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Instrumentos que consagran
Derechos Económicos, Sociales Y
Culturales
en el proceso de integración del MERCOSUR


3. NORMAS MERCOSUR QUE CONSAGRAN DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES.

Tomando como base la estructura institucional del MERCOSUR o más específicamente los instrumentos normativos emanados de los órganos decisorios, podemos dividir el presente capítulo en cuatro grandes bloques intentando relevar las Declaraciones Presidenciales, las Decisiones emitidas por el Consejo Mercado Común, las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común y las Recomendaciones que de forma directa o indirecta refieren a los derechos económicos, sociales y culturales.

Antes de ingresar al análisis de las normas citadas, cabe puntualizar que el presente relevamiento no agota el estudio de la totalidad de los instrumentos que pudieran considerarse en un tratamiento más exhaustivo y detallado sobre la "normativa social del MERCOSUR", su contenido, exigibilidad y efectiva aplicación.

En primer término porque el MERCOSUR cuenta hoy con más de 1.500 normas de distinta índole y hemos realizado una tarea selectiva procurando identificar exclusivamente aquellas disposiciones emanadas de los órganos del MERCOSUR que refieren a derechos en beneficio de los ciudadanos de los Estados Parte.

En segundo lugar porque la tarea de "bucear" en la compleja maraña de actas, documentos y posibles normas que surgen de cada reunión ordinaria o extraordinaria del MERCOSUR implica en todos los casos una tarea compleja que conlleva el riesgo de eventuales omisiones.

En tercer término, es pertinente adelantar que en un alto porcentaje se incluyen como normas, instrumentos que no han sido incorporados aún de manera efectiva a la legislación de cada Estado Parte y si bien en algunos casos dicha incorporación no es necesaria , en muchos otros, se requiere la aprobación de los Parlamentos Nacionales debido al carácter intergubernamental y la ausencia de supranacionalidad que caracteriza la construcción de este proceso de integración .

3.1 DECLARACIONES DE PRESIDENTES DEL MERCOSUR.

· Declaración Presidencial de Las Leñas (26 y 27 de junio de 1992)
Establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo del MERCOSUR.

· Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático del MERCOSUR. (Potrero de Los Funes, 25 de junio de 1996).
Reitera el contenido de la Declaración de Las Leñas en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para la cooperación en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos y demás actos subsidiarios.
Afirma asimismo que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración en curso respecto al Estado miembro afectado y dispone que las Partes consultarán inmediatamente entre sí, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en un Estado miembro.

· Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz (Ushuaia, 24 de julio de 1998).
Los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile afirman que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y desarrollo del proceso de integración. En tal sentido, acuerdan fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre los seis países y promover su progresiva articulación, así como avanzar en la cooperación en el ámbito de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad y promover su implementación.

· Declaración Socio-laboral del MERCOSUR (Río de Janeiro, 10 de diciembre de 1998)
La Declaración sociolaboral del MERCOSUR constituye uno de los instrumentos más completos en materia de Derechos sociales emanado de las máximas autoridades políticas del proceso de integración.

Establece que los Estados Partes reconocen, sobre la base de lo dispuesto en Tratado de Asunción, que la integración constituye una condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social, destacando la disposición de promover la modernización de sus economías para ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles y, consecuentemente, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Afirma asimismo que los principios de la democracia política, del Estado de Derecho y del respeto irrestricto a los derechos civiles y políticos de la persona humana constituye base irrenunciable del proyecto de integración y expresa que dicho proceso no puede restringirse a la esfera económica, sino debe alcanzar la temática social, tanto en lo que se refiere a la adecuación de los marcos regulatorios laborales a las nuevas realidades configuradas por esa misma integración y por el proceso de globalización de la economía, como al reconocimiento de un nivel mínimo de derechos de los trabajadores en el ámbito del MERCOSUR.

