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Normativa
DESC <
Instrumentos
que consagran
Derechos Económicos, Sociales Y Culturales
en
el proceso de integración del MERCOSUR
2. EL MERCOSUR DESDE LA PERSPECTIVA
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES.
2.1
Origen y etapas del proceso de integración MERCOSUR.
Como
sabemos, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) nace con
la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de
1991 suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Desde
su creación, el MERCOSUR tuvo como objetivo la constitución
de una verdadera comunidad económica, previéndose
en el Tratado la implementación de un programa de liberalización
comercial que implica la coordinación de políticas
macroeconómicas y la suscripción de acuerdos
sectoriales.
No
obstante, desde su nacimiento, los países previeron
la existencia de un período de transición durante
el cual se procedería a la desgravación paulatina
de las barreras arancelarias entre los cuatro Estados Partes
apuntando en primera instancia a la construcción de
una zona de libre comercio (que actualmente cuenta con un
arancel intrazona del 0 % con excepciones) y a la adopción
de una política comercial común con relación
a terceros Estados lo que implica la elaboración de
un Arancel Externo Común (que actualmente oscila entre
el 0 y el 20%) indispensable para la creación de una
Unión Aduanera.
Desde
la fecha de su constitución, el MERCOSUR ha transitado
por caminos difíciles, con marchas y contramarchas
que no permiten aventurar, a casi 15 años de funcionamiento,
un destino claro y contundente respecto a su consolidación
como espacio de integración plena.
Realizando
un análisis simplificado del proceso MERCOSUR podemos
dividirlo en tres períodos:
El
primero se inicia con la firma del Tratado de Asunción
y culmina en 1999 cuando el bloque experimenta su primera
crisis cambiaria ocasionada por la fuerte devaluación
de la moneda brasileña. Durante este período,
se aplica el sistema de "regionalismo abierto",
primando en las políticas de los cuatro Estados Parte
-aunque con diversa intensidad- la teoría de la liberalización
económica, la desregulación laboral y el proceso
de privatización. En esta etapa se observa un marcado
incremento del comercio intra-regional que entre 1990 y 1995
aumentó un 200%, manteniendo esos niveles durante la
segunda mitad de la década de los 90.
El
segundo período se inicia a fines de los 90 cuando
las economías de la región pierden dinamismo
y los productos regionales resultan cada vez menos competitivos
con el resto del mundo. Esta etapa se caracteriza por una
fuerte disminución del comercio intra zona y la aparición
de frecuentes conflictos entre los Estados Parte que sumado
a la profunda crisis sufrida por Argentina y Uruguay entre
los años 2001 y 2002, culminan con un período
que puso en cuestionamiento la propia subsistencia del bloque
regional.
A
partir del año 2003 se puede identificar el nacimiento
de una nueva etapa a la que muchos califican como de "relanzamiento"
del MERCOSUR.
Diversos
analistas han señalado que se abre aquí una
etapa de gran riqueza y complejidad en la cual se combinan
elementos tales como la "sintonía" política
entre los gobiernos de los países de la región,
la presencia de cierto "desacuerdo cambiario", la
existencia de serias controversias en materia comercial y
de inversiones entre los socios, junto con periódicos
intentos de relanzamiento en base a una renovada relación
bilateral entre Argentina y Brasil, las iniciativas de Uruguay
de vincularse con el resto del mundo y la incertidumbre sobre
los posibles efectos en el proceso de integración a
partir del ingreso de Venezuela como socio pleno del bloque.
En
todo caso, e independientemente de los avances y retrocesos
que se advierten en el proceso podemos afirmar, siguiendo
a Oscar Ermida Uriarte, que "actualmente el MERCOSUR
constituye una de las muy escasas uniones aduaneras regionales
vigentes en el mundo" y que "sin duda, durante sus
primeros años de funcionamiento, el MERCOSUR fue el
primer bloque comercial exitoso del subdesarrollo, que comenzó,
a su vez, a celebrar o negociar acuerdos de preferencia arancelaria
o de libre comercio con otros grupos o países (Unión
Europea, Chile, Bolivia, Comunidad Andina de Naciones)".
