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Normativa
DESC <
Instrumentos
que consagran
Derechos Económicos, Sociales Y Culturales
en
el proceso de integración del MERCOSUR
1.
DERECHOS CONSAGRADOS EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC).
Si
bien el objeto de este estudio pretende centrarse en el análisis
de los instrumentos emanados de los órganos del MERCOSUR
vinculados a los derechos económicos, sociales y culturales,
la referencia al contenido concreto del PIDESC resulta imprescindible
toda vez que a partir de su texto, trataremos de identificar
aquellos temas que aparecen reflejados en las normas que derivan
del proceso de integración.
1.1
Presupuestos básicos del Pacto.
El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales reconoce ante todo, el derecho de los pueblos
a la libre determinación en cuyo mérito podrán
establecer libremente su condición política
y proveer al desarrollo económico, social y cultural
(Artículo 1º).
Asimismo,
el Pacto dispone que los Estados Partes se comprometen a garantizar
el ejercicio de los derechos que en él se enuncian,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social (Artículo 2º Num.2).
En
tercer término, el PIDESC establece que los Estados
se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual
título a gozar de todos los derechos económicos,
sociales y culturales (Artículo 3º).
1.2
Derechos consagrados a texto expreso.
A
los efectos del análisis que se pretende realizar en
este trabajo, nos interesa resaltar especialmente el contenido
de la Parte III del PIDESC que refiere concretamente a los
siguientes derechos:
> Derecho al trabajo.
> Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas
y satisfactorias.
> Derechos sindicales.
> Derecho a la seguridad social.
> Derecho de las familias a ser protegidas y asistidas
especialmente en su constitución y en el cuidado y
educación de los hijos.
> Derecho de toda persona y su familia a la alimentación,
vestido y vivienda adecuados.
> Derecho a la salud física y mental.
> Derecho a la educación.
> Derecho a la cultura y a gozar de los beneficios del
progreso científico.
Procurando
realizar una breve referencia sobre cada uno de los derechos
citados, corresponde establecer que los mismos se encuentran
contenidos en los arts. 6º al 15º del PIDESC.
1.2.1
Derecho al trabajo.
El
artículo 6º del Pacto reconoce el derecho a trabajar,
comprendiendo bajo este concepto "el derecho de toda
persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente escogido o aceptado".
A
los efectos de garantizar el efectivo ejercicio del derecho
al trabajo, el Pacto compromete a los Estados Partes a adoptar
las medidas tendientes a "la orientación y formación
técnico-profesional, la preparación de programas,
normas y técnicas encaminadas a conseguir una desarrollo
económico, social y cultural constante y la ocupación
plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades
políticas y económicas fundamentales de la persona
humana".
1.2.2 Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas
y satisfactorias.
Al
consagrar el derecho a las condiciones adecuadas de trabajo,
el artículo 7º del Pacto refiere expresamente
a "la remuneración", recogiendo el principio
de igual salario por trabajo de igual valor, prohibiendo la
discriminación entre hombres y mujeres y asegurando
condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus
familias.
El mismo artículo incluye entre las condiciones básicas
para el ejercicio del derecho al trabajo, la seguridad e higiene
laboral, la igualdad de oportunidades de todos los trabajadores
a ser promovidos, la limitación de la jornada, el derecho
a vacaciones periódicas pagas, al descanso y al disfrute
del tiempo libre, así como a la remuneración
de los días festivos.
1.2.3
Derechos sindicales.
Entre
los derechos de naturaleza colectiva, el PIDESC destaca en
su artículo 8º el derecho de toda persona a fundar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, con el
fin de promover y proteger sus intereses económicos
y sociales. A la vez se reconoce el derecho de los sindicatos
a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de
éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas.
Se
consagra expresamente el derecho de los sindicatos a funcionar
sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que
prescriba la ley, así como el derecho de huelga ejercido
de conformidad con las leyes de cada país.
1.2.4
Derecho a la seguridad social.
El
artículo 9º del Pacto reconoce el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
1.2.5
Derecho de las familias a ser protegidas y asistidas especialmente
en su constitución y en el cuidado y educación
de los hijos.
El
PIDESC en su artículo 10º obliga a los Estados
Partes a conceder a la familia la más amplia protección
y asistencia posibles, especialmente para su constitución
y mientras sea responsable del cuidado y la educación
de los hijos a su cargo.
Una
referencia especial merece la protección a las madres
durante un período de tiempo razonable antes y después
del parto, consagrándose además el derecho de
las madres que trabajan a la licencia con remuneración
y con las prestaciones adecuadas de seguridad social.
El
mismo artículo se refiere a la necesidad de adoptar
medidas especiales de protección y asistencia a favor
de todos los niños y adolescentes, sin discriminación,
a la vez que obliga a los Estados a protegerlos contra la
explotación económica y social disponiendo que
"su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud,
o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar
su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los
Estados deben establecer también límites de
edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado
por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil".
1.2.6 Derecho de toda persona y su familia a la alimentación,
vestido y vivienda adecuados.
Los tres derechos fundamentales citados aparecen recogidos
en el artículo 11º del Pacto. Luego de consagrar
el derecho de las personas a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia y a una mejora continua de las condiciones
de existencia, el PIDESC hace especial referencia al derecho
de toda persona a estar protegida contra el hambre, obligando
a los Estados Partes a adoptar programas concretos tendientes
a mejorar los métodos de producción, conservación
y distribución de alimentos así como a asegurar
una distribución equitativa de los alimentos mundiales.
1.2.7
Derecho a la salud física y mental.
En
el marco de los derechos vinculados a la salud, el Pacto en
su artículo 12º resalta como medidas prioritarias:
- La reducción de la mortalidad infantil y el sano
desarrollo de los niños;
- El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
- La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas y profesionales;
- La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
1.2.8
Derecho a la educación.
El
derecho a la educación constituye sin lugar a dudas
un eje fundamental del PIDESC y aparece recogido en los artículos
13º y 14º.
En este sentido, el texto consagra la necesidad de orientar
la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad, fortaleciendo el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los
Estados convienen en que la educación debe capacitar
a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia
y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades
de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Paralelamente,
el Pacto refiere a la pertinencia de garantizar la educación
a todos los niveles consagrando la obligatoriedad y gratuidad
de la enseñanza primaria, así como la necesidad
de generalizar y hacer accesible la educación secundaria
y superior.
1.2.9
Derecho a la cultura y a gozar de los beneficios del progreso
científico.
Los
Estados Partes reconocen a través del artículo
15º del PIDESC el derecho de todos a participar en la
vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico
y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección
de los derechos de autor.
El
mismo artículo establece la obligación de adoptar
medidas orientadas a la conservación, el desarrollo
y la difusión de la ciencia y de la cultura, así
como a respetar la libertad en la investigación científica
y en la actividad creadora.
 

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