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Normativa
DESC <
Instrumentos
que consagran
Derechos Económicos, Sociales Y Culturales
en
el proceso de integración del MERCOSUR
3. NORMAS MERCOSUR QUE CONSAGRAN DERECHOS
ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES.
Tomando
como base la estructura institucional del MERCOSUR o más
específicamente los instrumentos normativos emanados
de los órganos decisorios, podemos dividir el presente
capítulo en cuatro grandes bloques intentando relevar
las Declaraciones Presidenciales, las Decisiones emitidas
por el Consejo Mercado Común, las Resoluciones adoptadas
por el Grupo Mercado Común y las Recomendaciones que
de forma directa o indirecta refieren a los derechos económicos,
sociales y culturales.
Antes
de ingresar al análisis de las normas citadas, cabe
puntualizar que el presente relevamiento no agota el estudio
de la totalidad de los instrumentos que pudieran considerarse
en un tratamiento más exhaustivo y detallado sobre
la "normativa social del MERCOSUR", su contenido,
exigibilidad y efectiva aplicación.
En
primer término porque el MERCOSUR cuenta hoy con más
de 1.500 normas de distinta índole y hemos realizado
una tarea selectiva procurando identificar exclusivamente
aquellas disposiciones emanadas de los órganos del
MERCOSUR que refieren a derechos en beneficio de los ciudadanos
de los Estados Parte.
En
segundo lugar porque la tarea de "bucear" en la
compleja maraña de actas, documentos y posibles normas
que surgen de cada reunión ordinaria o extraordinaria
del MERCOSUR implica en todos los casos una tarea compleja
que conlleva el riesgo de eventuales omisiones.
En
tercer término, es pertinente adelantar que en un alto
porcentaje se incluyen como normas, instrumentos que no han
sido incorporados aún de manera efectiva a la legislación
de cada Estado Parte y si bien en algunos casos dicha incorporación
no es necesaria , en muchos otros, se requiere la aprobación
de los Parlamentos Nacionales debido al carácter intergubernamental
y la ausencia de supranacionalidad que caracteriza la construcción
de este proceso de integración .
3.1
DECLARACIONES DE PRESIDENTES DEL MERCOSUR.
·
Declaración Presidencial de Las Leñas (26 y
27 de junio de 1992)
Establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas
es condición indispensable para la existencia y desarrollo
del MERCOSUR.
·
Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático
del MERCOSUR. (Potrero de Los Funes, 25 de junio de 1996).
Reitera el contenido de la Declaración de Las Leñas
en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones
democráticas es condición esencial para la cooperación
en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos
y demás actos subsidiarios.
Afirma asimismo que toda alteración del orden democrático
constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad
del proceso de integración en curso respecto al Estado
miembro afectado y dispone que las Partes consultarán
inmediatamente entre sí, en caso de ruptura o amenaza
de ruptura del orden democrático en un Estado miembro.
·
Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y
Chile como Zona de Paz (Ushuaia, 24 de julio de 1998).
Los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile afirman que
la paz constituye un elemento esencial para la continuidad
y desarrollo del proceso de integración. En tal sentido,
acuerdan fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación
sobre temas de seguridad y defensa existentes entre los seis
países y promover su progresiva articulación,
así como avanzar en la cooperación en el ámbito
de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad y
promover su implementación.
·
Declaración Socio-laboral del MERCOSUR (Río
de Janeiro, 10 de diciembre de 1998)
La Declaración sociolaboral del MERCOSUR constituye
uno de los instrumentos más completos en materia de
Derechos sociales emanado de las máximas autoridades
políticas del proceso de integración.
Establece
que los Estados Partes reconocen, sobre la base de lo dispuesto
en Tratado de Asunción, que la integración constituye
una condición fundamental para acelerar los procesos
de desarrollo económico con justicia social, destacando
la disposición de promover la modernización
de sus economías para ampliar la oferta de bienes y
servicios disponibles y, consecuentemente, mejorar las condiciones
de vida de sus habitantes.
Afirma
asimismo que los principios de la democracia política,
del Estado de Derecho y del respeto irrestricto a los derechos
civiles y políticos de la persona humana constituye
base irrenunciable del proyecto de integración y expresa
que dicho proceso no puede restringirse a la esfera económica,
sino debe alcanzar la temática social, tanto en lo
que se refiere a la adecuación de los marcos regulatorios
laborales a las nuevas realidades configuradas por esa misma
integración y por el proceso de globalización
de la economía, como al reconocimiento de un nivel
mínimo de derechos de los trabajadores en el ámbito
del MERCOSUR.
Sobre
esa base, la Declaración consagra derechos fundamentales
tales como:
- no discriminación,
- igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres,
- promoción de derecho de los trabajadores migrantes,
- eliminación del trabajo forzoso,
- edad mínima de admisión al empleo y combate
al trabajo infantil,
- libertad sindical,
- fomento del empleo,
- protección de los desempleados,
- derecho a la formación profesional y desarrollo de
los recursos humanos,
- salud y seguridad en el trabajo,
- seguridad social.
·
Carta de Buenos Aires sobre Compromiso Social en el MERCOSUR,
Bolivia y Chile. (Buenos Aires, 30 de junio de 2000).
Con el compromiso de contribuir al mayor bienestar e igualdad
social a través de un desarrollo económico equilibrado
y justo, y considerando prioritario profundizar la dimensión
social del MERCOSUR, los Presidentes se comprometieron a intensificar
los esfuerzos de sus gobiernos para mejorar la calidad de
vida en sus respectivos países y en la región,
mediante la atención prioritaria a los sectores más
desprotegidos de la población en materia de alimentación,
salud, empleo, vivienda y educación.
·
Declaración Presidencial de Derechos Fundamentales
de los Consumidores del MERCOSUR. (Florianópolis, 15
de diciembre de 2000).
Los Presidentes de los Estados Partes consideran que en un
proceso de integración con libre circulación
de productos y servicios, el equilibrio en la relación
de consumo, basado en la buena fe, requiere que el consumidor,
como agente económico y sujeto de derecho, disponga
de una protección a su vulnerabilidad. Entiende por
ello que deben realizar esfuerzos en pos de una armonización
de las legislaciones nacionales de defensa del consumidor,
reafirmando la voluntad política de avanzar en ese
proceso, a fin de mejorar las condiciones de vida de los consumidores
de la región.