Sobre esa base, la Declaración consagra derechos fundamentales tales como:
- no discriminación,
- igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres,
- promoción de derecho de los trabajadores migrantes,
- eliminación del trabajo forzoso,
- edad mínima de admisión al empleo y combate al trabajo infantil,
- libertad sindical,
- fomento del empleo,
- protección de los desempleados,
- derecho a la formación profesional y desarrollo de los recursos humanos,
- salud y seguridad en el trabajo,
- seguridad social.

· Carta de Buenos Aires sobre Compromiso Social en el MERCOSUR, Bolivia y Chile. (Buenos Aires, 30 de junio de 2000).
Con el compromiso de contribuir al mayor bienestar e igualdad social a través de un desarrollo económico equilibrado y justo, y considerando prioritario profundizar la dimensión social del MERCOSUR, los Presidentes se comprometieron a intensificar los esfuerzos de sus gobiernos para mejorar la calidad de vida en sus respectivos países y en la región, mediante la atención prioritaria a los sectores más desprotegidos de la población en materia de alimentación, salud, empleo, vivienda y educación.

· Declaración Presidencial de Derechos Fundamentales de los Consumidores del MERCOSUR. (Florianópolis, 15 de diciembre de 2000).
Los Presidentes de los Estados Partes consideran que en un proceso de integración con libre circulación de productos y servicios, el equilibrio en la relación de consumo, basado en la buena fe, requiere que el consumidor, como agente económico y sujeto de derecho, disponga de una protección a su vulnerabilidad. Entiende por ello que deben realizar esfuerzos en pos de una armonización de las legislaciones nacionales de defensa del consumidor, reafirmando la voluntad política de avanzar en ese proceso, a fin de mejorar las condiciones de vida de los consumidores de la región.

La Declaración contempla los siguientes derechos fundamentales:
a) protección eficaz de la vida, la salud, y la seguridad del consumidor y del medio ambiente contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro de productos y servicios;
b) equilibrio en las relaciones de consumo, asegurando el respeto a los valores de dignidad y lealtad, sobre la base de la buena fe, conforme la legislación de cada país;
c) provisión de servicios, tanto los públicos como los privados y productos en condiciones adecuadas y seguras;
d) acceso al consumo con libertad de elección, sin discriminaciones ni arbitrariedades;
e) efectiva prevención y reparación por daños patrimoniales y extrapatrimoniales al consumidor y la sanción de los responsables;
f) educación para el consumo y fomento en el MERCOSUR del desarrollo de entidades que tengan por objeto la defensa del consumidor;
g) información suficiente, clara y veraz;
h) protección contra la publicidad no permitida, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte, de productos y servicios;
i) protección contra prácticas abusivas y métodos coercitivos o desleales;
j) protección contra cláusulas contractuales abusivas, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte;
k) facilitación del acceso a los órganos judiciales, administrativos y a medios alternativos de solución de conflictos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, para la protección de los intereses individuales y difusos de los consumidores.

· Declaración de Presidentes sobre Erradicación del Trabajo Infantil. (Buenos Aires, 6 de julio de 2002).
El documento suscrito por los mandatarios compromete a Estados Partes a fortalecer los planes nacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil a través de medidas concretas tales como:
a) la armonización normativa en relación a los Convenios de la OIT;
b) la articulación y coordinación de acciones de todos los actores sociales;
c) la participación de las organizaciones de gobiernos, trabajadores y empleadores;
d) la educación, salud y protección integral de los derechos del niño;
e) la constante actualización de información;
f) la permanente sensibilización y concientización social;
g) el fortalecimiento de las redes sociales;
h) el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo e inspección en el trabajo infantil;
i) la articulación de políticas para la erradicación del trabajo infantil con el sistema educativo;
j) la garantía de que todas las políticas, programas y acciones que se implementen cuenten con mecanismos de evaluación de impacto y resultados;
k) la incorporación de mecanismos adecuados para medir el nivel de acatamiento de las normas;
l) la adopción de mecanismos e instrumentos estadísticos homogéneos de recolección de datos sobre trabajo infantil entre los Estados Partes.

· Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR y sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes (