola en 2002, luego de serios incumplimientos.


Cuadro Nº 2 - Corporaciones del agua en América Latina


Elaboración: REDES-Amigos de la Tierra Uruguay.


VI-Los "nuevos actores" de la privatización: el Consejo Mundial, la Asociación Mundial y los Foros del agua

El Consejo Mundial del Agua (CMA) se creó en Marsella, Francia en junio del año 1996. La idea de crear un organismo de esta naturaleza ya había sido manejada en la Conferencia de Dublín, concretándose finalmente en una actividad paralela -organizada por la Asociación Internacional sobre Recursos Hídricos- a la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto en noviembre de 1994.

El CMA está compuesto por empresas privadas dedicadas al negocio del agua, por organismos internacionales como el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones, por fondos de financiamiento públicos y privados e instituciones académicas privadas .

Es relevante marcar que la decisión de realizar sus actividades principales en paralelo a conferencias internacionales como las de Naciones Unidas constituye una suerte de modus operandi del Consejo Mundial del Agua. En su papel de organismo convocante de los Foros Mundiales del Agua, se ha preocupado siempre de acompañar estas instancias con conferencias ministeriales, que suscriben declaraciones anexas y que pueden revestir para sus propias resoluciones, marcos vinculantes y términos de legitimidad de los cuales carece en el derecho internacional.

Según su propia definición el Consejo Mundial del Agua es "el Grupo de Decisión sobre Política de Aguas dedicado a fortalecer el movimiento mundial del agua para una mejor gestión de los recursos hídricos mundiales".

Su misión radica en "promover la concientización" sobre cuestiones críticas relacionadas al recurso, procurando para ello "construir compromisos políticos (...) a todos los niveles, incluyendo los mas altos de toma de decisión para facilitar la eficiente conservación, protección, desarrollo, planificación, gestión y uso del agua en todas sus dimensiones sobre una base ambientalmente sostenible para el beneficio de todas las formas de vida del planeta.

En sus casi diez años de vida el CMA ha compartido directores con organismos como el Banco Mundial y empresas multinacionales como Suez; como ejemplos pueden mencionarse a René Coulomb, vicepresidente de la Suez y vicepresidente del CMA, o Ismail Serageldin, quien fuera vicepresidente del Banco Mundial (marzo 1998 - julio 2000) y ex - Presidente del CMA. También se desempeño como director de la Global Water Partnership entre 1996 y 2000.

Otros de sus cometidos son los de promover la implementación de políticas y estrategias a nivel mundial, nutriendo con su información a gobiernos, instituciones y organismos que formulan políticas para "la gestión integral y sostenible de los recursos de agua, con consideración respecto al medio ambiente y la equidad social y de género".

Si bien el rol del CMA respecto de los procesos de privatización del agua en América Latina no puede establecerse de forma directa, debe tenerse en cuenta que otros organismos como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y las empresas multinacionales como Suez y Aguas de Bilbao -que si forman parte del CMA- son actores principales del proceso en roles de financiadores, asesores y en el caso de las empresas, prestatarias de servicios de agua potable y alcantarillado. Esta incidencia indirecta del CMA contrasta con el rol mucho mas activo que juega la Asociación Mundial del Agua (GWP, Global Water Partnership), que ha ido insertándose paulatinamente en varios países impulsando su visión estratégica sobre el agua.

La Asociación Mundial del Agua (GWP por la sigla del inglés Global Water Partnership) se crea en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo (SIDA). Explícitamente en su sitio web establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublín. Su herramienta conceptual es la gobernabilidad del agua, y su marco de acción es la Gestión Integrada de Recursos Hídricos.

A diferencia del Consejo Mundial del Agua, la GWP opera en base a comités regionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe.

Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo bilaterales y multilaterales, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua.

Luego del Segundo Foro Mundial del Agua (La Haya, 2001) la estrategia en la cual avanzó la GWP en América Latina a través del SAMTAC fue la de organizar instancias nacionales en varios países de la región para dar a conocer la visión de la Gestión Integrada, presentando así una primera aproximación a las ideas y el trabajo que pretende realizar, así como sus "futuros campos de acción".

Estamos hablando de una presencia registrada y formal en Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Curaçao, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.

"El próximo paso en que está el SAMTAC ahora es construir asociaciones de aguas o partnerships más sólidas a nivel de los países", según expresa en su información institucional disponible en Internet.
Los referentes locales de la GWP en América Latina operan a partir de un diagnóstico de las respectivas legislaciones relacionadas con los recursos hídricos, identificando las carencias que los países registran en términos de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento con lo que califica de "problemas de gestión".