La
Declaración contempla los siguientes derechos fundamentales:
a) protección eficaz de la vida, la salud, y la seguridad
del consumidor y del medio ambiente contra los riesgos provocados
por prácticas en el suministro de productos y servicios;
b) equilibrio en las relaciones de consumo, asegurando el
respeto a los valores de dignidad y lealtad, sobre la base
de la buena fe, conforme la legislación de cada país;
c) provisión de servicios, tanto los públicos
como los privados y productos en condiciones adecuadas y seguras;
d) acceso al consumo con libertad de elección, sin
discriminaciones ni arbitrariedades;
e) efectiva prevención y reparación por daños
patrimoniales y extrapatrimoniales al consumidor y la sanción
de los responsables;
f) educación para el consumo y fomento en el MERCOSUR
del desarrollo de entidades que tengan por objeto la defensa
del consumidor;
g) información suficiente, clara y veraz;
h) protección contra la publicidad no permitida, conforme
la legislación vigente en cada Estado Parte, de productos
y servicios;
i) protección contra prácticas abusivas y métodos
coercitivos o desleales;
j) protección contra cláusulas contractuales
abusivas, conforme la legislación vigente en cada Estado
Parte;
k) facilitación del acceso a los órganos judiciales,
administrativos y a medios alternativos de solución
de conflictos, mediante procedimientos ágiles y eficaces,
para la protección de los intereses individuales y
difusos de los consumidores.
·
Declaración de Presidentes sobre Erradicación
del Trabajo Infantil. (Buenos Aires, 6 de julio de 2002).
El documento suscrito por los mandatarios compromete a Estados
Partes a fortalecer los planes nacionales de prevención
y erradicación del trabajo infantil a través
de medidas concretas tales como:
a) la armonización normativa en relación a los
Convenios de la OIT;
b) la articulación y coordinación de acciones
de todos los actores sociales;
c) la participación de las organizaciones de gobiernos,
trabajadores y empleadores;
d) la educación, salud y protección integral
de los derechos del niño;
e) la constante actualización de información;
f) la permanente sensibilización y concientización
social;
g) el fortalecimiento de las redes sociales;
h) el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo e inspección
en el trabajo infantil;
i) la articulación de políticas para la erradicación
del trabajo infantil con el sistema educativo;
j) la garantía de que todas las políticas, programas
y acciones que se implementen cuenten con mecanismos de evaluación
de impacto y resultados;
k) la incorporación de mecanismos adecuados para medir
el nivel de acatamiento de las normas;
l) la adopción de mecanismos e instrumentos estadísticos
homogéneos de recolección de datos sobre trabajo
infantil entre los Estados Partes.
·
Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de
Ciudadanos del MERCOSUR y sobre Residencia para Nacionales
de los Estados Partes (Brasilia, 6 de diciembre de 2002).
Los Acuerdos suscritos por los Presidentes de los Estados
Partes tuvieron su origen en la XXII Reunión de Ministros
del Interior y enfatizan la importancia de procurar, en instrumentos
jurídicos de cooperación, la facilitación
de los trámites migratorios para los ciudadanos del
MERCOSUR, en el sentido de permitir su regularización
migratoria sin necesidad de regresar a su país de origen.
El
Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes
se basa en el deseo de los Estados de fortalecer y profundizar
el proceso de integración, así como los fraternales
vínculos que unen a la comunidad regional. Se destaca
asimismo la importancia de combatir el tráfico de personas
para fines de explotación laboral y aquellas situaciones
que impliquen degradación de la dignidad humana.
El Acuerdo procura establecer reglas comunes para la tramitación
de la autorización de residencia de los nacionales
de los Estados Partes y establece la promoción de medidas
relativas a condiciones legales de migración y empleo
en la región.
En
este sentido, establece que las Partes adoptarán mecanismos
de coordinación permanente tendientes a impedir el
empleo ilegal de los inmigrantes a cuyos efectos prevé
la cooperación entre los organismos de inspección
migratoria y laboral destinados a la detección y sanción
del empleo ilegal de inmigrantes, sanciones a personas físicas
o jurídicas que empleen nacionales de los Estados Partes
en condiciones ilegales, mecanismos para detección
y penalización de personas u organizaciones que lucren
con los movimientos ilegales y clandestinos de trabajadores.
El
Acuerdo prevé también la intensificación
de campañas de difusión e información
pública de los derechos de los migrantes.
·
Declaración Presidencial sobre Compromiso del MERCOSUR
con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Asunción,
20 de junio de 2005).
La Declaración recuerda que los cuatro Estados Partes
ratificaron el Estatuto de Roma que estableció la Corte
Penal Internacional, destacando la importancia y el alcance
de dicho instrumento.
Se
reafirma el compromiso de los Estados a favor de los principios
de derecho internacional, señalando que el Estatuto
de Roma representa un avance de la comunidad internacional
para poner fin a la impunidad de los autores de crímenes
contra la humanidad tipificados en ese instrumento.
Finalmente
los Presidentes coinciden en adoptar una posición común
del MERCOSUR con relación a lo dispuesto por el inc.
2 del artículo 98 del Estatuto de Roma y en atención
a ello, se comprometen a no celebrar acuerdos multilaterales
o bilaterales con terceros Estados, que sean susceptibles
de afectar las bases de jurisdicción de la Corte Penal
Internacional u otras disposiciones establecidas en dicho
Estatuto.
·
Iniciativa de Asunción sobre lucha contra la pobreza
extrema (Asunción, 20 de junio de 2005).
Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR expresan
su voluntad de avanzar hacia una nueva etapa en el proceso
de integración regional, entendiendo que en dicho proceso
hay que consolidar la democracia con equidad social.
Confirman
su decisión de pleno respeto a los derechos humanos
y entienden que hoy más que nunca es necesario atender
los requerimientos de igualdad de oportunidades, trabajo digno
y nivel de vida decoroso, que los derechos sociales garantizan
sin discriminación por motivos de raza, color, religión,
opinión política, proveniencia nacional u origen
social.
Los
signatarios consideran que la consolidación de la democracia
en el MERCOSUR depende de la construcción de una sociedad
más equitativa y justa. Que la pobreza está
hoy visiblemente más extendida y que la profundización
de la crisis social constituye un fuerte obstáculo
para reducir la pobreza y a la vez se presenta como una amenaza
para la democracia, la participación ciudadana y el
propio proceso de integración.
Por
tales razones, se propone la creación de un fondo especial
destinado a dar atención a aquellos sectores de la
población en situación de extrema pobreza y
exclusión encomendando a una Comisión de Alto
Nivel del Grupo MERCOSUR Social, la tarea de llevar adelante
el estudio, el seguimiento y la propuesta final a ser presentada
a los Jefes de Estado en la próxima Cumbre.
·
Declaración sobre derechos humanos de los Presidentes
del MERCOSUR y Estados Asociados. (Montevideo, 9 de diciembre
de 2005)
La Declaración reitera la plena vigencia de los principios
y valores que sustentan la Declaración de los Derechos
Humanos del 10 de diciembre de 1948 y la necesidad de velar
por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales
de todos sin discriminación por motivos de raza, color
, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole.
Los
Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados reafirman su
adhesión a los principios de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y se comprometen a continuar
con el proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento de la
Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Resaltan
la importancia de los principios sustentados en el Protocolo
de Asunción sobre Compromiso con la Promoción
y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR y
la Carta Andina sobre los Derechos Humanos.
Reafirman
el compromiso con el respeto, protección y promoción
de los derechos humanos, con base en los principios de universalidad,
indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales,
y se comprometen a aplicar las políticas públicas
tendientes a asegurar su efectivo ejercicio.