2.2
Contenido social del Tratado de Asunción.
Si
bien se ha dicho que el Tratado de Asunción no contiene
casi referencias a objetivos sociales ni hace mención
a los derechos de las personas que habitan el territorio integrado,
a través de una lectura más atenta se advierte
que el punto no pasó inadvertido a los negociadores.
Así,
el primer párrafo del Preámbulo del Tratado
alude al concepto de "justicia social" como el objetivo
al que apuntan los procesos de desarrollo económico
en la región. La propia referencia a la justicia social
conjuntamente con el desarrollo económico, implica
por sí sola la elaboración de un programa y
un condicionamiento del proceso de integración. Como
se sabe, la importancia del Preámbulo respecto al contenido
del Tratado se refleja en su interpretación, confiriendo
los parámetros o pautas fundamentales sobre las que
habrán de cimentarse los objetivos y los fines del
acuerdo.
Se
entiende que todo proceso avanzado de integración,
como pretende llegar a ser el MERCOSUR, aunque engendrado
desde una perspectiva marcadamente economicista, llegará
en su momento a constituirse en un auténtico mercado
común.
Habiendo
transcurrido casi quince años desde el surgimiento
del MERCOSUR, varios son los espacios en los cuales se ha
considerado la dimensión social, imprimiéndose
en cada uno de ellos, el perfil propio del ámbito que
lo aborda.
Partiendo
de la estructura institucional del MERCOSUR trataremos de
sistematizar los avances más significativos que apuntan
a consagrar derechos económicos, sociales y culturales.
2.3
Estructura institucional del MERCOSUR.
A
partir del Tratado de Asunción, y fundamentalmente
sobre la base de la estructura institucional diseñada
por el Protocolo de Ouro Preto suscrito en 1994, el MERCOSUR
cuenta actualmente con 9 órganos de carácter
permanente de los que a su vez, dependen múltiples
ámbitos de carácter propositivo o de consulta.
- a)
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC).
-
b) GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)
- c)
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)
- d)
COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA. (CPC)
- e)
FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL.(FCES)
- f)
SECRETARIA DEL MERCOSUR (SM)
- g)
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR (TPRM).
- h)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR. (TAL)
- i)
FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS
Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR (FCCR)
Del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN dependen:
· Reunión de Ministros de Agricultura (RMA)
· Reunión de Ministros de Cultura (RMC)
· Reunión de Ministros de Economía y
Presidentes de Bancos Centrales (RMEPBC)
· Reunión de Ministros de Educación (RME)
· Reunión de Ministros de Industria (RMIND)
· Reunión de Ministros de Interior (RMI)
· Reunión de Ministros de Justicia (RMJ)
· Reunión de Ministros de Medio Ambiente (RMMA)
· Reunión de Ministros de Minas y Energía
(RMME)
· Reunión de Ministros y Altas Autoridades de
Ciencia, Tecnología e Innovación (RMACTIM)
· Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo
Social (RMADS)
· Reunión de Ministros de Salud (RMS)
· Reunión de Ministros de Trabajo (RMT)
· Reunión de Ministros de Turismo (RMTUR)
· Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM)
· Foro de Consulta y Concertación Política
(FCCP)
· Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR (CRPM)
· Grupo Alto Nivel Convergencia Estructural en el MERCOSUR
y Financiamiento del Proceso de Integración (GAN DEC
Nº 19/04)
· Grupo Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento
del Empleo (GANEMPLE)
· Grupo Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión de la Actual Estructura del AEC (GANAEC)
· Reunión de Altas Autoridades en el área
de Derechos Humanos (RADDHH)
Del
GRUPO MERCADO COMÚN dependen:
· Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones (SGT
Nº 1)