Luego de ese primer paso, los referentes de la GWP se encargan de generar los contenidos de nuevas legislaciones de aguas, inspiradas en el marco de la Gestión Integrada y asesorando a los actores gubernamentales involucrados con esta reformulación legal para conseguir financiamientos y apoyos para los proyectos de esta "nueva gestión". Según está definido por la propia GWP, "es importante destacar que el SAMTAC no financia e implementa los programas, sólo impulsa y ayuda en el proceso de elaborar la propuesta y encontrar financiamiento".

Tal como se desarrolla en otra sección, la posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos- es favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas con capitales estadounidenses, atraídos por los nuevos marcos vinculantes.

En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo: por un lado la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: como ya se dijo, gestión integrada implica principalmente un enfoque de actores, es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua.

El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial como el mencionado CAFTA o en el Tratado de Libre Comercio que Colombia, Perú y Ecuador están concretando con Estados Unidos. Como ingresa el agua en la estructura de los TLC es algo que será desarrollado a continuación.

VI.1-Los Foros Mundiales del Agua

Los Foros Mundiales del Agua son una iniciativa del Consejo Mundial del Agua que tiene por objetivo "despertar la conciencia sobre los asuntos del agua en todo el mundo". En realidad, los diferentes Foros se han convertido en ámbitos dominados por el fuerte lobby de las corporaciones del agua, en la promoción de políticas de desregulación de los servicios de agua.

Durante el Primer Foro Mundial del Agua, realizado en marzo de 1997 en Marrakech, se resolvió mandatar a una comisión del Consejo Mundial del Agua para elaborar "una iniciativa de estudio, consulta y análisis de tres años, que encaminaría hacia una Visión Global del Agua, la Vida y el Ambiente".

Esta "Visión Mundial del Agua, la Vida y el Medio Ambiente" fue presentada y adoptada como marco estratégico del organismo en el Segundo Foro Mundial del Agua, realizado en La Haya, Holanda, en marzo del 2000.
El documento emanado de esta instancia parte de "reconocer las necesidades básicas de tener acceso al agua potable y al saneamiento, establecer un mecanismo eficaz para la gestión de aguas compartidas, apoyar y conservar los ecosistemas, promover el uso eficaz del agua".

La Declaración de Marrakech convoca a dar forma a una nueva política de aguas para afrontar las necesidades del próximo milenio, basándose en los principios de Dublín ya desarrollados. Los Foros del Agua tendrán la constante de enfocar los problemas de gestión del recurso como el trasfondo de las desigualdades de acceso al agua y el saneamiento.

Es importante explicitar esta característica porque resulta sumamente difícil colocarse en una posición crítica hacia eventos, instrumentos o documentos que asumen una postura que relaciona a la pobreza con la falta de acceso al agua. Esto por si mismo no es cuestionable, sino la intencionalidad que existe al focalizarse en los problemas de gestión de los recursos. Si existe gestión ineficaz, ello es responsabilidad de los actores clásicos que han estado a su cargo, es decir, los estados a través de sus organismos y dependencias específicas. Por ende, propugnar una "nueva política" que se base unívocamente en reformular la gestión de los recursos hídricos conduce a un recambio de los actores clásicos por nuevos actores, mas eficientes. El problema de fondo resulta inalterado, aún planteado bajo este nuevo formato.

En el segundo Foro Mundial del Agua -realizado en La Haya, Holanda en marzo de 2000- se adopta formalmente la "Visión Mundial del Agua. Haciendo del Agua un asunto de todos".

En este momento aparece el objetivo de reducir a la mitad los déficit en los servicios de agua y saneamiento: "promover una cooperación pacífica y desarrollar una sinergia con los diferentes usos del agua en todos los ámbitos, cuando esto sea posible, dentro de los estados" .

En Bonn, Alemania, en diciembre de 2001 se realizó la Conferencia Internacional de Agua (conocida como Dublín + 10). En ella se establecieron criterios de gestión como la "descentralización", destacando que "el nivel local es donde la política nacional logra satisfacer las necesidades de la comunidad". Al mismo tiempo se establecía que "la clave para un mejor alcance (outreach) son las nuevas asociaciones" (subrayado nuestro).

Es en esta conferencia donde se introduce el concepto de "gobernabilidad del agua", definida como "la clave esencial" para lograr un "mejor desempeño".

El Tercer Foro Mundial del Agua se realizó en Kyoto, Japón, en 2003. Allí se definió al financiamiento de los sistemas de agua como el principal problema, planteándose como solución la movilización de "todas las fuentes" de financiamiento: "se deben recaudar fondos mediante la adopción de criterios de recuperación de costos que se adapten a las condiciones climáticas, medioambientales y sociales del lugar, y al principio del "contaminador paga", prestando debida consideración a los sectores sociales mas pobres. Todas las fuentes de financiamiento, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, deben ser movilizadas y utilizadas del modo más eficaz y eficiente posible" .