Destacan
la importancia de desarrollar nuevos enfoques sobre los derechos
humanos, como el derecho a la verdad promoviendo la lucha
contra la impunidad en todas sus expresiones.
Finalmente
la Declaración subraya la importancia de las jornadas
mercosurianas "Memoria, Verdad y Justicia" realizadas
en Montevideo el día 16 de noviembre de 2005 sobre
las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos
humanos ocurridos en muchos de los países de la región
en las décadas precedentes, y subrayan que constituye
un derecho colectivo de nuestras sociedades el conocer la
verdad acerca de lo ocurrido.
3.2 DECISIONES DEL CMC.
Las
Decisiones emanadas del Consejo del Mercado Común constituyen
los instrumentos jurídicos de carácter obligatorio
de mayor nivel jerárquico. En general, recogen acuerdos
que derivan de las Reuniones de Ministros de los Estados Partes
o de otros órganos auxiliares que canalizan sus propuestas
a través del GMC.
En
esencia, podemos clasificar a las Decisiones en función
de la temática que abordan distinguiendo entre:
- 3.2.1
Educación.
- 3.2.2
Movimiento de las personas físicas.
- 3.2.3
Tráfico de personas.
- 3.2.4
Protección del medio ambiente.
- 3.2.5
Promoción del empleo.
- 3.2.6
Cultura.
- 3.2.7
Derechos Humanos
- 3.2.8
Fondos para la convergencia estructural.
- 3.2.9
Cooperación consular
3.2.1
Educación.
A
través del análisis normativo del proceso de
integración del MERCOSUR podemos advertir que la temática
educativa constituye un pilar fundamental en la construcción
del proceso y ello se refleja en la temprana creación
de la Reunión de Ministros de Educación a pocos
meses de suscrito el Tratado de Asunción.
A
partir de 1992 los países del MERCOSUR adoptaron planes
coordinados para el sector educativo de modo de facilitar
la compatibilización y armonización de los sistemas
educativos de los Estados Partes.
En
esta línea, a instancia de las sucesivas reuniones
de Ministros de Educación del MERCOSUR se adoptaron
las siguientes Decisiones:
·
Decisión CMC No. 04/94
Protocolo de integración educativa y reconocimiento
de certificados, títulos y estudios de nivel primario
y medio no técnico.
El
protocolo reconoce los estudios de educación primaria
y media no técnica competa e incompleta cursada en
un Estado Parte a fin de permitir la continuación en
cualquiera de los demás Estados.
Se
establece asimismo que los certificados expedidos por las
instituciones oficialmente reconocidas por cada país
tienen validez en las mismas condiciones que el país
de origen establece para los cursantes o egresados de dichas
instituciones.
·
Decisión CMC No. 04/95
Protocolo de integración educativa sobre reconocimiento
de títulos universitarios para la prosecución
de estudios de post-grado en las Universidades de los países
del MERCOSUR (Asunción, 5 de agosto de 1995)
Los
signatarios consideran que la educación tiene un papel
fundamental para que la integración regional se consolide,
en la medida en que genera y transmite valores, conocimientos
científicos y tecnológicos, constituyéndose
en medio eficaz de modernización de los Estados Partes.
En
esencia, el Protocolo dispone que los Estados Partes, a través
de sus organismos competentes, reconocerán los títulos
universitarios de grado otorgados por las Universidades reconocidas
de cada país, al solo efecto de la prosecución
de estudios de post-grado.
·
Decisión CMC No. 07/95
Protocolo de integración educativa y reconocimiento
de certificados, títulos y estudios de nivel medio
técnico (Asunción, 5 de agosto de 1995).
Partiendo
de la convicción de que la educación debe dar
respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones
productivas, los avances científicos y tecnológicos
y la consolidación de la democracia en un contexto
de creciente integración entre los países de
la región y considerando que es fundamental promover
el desarrollo cultural por medio de un proceso de integración
armónico y dinámico que facilite la circulación
de conocimientos entre los países que integran MERCOSUR,
los Estados Partes acuerdan en el presente Protocolo que reconocerán
los estudios de nivel medio técnico y revalidarán
los diplomas, certificados y títulos expedidos por
las instituciones educativas oficialmente reconocidas por
cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones
que el país de origen establece para los cursantes
o egresados de dichas instituciones.
·
Decisión CMC No. 08/96
Protocolo de integración educativa para proseguimiento
de estudios de post-grado en las Universidades de los países
del MERCOSUR (Fortaleza, 17 de diciembre de 1996).
El
Protocolo reconoce que es fundamental promover cada vez más
el desarrollo científico y tecnológico en la
región, intercambiando conocimientos a través
de la investigación conjunta.
Asimismo
considera la importancia de implementar políticas de
cooperación entre instituciones de educación
superior de los cuatro países y en tal sentido el Protocolo
dispone que los Estados Partes, a través de sus organismos
competentes, reconocerán los títulos universitarios
de grado otorgados por las Universidades reconocidas de cada
país, al solo efecto de la prosecución de estudios
de post-grado.
A los efectos del Protocolo se consideran títulos de
grado, aquellos obtenidos en los cursos que tienen un mínimo
de cuatro años o dos mil setecientas horas cursadas.
El
instrumento aclara que los títulos de grado y post-grado
sometidos al régimen que establece el Protocolo serán
reconocidos al solo efecto académico por los organismos
competentes de cada Estado Parte, pero no habilitarán
para el ejercicio profesional.
·
Decisión CMC No. 09/96
Protocolo de integración educativa para la formación
de recursos humanos a nivel de post-grado entre los Estados
Partes del MERCOSUR (Fortaleza, 17 de diciembre de 1996)
En
virtud de este Protocolo, los Estados Partes del MERCOSUR
resolvieron avanzar en la formación y perfeccionamiento
de docentes universitarios e investigadores con la finalidad
de consolidar y ampliar los programas de post-grado de la
región. El Protocolo prevé además la
creación de un sistema de intercambio entre instituciones
científicas y tecnológicas, así como
la cooperación entre grupos de investigación
y enseñanza que se encuentren trabajando en proyectos
comunes.
·
Decisión CMC No. 03/97.
Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios
para el ejercicio de actividades académicas en los
Estados Partes del MERCOSUR (Asunción, 18 de junio
de 1997).
Los
Estados reconocen la necesidad de establecer mecanismos que
faciliten el ejercicio de actividades académicas en
la región.
En
este sentido, los Estados Partes, a través de sus organismos
competentes, admitirán al solo efecto del ejercicio
de actividades académicas, los títulos de grado
y postgrado, conferidos por las siguientes instituciones debidamente
reconocidas:
-Universidades, en Paraguay
- Instituciones de Educación Superior, en Brasil
- Instituciones Universitarias, en Argentina y Uruguay.
·
Decisión CMC No. 26/97
Anexo al Protocolo de Admisión de Títulos y
Grados Universitarios para el ejercicio de actividades académicas
en los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo, 15 de diciembre
de 1997).
La
finalidad de este instrumento es la complementación
del Protocolo de admisión de títulos y grados
universitarios para el ejercicio de actividades académicas
en los Estados Partes del MERCOSUR.
Los
países acuerdan a través del presente Anexo,
que los grados académicos de especialización,
maestría y doctorado mencionados en el artículo
segundo del Protocolo de admisión de títulos
y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas
en los Estados Partes del MERCOSUR, deberán estar debidamente
reconocidos por la legislación en vigencia en el Estado
Parte otorgante.
·
Decisión CMC No. 04/99.
Acuerdo de admisión de títulos y grados universitarios
para el ejercicio de actividades académicas en los
Estados Partes del MERCOSUR (Asunción, 16 de junio
de 1999).
A
través de este Acuerdo, los Estados sustituyen el texto
de los Protocolos anteriores (Decisiones Nos. 3/97 y 26/97)
adoptando un texto definitivo sobre la admisión de
títulos y grados universitarios para el ejercicio de
actividades académicas en los Estados Partes.
·
Decisión CMC No. 05/99.
Acuerdos de admisión de títulos y grados universitarios
para el ejercicio de actividades académicas en los
Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia
y la República de Chile (Asunción, 16 de junio
de 1999).
El
presente acuerdo, extiende los beneficios reconocidos en el
anterior instrumento a los nacionales de Bolivia y Chile.
· Decisión CMC No. 33/04
Creación del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional
del MERCOSUR (FEM), (Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004)
Los
Estado Partes consideran que la educación de calidad
para todos, con atención especial a los sectores más
vulnerables, requiere la continuidad de programas y proyectos
regionales en desarrollo y a esos efectos crea el "Fondo
de financiamiento del sector educacional del MERCOSUR (FEM)",
con el objetivo de financiar tales programas y proyectos.
La
Decisión contiene como Anexo, el Reglamento de Funcionamiento
del referido Fondo estableciendo la integración de
los aportes por los Estados Partes, la administración
y la utilización de los recursos de acuerdo con el
Plan Operacional Anual formulado para el Sector Educacional
del MERCOSUR.
·
Decisión CMC No. 09/05
Acuerdo de Admisión de títulos, certificados
y diploma para el ejercicio de la docencia en la enseñanza
del español y del portugués como lenguas extranjeras
en los Estados Partes (Asunción, 19 de junio de 2005).
El
Acuerdo se fundamenta en que el afianzamiento de los idiomas
oficiales del MERCOSUR, a través de su enseñanza
como lengua extranjera en los Estados Partes, contribuye decididamente
con la consolidación del proceso de integración.
Las
partes consideran que la aplicación del acuerdo aumentará
el conocimiento mutuo entre los pueblos de los Estados Partes
y que una de sus estrategias hacia la sociedad civil y el
ciudadano contenida en el Programa de Trabajo 2004-2006, es
precisamente la de emprender acciones que promuevan la idea
del MERCOSUR en los Estados Partes.
En
tal sentido, la admisión de los títulos, certificados
y diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseñanza
del español y del portugués como lenguas extranjeras
en los Estados Partes, permitirá cumplir con los objetivos
mencionados e impulsará, asimismo, una mayor movilidad
de los ciudadanos entre los Estados.
3.2.2
Movimiento de las personas físicas.
Alcanzar
la libre circulación de personas en el MERCOSUR constituye,
sin lugar a dudas, un componente fundamental de la dimensión
social de la integración.
Ello
se refleja en las iniciativas y propuestas elevadas a los
órganos de decisión del MERCOSUR por parte de
las instancias auxiliares o asesoras como es el caso del Sub
Grupo de Trabajo No. 10 cuyas características fueron
descritas precedentemente.
Las
Reuniones de Ministros del Interior del MERCOSUR también
han emprendido con entusiasmo el camino de la armonización
y en el tema específico de la circulación de
personas, han generado propuestas que una vez aprobadas por
el Consejo Mercado Común, se transforman en Decisiones
de enorme trascendencia para el proceso de integración
regional.
· Decisión CMC No. 19/97
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común
del Sur y su Reglamento Administrativo (Montevideo, 15 de
diciembre de 1997).
Elaborado
por la Comisión III del SGT 10, el Acuerdo Multilateral
de Seguridad Social apunta a facilitar la circulación
de trabajadores en el territorio integrado y en tal sentido,
establece que se reconocerán a los trabajadores que
presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados
Partes, así como a sus familiares y asimilados, los
mismos derechos de seguridad social atribuidos a sus nacionales.
También es aplicable a los trabajadores de cualquier
otra nacionalidad residentes en el territorio de uno de los
Estados Partes siempre que se encuentren en la situación
descripta.
El
convenio abarca asimismo a los afiliados a un régimen
de jubilaciones y pensiones de capitalización individual.
Consagra también el derecho a prestaciones de salud
y habilita a computar los períodos de seguro o cotización
cumplidos en los territorios de los Estados Partes a los efectos
de la concesión de prestaciones a la vejez, edad avanzada,
invalidez o muerte.
En
cuanto a la legislación aplicable, el Acuerdo dispone
que el trabajador estará sometido a la legislación
del Estado en cuyo territorio ejerza la actividad laboral.
El
su art. 17, el Acuerdo establece su entrada en vigor a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de depósito
del último instrumento de ratificación. Paraguay
fue el último Estado en depositar el instrumento de
ratificación, el 5 de mayo de 2005 y por lo tanto,
entró en vigor, el 1º de junio de 2005. A partir
de su entrada en vigor, quedaron derogados los Convenios Bilaterales
se Seguridad Social o de Previsión Social, lo que no
significa en ningún caso, la pérdida de derechos
adquiridos al amparo de tales convenios.
·
Decisión CMC No. 14/00.
Reglamentación del régimen de tránsito
vecinal fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos
Aires, 29 de junio de 2000)
A
instancias de los Ministros del Interior del MERCOSUR se aprueba
el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF)
que reglamenta las condiciones y requisitos para obtener la
Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo que permite
a los beneficiarios cruzar la frontera y permanecer en el
territorio del país vecino por un plazo máximo
de setenta y dos horas a contar desde el último ingreso,
salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes
o Asociados que establezca un plazo mayor.
El
Comité Técnico de la Reunión de Ministros
del Interior analiza la posibilidad de perfeccionar el acuerdo
de TVF y su reglamentación, procurando otorgar mayores
beneficios a los ciudadanos nativos de los países miembros
que residan en zonas lindantes a la frontera, con documentación
que los habiliten a desempeñar tareas remuneradas y
acceder a la educación en ambos lados de la frontera.
·
Decisión CMC No. 15/00.
Reglamentación del Régimen de Tránsito
Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR,
Bolivia y Chile (Buenos Aires, 29 de junio de 2000).
La
Decisión extiende en los mismos términos, los
beneficios del Régimen de tránsito vecinal fronterizo
a los países asociados del MERCOSUR.
·
Decisión CMC No. 48/00
Acuerdo sobre exención de visas entre los Estados Partes
del MERCOSUR (Florianópolis, 14 de diciembre de 2000).
A través de este instrumento se aprueba el Acuerdo
sobre ingreso transitorio aplicable a las personas pertenecientes
a determinadas categorías migratorias como artistas,
científicos, deportistas, periodistas, profesionales
y técnicos especializados, nacionales de cualquiera
de los Estados Parte, cuyo propósito sea desarrollar
actividades en el ámbito de sus categorías respectivas.
Estas personas pueden acceder sin necesidad de visa, al territorio
de los demás Estados Partes, por el término
de hasta 90 días corridos, prorrogables por un período
equivalente, hasta el límite de 180 días anuales.
Cabe señalar que el Acuerdo no ampara a los trabajadores
autónomos o trabajadores con vínculo laboral
que reciban remuneración en el país de ingreso.
·
Decisión CMC No. 28/02
Acuerdos emanados de la XXII Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia, 6 de diciembre
de 2002).
La
Decisión reconoce que los avances alcanzados en el
ámbito de la Reunión de Ministros del Interior,
son esenciales para la consolidación del MERCOSUR y
a través de este instrumento aprueba cuatro Acuerdos
fundamentales:
- Acuerdo No. 11/02 sobre Regularización Migratoria
Interna de Ciudadanos del MERCOSUR.
- Acuerdo No. 12/02 sobre Regularización Migratoria
Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
- Acuerdo No. 13/02 sobre Residencia para Nacionales de los
Estados Partes del MERCOSUR, y
- Acuerdo No. 14/02 sobre Residencia para Nacionales de los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
·
Decisión CMC No. 16/03
Acuerdo para la creación de la "Visa MERCOSUR"
(Montevideo, 15 de diciembre de 2003)
El
Acuerdo fue elaborado y acordado en el marco de los trabajos
encomendados al Grupo de Servicios (GSM) dependiente del GMC
y constituye un importante avance que establece reglas comunes
para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras
de servicios en el MERCOSUR.
Se
aplica a gerentes y directores ejecutivos, administradores,
directores, gerentes-delegados o representantes legales, científicos,
investigadores, profesores, artistas, deportistas, periodistas,
técnicos altamente calificados o especialistas y profesionales
de nivel superior.
La
Visa MERCOSUR, una vez obtenida acorde a los requisitos que
establece el acuerdo, tendrá una vigencia vinculada
a la duración del contrato de trabajo de que se trate,
respetando el límite máximo de 2 años
prorrogables por una sola vez hasta un máximo de 4
años contados a partir de la fecha de entrada en el
territorio del Estado Parte receptor.
La
Concesión de la Visa MERCOSUR no estará sometida
a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier
autorización previa de naturaleza laboral y estará
exenta de cualquier requisito de proporcionalidad en materia
de nacionalidad y de paridad de salarios. Asimismo se establece
que la visa dará derecho a múltiples entradas
y salidas.
3.2.3
Tráfico de personas.
·
Decisión CMC No. 07/00.
Complementación del Plan de Cooperación y Coordinación
Recíproca para la Seguridad Regional en Materia de
Tráfico de Menores entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile
(Buenos Aires, 29 de junio de 2000).
La
Decisión recoge el documento elevado por la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile y
se basa en el Plan General de Cooperación y Coordinación
Recíproca para la Seguridad Regional aprobado por Decisión
No. 23/99.
Los
Estados Partes y Asociados son conscientes de la necesidad
de luchar contra todas las formas de accionar criminal que
ha generado y adquirido una creciente dimensión transnacional
a partir del fenómeno de la globalización y
del proceso de integración regional, considerando que
es necesario continuar con el diseño, incorporación
e implementación de nuevas acciones operativas, como
las relacionadas con el tráfico de menores.
Entre
las acciones que se proponen se destacan:
a) El compromiso de realizar todas las acciones necesarias
tendientes a alcanzar el efectivo cumplimiento de las disposiciones
de la Convención Sobre los Derechos del Niño
y la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores.
b)
Extremar la fiscalización policial y de migración
en la revisión de la documentación legal de
los menores, a fin de evitar que estén vinculados a
ninguna forma de tráfico.
c)
Mantener una estrecha coordinación entre las Fuerzas
de Seguridad y/o policiales de la región a fin de brindarse
apoyo recíproco cuando se presuma la existencia de
tráfico de menores.
d)
Difundir la información sobre menores buscados, desaparecidos
y/o extraviados.
e)
Reforzar los servicios policiales preventivos especializados
en puntos estratégicos.
f)
Procurar la formación de una base de datos sobre menores
que viajen al extranjero, así como sobre antecedentes,
características, "odus operandi"y perfil
psicológico de quienes hayan cometido delitos sexuales
contra menores.
g)
Incentivar a la comunidad mediante campañas publicitarias
u otro medio de difusión.
h)
Motivar campañas preventivas de autocuidado.
i)
Promover la formación y capacitación tendientes
a la especialización del personal policial en materia
de menores.
·
Decisión CMC No. 37/04
Acuerdos contra el tráfico de migrantes entre los Estados
Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Belo Horizonte, 16 de
diciembre de 2004)
A
propuesta de la Reunión de Ministros del Interior,
el CMC aprueba el Acuerdo contra el tráfico de migrantes
entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Acuerdo contre
el tráfico de migrantes entre los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Los
Acuerdos prevén la adopción de acciones para
prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito
de migrantes en la región, entre las que se incluyen
la cooperación , el intercambio de información
y la acción conjunta de los Estados Partes.
Las
partes convienen en la necesidad de adoptar medidas para prevenir,
detectar y penalizar esta conducta delictiva, así como
de contar con un procedimiento común para actuar en
esta materia, a través de la participación coordinada
de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás
organismos de control.
3.2.4
Protección del medio ambiente.
·
Decisión CMC No. 02/01
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Asunción,
22 de junio de 2001)
Esta
Decisión aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente
del MERCOSUR como medio de reglamentar las acciones de protección
del medio ambiente y la conservación de los recursos
naturales, mediante la articulación de las dimensiones
económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a
una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
El
acuerdo dispone que los Estados Partes profundizarán
el análisis de los problemas ambientales de la sub-región
con la participación de los organismos nacionales competentes
y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar,
entre otras, las siguientes acciones: intercambio de información;
armonización de legislaciones; fuentes de financiamiento;
promoción de condiciones de trabajo saludables y seguras
para mejorar la calidad de vida y bienestar social y la generación
del empleo; promover políticas, procesos productivos
y servicios no degradantes del medio ambiente; incentivar
la investigación científica y el desarrollo
de tecnología limpia.
3.2.5
Promoción del empleo.
Los
Estados Partes del MERCOSUR han manifestado, a través
de diversos instrumentos, la necesidad de insertar el tratamiento
de medidas de combate al desempleo y de generación
de empleo de calidad de forma prioritaria en la agenda de
trabajo del MERCOSUR.
Fundamentalmente a partir de los trabajos desarrollados por
la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR y como consecuencia
de la Conferencia Regional de Empleo del MERCOSUR realizada
en la ciudad de Buenos Aires durante los días 15 y
16 de abril de 2004, los Ministros de Trabajo de los Estados
Partes concordaron con la elaboración de una estrategia
de crecimiento del empleo en el MERCOSUR y promovieron ante
el CMC la adopción de la siguiente Decisión.
· Decisión CMC No. 46/04.
Estrategia Mercosur de crecimiento del empleo (Belo Horizonte,
16 de diciembre de 2004).
Los
Estados Partes se enfrentan a la necesidad de eliminar todas
las formas de trabajo que vulneran los principios elementales
de los derechos humanos y sostienen que el objetivo último
del Tratado de Asunción es alcanzar el desarrollo de
sus economías en forma concomitante con el aumento
de la calidad de vida de los ciudadanos, en un ambiente de
paz y justicia social.
Consideran
que constituye un desafío para el MERCOSUR insertar
el empleo de calidad en el centro de las estrategias de desarrollo,
a fin de construir instrumentos de política capaces
de favorecer la inclusión social y en base a este objetivo,
el CMC decide crear un Grupo de Alto Nivel para elaborar una
"Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo",
teniendo como referencia la Declaración de Ministros
de Trabajo del MERCOSUR, emanada de la Conferencia Regional
del Empleo.
El Grupo de Alto Nivel será integrado por los Ministerios
responsables por las políticas económicas, industriales,
laborales y sociales de los Estados Partes, con la participación
de las organizaciones económicas y sociales que integran
las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico
y Social y de la Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR.
El cometido esencial del GAN es elaborar las bases conceptuales,
metodológicas y operativas para la implementación
de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del empleo en la
región.
3.2.6
Cultura.
La
importancia de la cultura y la profundización de su
conocimiento y difusión constituyen también
un eje fundamental en el proceso de integración del
MERCOSUR. Ello ha determinado la temprana adopción
de normas específicas vinculadas al tema.
·
Decisión CMC No. 11/96.
Acuerdo de Integración Cultural (Fortaleza, 17 de diciembre
de 1996).
Considerando la importancia de la ampliación y el fortalecimiento
del intercambio cultural entre los ciudadanos del MERCOSUR,
los Estados Partes se comprometieron a promover la cooperación
y el intercambio entre sus respectivas instituciones y agentes
culturales con el objetivo de favorecer programas y proyectos
culturales conjuntos en el MERCOSUR.
Con
ese fin, se prevé la creación de espacios culturales
y la realización de acciones que expresen las tradiciones
históricas, los valores comunes y las diversidades
de los ciudadanos del MERCOSUR.
El
acuerdo incluye, entre otras iniciativas, el intercambio de
artistas, escritores, investigadores, grupos artísticos
e integrantes de entidades vinculadas a la cultura. A su vez
se promueve la formación común de recursos humanos
involucrados en la acción cultural y facilitar la circulación
de material destinado a la realización de eventos culturales
del MERCOSUR.
3.2.7
Derechos Humanos
El
tema de los derechos humanos como componente permanente de
la agenda MERCOSUR puede catalogarse como reciente.
Si
bien dentro de la estructura institucional del MERCOSUR existía
un Grupo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, es a partir del año
2004 cuando se crea la Reunión de Altas Autoridades
sobre Derechos Humanos del MERCOSUR.
·
Decisión CMC No. 40/04
Creación de la Reunión de Altas Autoridades
sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (Belo Horizonte, 16 de
diciembre de 2004).
Los
Estados Partes consideran que los derechos humanos son fundamentales
para la construcción de sociedades libres y para la
búsqueda del desarrollo económico y social y
afirman que las libertades individuales, los principios democráticos
y el estado de derecho constituyen valore comunes a las sociedades
sudamericanas.
Basado
en los fundamentos expuesto, el CMC decide instituir la Reunión
de Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos,
que sesionará con la participación de los órganos
competentes en la materia de los Estados Partes y de los Estados
Asociados, incluyendo las respectivas Cancillerías.
·
Decisión CMC No. 17/05
Protocolo sobre Compromiso con la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos del MERCOSUR (Asunción, 19
de junio de 2005).
El
Protocolo promueve la plena vigencia de las instituciones
democráticas y el respeto de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales como condiciones esenciales
para la vigencia y evolución del proceso de integración
entre las Partes.
Se
establece la cooperación mutua para la promoción
y protección efectiva de los derechos humanos y libertades
fundamentales a través de los mecanismos institucionales
establecidos en el MERCOSUR.
El
Protocolo se aplicará en caso de que se registren graves
y sistemáticas violaciones de los derechos humanos
y libertades fundamentales en una de las Partes en situaciones
de crisis institucional o durante la vigencia de estados de
excepción previstos en los ordenamientos constitucionales
respectivos. A tales efectos las demás Partes promoverán
las consultas pertinentes entre sí y con la Parte afectada.
Cuando
las consultas mencionadas resultaren infructuosas, las demás
Partes considerarán la naturaleza y el alcance de las
medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación
existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión
del derecho a participar en los distintos órganos del
proceso de integración, hasta la suspensión
de los derechos y obligaciones emergentes del mismo.
3.2.8
Fondos para la convergencia estructural.
La
creación del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM), nace a consecuencia de la convicción
de los Estados Partes de que para asegurar la consolidación
del proceso de convergencia hacia el Mercado Común,
es necesario impulsar el proceso de integración reforzando
el principio de solidaridad.
Ha
quedado demostrado que los beneficios resultantes de la ampliación
de los mercados no podrán ser plenamente aprovechados
por las economías menores, mientras subsistan marcadas
condiciones de asimetría. En base a dicho fundamento,
por Decisión No. 19/04 se crea el Grupo de Alto Nivel
para la implementación del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR.
·
Decisión CMC No. 46/04.
Establece el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
(Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004).
Los
Estados Partes coinciden en la importancia de profundizar
el proceso de integración en el MERCOSUR a partir de
intereses y perspectivas comunes y sobre la base de la propuesta
presentada por el Grupo de Alto Nivel se establece el Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) destinado
a financiar programas para promover la convergencia estructural,
desarrollar la competitividad y promover la cohesión
social, en particular de las economías menores y regiones
menos desarrolladas, apoyar el funcionamiento de la estructura
institucional y el funcionamiento del proceso de integración.
·
Decisión CMC No. 18/05.
Integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia
Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional
del MERCOSUR (Asunción, 19 de junio de 2005).
La Decisión establece los objetivos del FOCEM, la integración
de los aportes de los Estados Partes, la forma de distribución
de los recursos, así como las bases de los procedimientos
y aspectos institucionales que regularán el funcionamiento
del Fondo.
3.2.9
Cooperación consular
Otras
de las áreas en las cuales se aprecia el avance del
proceso de integración sub-regional y que en forma
indirecta incide en la construcción social del Mercosur
es en el proceso de cooperación consular promovido
por el Foro de Consulta y Concertación Política
del Mercosur.
·
Decisión CMC No. 35/00
Mecanismo de Cooperación Consultar entre los Países
del Mercosur, Bolivia y Chile (Buenos Aires, 29 de junio de
2000).
La
Decisión establece que a partir del 1º de agosto
del 2000 y a efectos de que todos los nacionales del MERCOSUR
puedan acceder a la protección y asistencia consular
en el mayor número de países posibles, se aprueba
un mecanismo de cooperación según el cual los
nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
que se encuentren en el territorio de terceros Estados, que
no cuenten con representación diplomática o
consultar de su país, pueden solicitar esa representación
a los restantes países del bloque.
Inicialmente
la asistencia consiste en:
a) permitir la utilización de la dirección postal
de la oficina consular para la recepción de la correspondencia
privada;
b) brindar orientaciones en materia de asistencia médica
y jurídica;
c) brindar asistencia humanitaria en el caso de personas accidentadas
o en situaciones de emergencia, informando al respecto a las
autoridades del País de origen;
d) informar a las autoridades del País de origen en
casos de accidente, prisión, fallecimiento o catástrofe,
y
e) auxiliar en la localización de ciudadanos del MERCOSUR.
3.3
RESOLUCIONES DEL GMC.
El
Grupo Mercado Común ha emitido diversas Resoluciones
vinculadas a temas sociales y con frecuencia, tales Resoluciones
determinan las pautas o líneas de trabajo a ser desarrolladas
por los Estados Partes como forma de avanzar en cuestiones
consideradas estratégicas en el proceso de integración
sub-regional.
En
este sentido, podemos identificar las Resoluciones en función
de la temática que abordan, distinguiendo entre:
- 3.3.1
Salud
- 3.3.2
Género
- 3.3.3
Violencia
- 3.3.4
Ciencia y Tecnología
- 3.3.5
Formación Profesional
- 3.3.6
Empleo.
3.3.1
Salud.
·
Resolución GMC No.151/96
Crea el Subgrupo de Trabajo No. 11 (Salud)
A
través de la Resolución, el GMC instruye al
Subgrupo de Trabajo 11 a que elabore una propuesta de pauta
negociadora en la que se identifiquen las tareas prioritarias,
los plazos de conclusión de las tareas y los medios
necesarios para la conclusión de las mismas.
·
Resolución GMC No. 4/98
Aprueba la Pauta Negociadora del SGT 11.
Como
pautas de acción, el SGT 11 identifica:
- Armonizar/compatibilizar las legislaciones en el área
de la salud
- Compatibilizar los sistemas de Control Sanitario
- Definir el relacionamiento del SGT11 con las demás
instancias del MERCOSUR.
En
cuanto a las áreas de trabajo seleccionadas se incluyen:
- Productos para la salud.
- Vigilancia epidemiológica y control sanitario de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos de Frontera.
- Prestación de servicios de salud.
·
Resolución GMC No. 09/03
Declaración de salud del viajero en el MERCOSUR.
Considerando
las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario
Internacional y las de la OMS, en relación a la necesidad
de control de la diseminación de enfermedades transmisibles,
así como la conveniencia de disponer de información
epidemiológica que permita la adopción de respuestas
rápidas en puertos, aeropuertos, terminales y puntos
de frontera, se aprueba el documento Declaración de
Salud del Viajero en el MERCOSUR" el que deberá
ser incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 11 de julio de 2003.
·
Resolución GMC No. 04/05
Información básica Común para la Libreta
de Salud del Niño/a.
Considerando
la necesidad de contar con información básica
común en un instrumento transportable que permita la
continuidad de atención de los niños que se
desplacen de un Estado Parte a otro, el GMC aprueba la "Información
Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a"
en la que se debe incluir el período comprendido entre
el nacimiento y la edad definida por cada Estado. La resolución
deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes antes del 31 de diciembre de 2005.
·
Resolución GMC No. 06/05
Aprueba la pauta negociadora del SGT 11 "Salud".
Entre
las pautas de acción, se establece la promoción
del perfeccionamiento y la articulación de los sistemas
nacionales tendientes a la calidad, eficacia y seguridad de
los productos y servicios brindados a la población,
con el objetivo de reducir los riesgos para la salud.
Asimismo,
se establece que los Estados Partes promoverán la atención
integral de la salud y la calidad de vida de las personas,
mediante acciones comunes en el ámbito del MERCOSUR.
Las
áreas de trabajo del SGT 11, son responsabilidad de
tres Comisiones Temáticas: Productos para la salud,
Vigilancia de la Salud y Servicios de Atención a la
Salud.
3.3.2
Género.
·
Resolución GMC No. 37/00
Listado de Proyectos y Programas con incidencia sobre la mujer
en el ámbito del MERCOSUR.
Por
esta vía, el GMC autoriza a la Reunión Especializada
de la Mujer (REM) para que efectúe un trabajo de investigación
en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, para
confeccionar un listado de actualización periódica,
que contenga todos los programas, medidas y proyectos con
incidencia sobre las mujeres en la subregión, ejecutados
a través de los órganos del MERCOSUR, permitiendo
así su difusión y su evaluación.
·
Resolución GMC No. 83/00
Integración de Bancos de Datos y Armonización
Metodológica de indicadores sobre la situación
de la mujer.
A
través de la Resolución, se insta a los Gobiernos
de los Estados Partes del MERCOSUR a realizar los esfuerzos
necesarios para promover la integración y armonización
metodológica de los bancos de datos existentes, con
vistas a contar con indicadores regionales que sirvan de base
para la formulación de políticas públicas
sobre la situación de la mujer. Para ese fin, deberá
tenerse en cuenta la posibilidad de cooperación técnica
con entidades gubernamentales y no-gubernamentales que mantengan
investigaciones de indicadores de género.
·
Resolución GMC No. 84/00
Incorporación de la perspectiva de género en
el ámbito del MERCOSUR.
Se
instruye a los diferentes foros del MERCOSUR dentro de sus
respectivos mandatos y competencias, a incorporar la perspectiva
de género en la planificación, elaboración,
implementación y evaluación de sus actividades,
políticas y programas, con el fin de permitir el análisis
de su impacto sobre las mujeres, con la finalidad de garantizar
la igualdad y equidad entre los géneros, con especial
atención en el tratamiento, entre otros, de los temas
trabajo, empleo, seguridad social, salud, pequeñas
y medianas empresas y proyectos de cooperación.
3.3.3
Violencia
·
Resolución GMC No. 79/00
Legislación sobre violencia intrafamiliar.
La
Resolución insta a los Gobiernos de los Estados Partes
que aún no lo hayan hecho, la realización de
un estudio y la aprobación de una ley especial sobre
violencia intrafamiliar.
Se
solicita a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)
que impulse el tratamiento y la sanción de la materia
en los Estados Partes.
3.3.4
Ciencia y Tecnología
·
Resolución GMC No.34/00
Programa de Trabajo de la Reunión Especializada de
Ciencia y Tecnología (RECYT).
El
programa prevé el funcionamiento de dos Comisiones
Temáticas.
-Sociedad de la Información.