· Subgrupo de Trabajo Nº 2 Aspectos Institucionales
(SGT Nº 2)
· Subgrupo de Trabajo Nº 3 Reglamentos Técnicos
y Evaluación de la Conformidad (SGT Nº 3)
· Subgrupo de Trabajo Nº 4 Asuntos Financieros
(SGT Nº 4)
· Subgrupo de Trabajo Nº 5 Transporte (SGT Nº
5)
· Subgrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente (SGT
Nº 6)
· Subgrupo de Trabajo Nº 7 Industria (SGT Nº
7)
· Subgrupo de Trabajo Nº 8 Agricultura (SGT Nº
8)
· Subgrupo de Trabajo Nº 9 Energía (SGT
Nº 9)
· Subgrupo de Trabajo Nº 10 Asuntos Laborales,
Empleo y Seguridad Social (SGT Nº 10)
· Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud (SGT Nº
11)
· Subgrupo de Trabajo Nº 12 Inversiones (SGT Nº
12)
· Subgrupo de Trabajo Nº 13 Comercio Electrónico
(SGT Nº 13)
· Subgrupo de Trabajo Nº 14 Seguimiento de la
Coyuntura Económica y Comercial (SGT Nº 14)
· Subgrupo de Trabajo Nº 15 Minería (SGT
Nº 15)
· Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
(GCPM)
· Grupo de Servicios (GS)
· Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR (CSLM)
· Comité Automotor (CA)
· Comité de Cooperación Técnica
del MERCOSUR (CCT)
· Reunión Especializada de Agricultura Familiar
en el MERCOSUR (REAF)
· Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas
y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)
· Reunión Especializada de Autoridades en Materia
de Drogas, Prevención de uso indebido y recuperación
de Drogadependientes (RED)
· Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología
(RECyT)
· Reunión Especializada de Cooperativas (REC)
· Reunión Especializada de Defensores Públicos
Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
· Reunión Especializada de Infraestructura de
la Integración (REII)
· Reunión Especializada de la Mujer (REM)
· Reunión Especializada de Ministerios Públicos
del MERCOSUR (REMPM)
· Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales
de Control Interno (REOGUCI)
· Reunión Especializada de Promoción
Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)
· Reunión Especializada de Turismo (RET)
· Reunión Técnica de Incorporación
de la Normativa MERCOSUR (RTIN)
· Grupo Asuntos Presupuestarios de la SAM (GAP)
· Grupo Ad Hoc de Concesiones (GAHCON)
· Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para
las Negociaciones OMC y SGPC (GAH OMC-SGPC)
· Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo (GAHRE)
· Grupo Ad Hoc Sanitario y Fitosanitario (GAHSF)
· Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)
· Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología Agropecuaria
(GAHBA)
· Grupo Ad Hoc sobre Comercio de Cigarrillos en el
MERCOSUR (GAHCC)
· Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza
(GAHIF)
De la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR dependen los siguientes
Comités:
· Comité Técnico Nº 1 Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
(CT Nº 1)
· Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros
(CT Nº 2)
· Comité Técnico Nº 3 Normas y Disciplinas
Comerciales (CT Nº 3)
· Comité Técnico Nº 4 Políticas
Públicas que Distorsionan la Competitividad (CT Nº
4)
· Comité Técnico Nº 5 Defensa de
la Competencia (CT Nº 5)
· Comité Técnico Nº 7 Defensa del
Consumidor (CT Nº 7)
· Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias
(CDCS)
2.4
Normas Jurídicas emanadas de los órganos MERCOSUR.
Las
normas que derivan del proceso de integración MERCOSUR
revisten diversa jerarquía y emanan de distintos órganos
según se detalla a continuación.
a)
Declaraciones presidenciales.
Debido
a la alta prioridad política atribuida al proceso de
integración, los Presidentes de los Estados Partes
se reúnen al menos una vez cada seis meses en oportunidad
de las reuniones del Consejo del Mercado Común, órgano
superior del MERCOSUR. En dicha ocasión, los Presidentes
evalúan los avances alcanzados en el proceso sub-regional
y con frecuencia adoptan Declaraciones sobre temas de interés
común para los Estados, marcando así las coincidencias
y prioridades en la agenda política de la región.