La Declaración de esta instancia señala que los gobiernos deben otorgar poderes a las autoridades y gobiernos locales con debida consideración a las cuestiones de pobreza y género. En esta misma Declaración se menciona que se debe estimular la participación de todos los interesados y asegurar la transparencia y responsabilidad de todas las acciones.

La Declaración Ministerial de Kyoto también señala la necesidad de que los países optimicen la coordinación de sus sistemas de evaluación en el plano local, de cuenca y nacional, con el desarrollo de indicadores nacionales pertinentes.

Asimismo se incluye el abordar el suministro de agua y saneamiento en zonas rurales y urbanas conforme a las condiciones y capacidades locales de gestión, con miras a lograr mejoras en los servicios de agua y saneamiento a corto plazo, así como inversiones rentables en infraestructura y una buena gestión y mantenimiento a largo plazo.

En este año 2006 América Latina será la sede del IV Foro Mundial del Agua, a realizarse en México bajo la convocatoria "Acciones locales para un reto global".

El IV Foro busca "privilegiar el valor del conocimiento y experiencias locales como factor clave en el éxito de la formulación de políticas hídricas" así como "promover el diálogo entre los sectores responsables de las políticas de agua y los diferentes usuarios".

Este enfoque claramente desplazará de la agenda de discusión del Foro y seguramente también de la declaración ministerial final, las referencias a los problemas globales del agua, el fracaso social de los procesos de privatización y mercantilización y la emergencia de nuevos modelos de gestión del agua desde los movimientos sociales. Resta mencionar que varios de los documentos de discusión que sirven de insumos y establecen posiciones en la discusión de los ejes temáticos del Foro fueron elaborados por la GWP.

VII-La liberalización comercial y el agua en el hemisferio americano

Una posible aproximación al modo cómo operan los actores supuestamente "neutrales" en América Latina son los estudios y recomendaciones que emanan de los referentes regionales de estos "nuevos actores" en la temática del agua. Un ejemplo puede ser el estudio de la GWP - Centroamérica sobre las implicancias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (CAFTA por sus siglas en inglés).

Dicho estudio presenta un enfoque a favor del Tratado de Libre Comercio entre los países centroamericanos y los Estados Unidos. Parte también de la consideración del agua como un recurso que "no solamente tiene un valor social, sino que también posee un valor económico y que desde la Agenda 21 y los Principios de Dublín, ha sido reconocida como un bien económico".

"Este tipo de acuerdos comerciales, aunque sea con países como Estados Unidos, (...) que sí son más poderosos que nosotros, lo que buscan es proteger al más pequeño. Esa protección se da, cuando al no contar el país pequeño con un brazo económico, ni militar, ni político para que prevalezcan sus intereses, se debe apoyar en disposiciones legales que generan derechos y obligaciones recíprocas".

Los países centroamericanos ya contaban con un programa de preferencias aduaneras para ingresar ciertos productos al mercado de Estados Unidos exonerados de impuestos a la importación. La denominada Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) es un esquema unilateral que descansa en la discrecionalidad del propio Presidente de los Estados Unidos -facultado por dos leyes aprobadas en el Congreso en 1983 y el 2000 - que designa a los países que gozarán de los beneficios arancelarios por un período de tiempo determinado.

Este esquema reguló una porción bastante importante del comercio entre los países centroamericanos y Estados Unidos, a punto tal que comprendió el 33 por ciento de las exportaciones de Costa Rica, el 54,6 por ciento de las de El Salvador, el 37,6 por ciento de las de Guatemala, el 63 por ciento de las de Honduras y el 33,6 por ciento de las de Nicaragua (todos datos del año 2004).

Resulta importante señalar que la incertidumbre acerca de la renovación de este esquema por parte de Estados Unidos fue utilizada como un marco de presión para ratificar el CAFTA sin demoras en los respectivos congresos centroamericanos. Algo similar sucede en el proceso negociador para la firma del Tratado de Libre Comercio andino, que incluye a Colombia, Perú y Ecuador, en el cual la renovación del esquema previo de beneficios arancelarios (denominado en este caso ATPDEA, por Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act - Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga) también es manejada como instrumento de presión política para lograr la resolución expedita del proceso.

En el esquema del CAFTA, la relación que puede establecerse para la explotación del agua está vinculada a múltiples disposiciones ya acordadas. "La relación que tenga el recurso hídrico con el TLC depende del uso económico y comercial que se le puede dar al recurso y la capacidad que tienen los Estados de regular el acceso al mismo".

En el Capítulo 3º, donde se desarrolla la aplicación del principio de Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, se establece que una vez vigente el Tratado no se podrán establecer tratos diferenciales según la nacionalidad de los agentes económicos y los productos (incluida la mercancía agua) involucrados en el comercio multilateral entre los signatarios.

El rechazo y la preocupación que las organizaciones sociales de los países centroamericanos han manifestado respecto de esta disposición -y en general para que tiene que ver con comercio y medio ambiente- son infundados según el enfoque de la GWP. En principio porque la consideración del agua como una mercancía en América Central "se hace desde hace mucho tiempo".

Además, "no debería existir esa preocupación si el permiso estatal que permite la explotación del recurso está acompañado de políticas de conservación y el pago que se recibe por el derecho de explotar el recurso es un cobro basado en costos reales, y no simplemente un cobro representativo. La posibilidad de cobrar un canon por explotación no se ve afectada por el TLC, siempre y cuando el monto o la forma de establecer el canon no sea discriminatorios entre nacionales y extranjeros".

La cuestión radica entonces -siempre según este enfoque- en asegurar que existan controles y requisitos ambientales de "sustentabilidad" por detrás de la explotación de los servicios de agua, que se agregan a la potestad de los estados para determinar las tasas que deberán abonar los concesionarios para la explotación del recurso. Y luego de ello, la indicación es que lo percibido por concepto de tales cánones se destine a "tareas de conservación".

Otro de los capítulos donde se puede enmarcar la comercialización y explotación de la mercancía agua es en el referido a la Contratación Pública (Capítulo 9º). Este capítulo establece tres principios para operar los contratos del sector público. En primer lugar la no discriminación por la nacionalidad del operador económico (nuevamente el Trato Nacional), por el cual cualquier empresa extranjera puede participar en licitaciones públicas en los diferentes niveles de la administración estatal.

En segundo lugar, lo que refiere a la transparencia de los procesos licitatorios, se establece que la información, los plazos y los requisitos necesarios para presentarse deben ser flexibles y atractivos para los proveedores extranjeros.

Este capítulo regula la contratación de bienes y servicios en general para todos los estamentos de la administración pública. "...si una entidad del Gobierno central o una entidad autónoma o descentralizada tiene dentro de sus funciones la administración del recurso hídrico, y está cubierta por las disposiciones del Capítulo, la misma deberá llevar a cabo su proceso de contratación pública para adquirir bienes y servicios, cuando el monto de la contratación sobrepase los umbrales establecidos, de conformidad con los principios que se desarrollan en el Capítulo".

Con respecto al Capítulo 10º sobre Inversiones, se dispone un marco jurídico extra al ya existente en los estados signatarios, que refuerza derechos y atribuciones a los agentes inversores con el objetivo de consagrar la total "certidumbre" respecto de la suerte que correrá su inversión. Los principios de Trato Nacional, Trato de Nación mas Favorecida, la prohibición a los estados de establecer Requisitos de Desempeño a los inversores, expropiaciones e indemnizaciones y Solución de Controversias en tribunales internacionales de arbitraje comercial son los ejes centrales por los cuales las empresas resultan "empoderadas", mas aún de lo actual.

Específicamente el tema de las demandas iniciadas por empresas contra estados nacionales es una de las alarmas -no la única- debido a los profusos antecedentes que existen en el marco del NAFTA por supuestas "expropiaciones" o medidas "equivalentes a expropiación", siempre que se modifiquen las expectativas de obtener ganancias que se deriven de la acción proactiva de los estados en materia de legislación ambiental, laboral o políticas públicas en general. En este delicado punto el estudio de la GWP establece una particular posición:

"Existe preocupación por la posibilidad de acudir a un tribunal arbitral a dirimir diferencias relacionadas con una inversión, no por el costo que tienen estos procedimientos, sino porque existen casos internacionales donde se ha condenado a un país porque supuestamente pretendió regular de alguna manera el tema ambiental o llevar a cabo un ordenamiento urbano. Si bien es cierto, los ejemplos que se exponen por algunas organizaciones podrían ser alarmantes, los mismos no se exponen en su totalidad, y se tratan de explicar como una violación a normas ambientales, lo cual, si fuera cierto, sería muy preocupante. Pero no es así. Tal es el caso de la demanda de 231 millones de dólares que la empresa Ethyl Corp, interpuso contra el Gobierno de Canadá alegando que una ley que prohibía el uso de un aditivo para gasolina, conocido como MMT, le causaba una expropiación indirecta. El asunto fue resuelto entre el Estado canadiense y la empresa sin que se llegara a dictar una resolución de un panel, pues el Gobierno de ese país pagó 13 millones de dólares y anuló la legislación. Pero lo sucedido se basa en que muchas veces las leyes no responden a argumentos sanos de política pública, ni a preocupaciones ambientales reales, sino a cabildeos e intereses que no necesariamente responden al interés público". (subrayado nuestro).

"Estos dos ejemplos demuestran como el mecanismo de solución de controversias inversionista - Estado, lejos de haber sido una pérdida de jurisdicción, ha sido un mecanismo efectivo para evitar daños a raíz de medidas que no han sido técnicas, sino, producto de un cabi