- Capacitación de Recursos Humanos y Proyectos de Investigación
y Desarrollo.
Entre
las áreas temáticas prioritarias se destacan:
agroindustria, biotecnología, energía, medio
ambiente, salud, nutrición, juventud, género,
problemas urbanos y regionales, vivienda y población,
entre otros.
·
Resolución GMC No. 33/02
Criterios y Procedimientos para la cooperación científica,
tecnológica y en innovación productiva del MERCOSUR
con países extrazona, asociaciones regionales u organismos
internacionales.
La
Resolución establece que los proyectos de cooperación
científica, tecnológica y en innovación
productiva del MERCOSUR con países extra zona, asociaciones
regionales u organismos internacionales deberán contribuir
al proceso de integración del MERCOSUR.
En
tal sentido, define criterios y procedimientos a ser aplicados
por los Estados Partes en la selección de proyectos
sobre cooperación científica, tecnológica
y de innovación productiva.
3.3.5
Formación Profesional
·
Resolución GMC No. 59/01
Formación Profesional.
El
GMC, basado en el análisis efectuado por la Comisión
Sociolaboral del MERCOSUR (CSLM) de las memorias presentadas
por los Estados Partes respecto del cumplimiento del artículo
16 de la Declaración Sociolaboral y habiéndose
constatado dificultades relativas a la integración
entre los actores y recursos -públicos y privados -
destinados a la formación profesional de los trabajadores,
resuelve recomendar el desarrollo de acciones encaminadas
a constituir una visión integral y sistémica
de la Formación Profesional, con participación
de las organizaciones más representativas de trabajadores
y empleadores.
Asimismo,
se entiende que los sistemas nacionales o redes de formación
profesional deberían considerar la articulación
entre acciones públicas y privadas con los programas
y servicios de empleo, orientación laboral y protección
de los desempleados; la sinergia de las instancias gubernamentales
con las organizaciones de trabajadores y empleadores junto
a los diversos agentes de formación; la capacidad de
respuesta a los requerimientos de la producción y el
trabajo; la mejora de la calidad de vida de las personas.
En
igual sentido se propone integrar la formación profesional
a las políticas activas de empleo, a fin de facilitar
a las personas el acceso a un trabajo decente, ya sea dependiente
o propio, a través de una iniciativa empresarial formal.
3.3.6 Empleo.
·
Resolución GMC No. 11/03
Conferencia Regional de Empleo
El
GMC resuelve autorizar a la CSL a que realice una "Conferencia
Regional de Empleo" en la que participen los órganos
sociolaborales y las instituciones del MERCOSUR que tengan
implicancia con el empleo.
Paralelamente,
instruye a sus órganos auxiliares a mantener la cuestión
del empleo con carácter prioritario en todas las instancias
institucionales cuyas decisiones tengan vinculación
con el tema.
3.4 RECOMENDACIONES.
Las
Recomendaciones pueden ser emitidas por diversos órganos
del MERCOSUR y aunque no revisten carácter obligatorio,
constituyen instrumentos de gran significación jurídica
en el proceso de integración regional en tanto pretenden
orientar la acción de los Estados Partes hacia objetivos
consensuados y acordados en forma conjunta.
En
este plano, se destacan las Recomendaciones vinculadas a temas
culturales, laborales y de protección a la infancia,
adoptadas por el Consejo del Mercado Común como órgano
de máxima jerarquía dentro de la estrctura institucional
del MERCOSUR.
·
Recomendación del CMC No. 01/02
Preservación del Patrimonio Cultural y Natural de la
Región.
A
través de este instrumento, se recomienda que la aprobación
y ejecución de proyectos en le área de frontera
en los cuatro países, tengan en consideración
la relevancia de preservar el patrimonio cultural y natural
de la región.
·
Recomendación del CMC No. 01/03
Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación
Profesional.
La
Recomendación tiene su origen en los trabajos del Sub
Grupo de Trabajo 10 y desarrolla el contenido del artículo
No.16 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
En
esencia se define como un instrumento de armonización
de criterios orientadores y posibilita el diseño y
la implementación de políticas y acciones nacionales
comunes sobre formación profesional.
La
Recomendación establece que el GMC por intermedio del
SGT 10, revisará periódicamente el Repertorio,
tomando por base la experiencia acumulada en su aplicación
y las propuestas formuladas por los actores involucrados,
a fin de ajustarlo a la dinámica de las políticas
y acciones de formación profesional y al avance del
proceso de integración regional.
·
Recomendación del CMC No. 02/03
Carácter prioritario del empleo.
Por
esta vía, se recomienda que los países del MERCOSUR
mantengan la cuestión del empleo con carácter
prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas
decisiones tengan implicancias con dicha temática.
·
Recomendación del CMC No. 03/03
Convención Relativa a la Competencia, la Ley Aplicable,
el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación
en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección
de los Niños.
Se
recomienda a través de este instrumento la adhesión
de los Estados Partes a la Convención Relativa a la
Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución
y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental
y de Medidas de Protección de los Niños, adoptada
en La Haya el 19 de octubre de 1996.
.
· Recomendación del CMC No. 01/05
Condiciones Mínimas del Procedimiento de Inspección.
En sucesivas reuniones del SGT No. 10 se acordaron los requisitos
que los Estados Partes deberán tener en cuenta como
pautas mínimas para las inspecciones de trabajo a realizarse
en dichos Estados.
La
Recomendación se fundamenta en la necesidad de adoptar
a nivel regional procedimientos inspectivos homogéneos
que aseguren un eficaz control de las normas laborales nacionales
vigentes en los cuatro Estados Partes. Sobre esta base, se
prevén requisitos mínimos a incluirse en las
inspecciones sobre condiciones generales de trabajo y sobre
condiciones de higiene y seguridad laboral.
· Recomendación del CMC No. 02/05
Requisitos mínimos de perfil del Inspector de Trabajo.
Acorde
a los términos de la Recomendación, los Estados
Partes coinciden en la necesidad de adoptar a nivel regional,
requisitos mínimos que deberán reunir los inspectores
de trabajo, con el objetivo de avanzar hacia la definición
de estándares homogéneos de aptitud, procurando
la profesionalización de la función inspectiva,
asegurando la independencia técnica y funcional, así
como la participación igualitaria de hombres y mujeres.
·
Recomendación del FCES No. 5/97
Políticas de Promoción del empleo.
La
generación de empleos exige aunar esfuerzos de los
agentes privados y del Estado, éstos últimos
a través de las políticas públicas, en
el marco de una estrategia global y coordinada. Se necesitará
que cada parte se comprometa con la solución del problema
y obre en consecuencia.
Convencidos
de que la responsabilidad compartida entre trabajadores, empleadores
y gobiernos debe traducirse en la suma de esfuerzos para mejorar
la calidad de vida de los ciudadanos del MERCOSUR, los integrantes
del Foro Consultivo Económico y Social recomiendan
la adopción de una serie de medidas cuyo texto, debido
a su extensión y riqueza de contenido, se agrega como
Anexo II del presente estudio.
 
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