Si
bien las Declaraciones presidenciales no poseen carácter
obligatorio, revisten gran significado político en
la medida en que establecen directivas y orientaciones para
los órganos decisorios del MERCOSUR.
b)
Decisiones.
Las
Decisiones son normas obligatorias para los Estados Partes
que emanan del Consejo del Mercado Común y se adoptan
por consenso. Como órgano superior del MERCOSUR al
CMC le corresponde la conducción política del
mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento
de los objetivos del proceso de integración.
c)
Resoluciones.
Las Resoluciones del MERCOSUR son normas que derivan del Grupo
Mercado Común, órgano ejecutivo cuyas funciones
primordiales son: la de velar por el estricto cumplimiento
del Tratado de Asunción y las decisiones adoptadas
por el CMC, proponer medidas tendientes a la aplicación
del Programa de Liberalización Comercial, coordinar
las políticas macroeconómicas y negociar con
terceros países y otros bloques regionales y sub-regionales.
d)
Directivas.
Constituyen
normas emanadas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
y en tal sentido, su contenido se vincula fundamentalmente
con la aplicación de instrumentos de política
comercial común entre los Estados.
e)
Recomendaciones.
Diversos órganos del MERCOSUR están facultados
para emitir Recomendaciones en aquellas materias consideradas
relevantes para la consecución de los objetivos del
proceso de integración.
Las
Recomendaciones pueden emanar del Consejo del Mercado Común,
de la Comisión Parlamentaria Conjunta y del Foro Consultivo
Económico y Social.
Si
bien las Recomendaciones no tienen carácter jurídico
obligatorio entre los países, son instrumentos que
orientan acciones con el propósito de que sean adoptadas
por los países miembros, a la vez que indican la intención
de actuar en conjunto en una misma dirección.
2.5
Órganos del MERCOSUR que en función de sus competencias
abordan temas vinculados a los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Dentro
de la compleja estructura institucional del MERCOSUR podemos
identificar aquellos órganos o instancias auxiliares
que por sus propias atribuciones, privilegian el tratamiento
de los derechos de los ciudadanos, y en este sentido nos interesan
en cuanto se vinculan con la efectiva aplicación de
derechos económicos, sociales y culturales.
Sin
pretender hacer referencia a la totalidad de los órganos
MERCOSUR que en forma directa o indirecta tienen competencias
para regular o avanzar en cuestiones sociales, intentaremos
apenas relevar los más significativos.
2.5.1 El Subgrupo de Trabajo No. 10 sobre Relaciones Laborales,
Empleo y Seguridad Social (SGT 10)
Desde
la primera etapa de funcionamiento del MERCOSUR, el tema social
estuvo presente en la agenda de trabajo de diversos órganos
entre los que se destaca especialmente el Subgrupo de Trabajo
Nº 11, el que fuera reemplazado a partir de 1995 por
el Subgrupo de Trabajo Nº 10 (SGT10).
Luego
de haber transitado por una etapa inicial que podríamos
definir como fermental y propositiva en materia de promoción
de los derechos laborales, se produce en el SGT 10 un proceso
de enlentecimiento en el avance de las negociaciones sobre
este tema fundamentalmente a partir de la firma del Protocolo
de Ouro Preto (diciembre de 1994), instrumento que redefinió
el proyecto MERCOSUR limitando los alcances del proceso de
integración a la construcción de una "unión
aduanera imperfecta".
Ante
la necesidad de adecuarse a las pautas acordadas, los Estados
optaron por asignarle nuevos ritmos a los temas laborales,
priorizando a nivel del SGT 10 la adopción de un marco
mínimo de derechos para los trabajadores de la región
y la creación de una base de datos e intercambio de
experiencia respecto a las políticas laborales aplicadas
por los Estados Partes. Ello derivó en la creación
de dos instrumentos que pueden considerarse como los avances
más trascendentes en la dimensión social de
la integración: la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR aprobada en diciembre de 1998, y el Observatorio
de Mercado de Trabajo.
Otro de los productos trascendentes alcanzados por los órganos
laborales del MERCOSUR es la firma del Acuerdo Multilateral
de Seguridad Social aprobado por el Grupo Mercado Común
(GMC) en diciembre de 1997, el que fue sometido a consideración
de los Parlamentos Nacionales habiendo alcanzado la última
ratificación el 5 de mayo de 2005 encontrándose
actualmente en condiciones de ser aplicado en los cuatro países.
2.5.2
La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (CSL).
La
Comisión Sociolaboral del MERCOSUR es un órgano
tripartito auxiliar del GMC dotado de instancias nacionales
y regionales, creado con el cometido de fomentar y acompañar
la aplicación de la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR.
Entre
las funciones de la CSL regional, está la elaboración
de informes o "memorias" sobre el nivel de desarrollo
de cada uno de los derechos contenidos en la Declaración.
El procedimiento aplicado en el MERCOSUR se inspira en el
sistema de contralor utilizado por la OIT para determinar
el grado de cumplimiento de las normas internacionales de
trabajo.
2.5.3
El Foro Consultivo Económico y Social (FCES)
El
Foro Consultivo Económico y Social, es el órgano
de representación de los sectores económicos
y sociales de los Estados Parte, y nace de la redefinición
orgánica determinada por el Protocolo de Ouro Preto.
A diferencia del SGT10 y la CSL, su funcionamiento excluye
a los representantes gubernamentales, conformándose
básicamente con delegados empresariales y sindicales
a los que se agregan organizaciones no gubernamentales, centros
de investigación y otras organizaciones sociales.
Desde el punto de vista normativo, su principal contribución
consiste en la Recomendación N° 5/97 cuyo contenido
será objeto de tratamiento en el presente trabajo.
2.5.4
Las Reuniones de Ministros de los Estados Partes.
Las
Reuniones de Ministros del MERCOSUR son instancias jerarquizadas
de definición política que se reúnen
en forma semestral (al igual que la mayoría de los
órganos) con el propósito de avanzar en el proceso
de integración en la áreas propias de su competencia.
Cabe
señalar que dichas instancias de representantes políticos
no fueron creadas en forma simultánea sino a medida
que avanzó y se profundizó el interés
de los Estados Partes por temas específicos.
Desde el punto de vista institucional, las Reuniones de Ministros
dependen del Consejo del Mercado Común y están
habilitadas para emitir Declaraciones de carácter regional
sobre temas vinculados a la materia de su especialidad. Asimismo,
con frecuencia generan propuestas normativas que elevan al
CMC y una vez aprobadas se transforman en Decisiones de carácter
regional.
A
los efectos del presente trabajo cobran especial trascendencia
las propuestas emanadas de las Reuniones de Ministros de Educación,
de Cultura, de Justicia, de Trabajo, de Salud, de Medio Ambiente,
de Desarrollo Social y del Interior.
2.5.5
Reuniones Especializadas.
Las
Reuniones Especializadas dependen del Grupo Mercado Común
y tienen por cometido analizar y avanzar en la integración
de aspectos puntuales de interés común de los
Estados Partes.
Como
órganos auxiliares del GMC, las Reuniones Especializadas
actúan como instancias de apoyo en la construcción
del MERCOSUR y están facultados para elevar proyectos
de Resolución que son considerados por el Grupo Mercado
Común generando así propuestas normativas que
en muchos casos refieren a temas económicos, sociales
y culturales.
Desde
esta perspectiva, interesa especialmente el estudio de los
avances alcanzados en la Reunión Especializada de la
Mujer (REM), la Reunión Especializada de Cooperativas
(REC) y la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología
(RECyT).
 

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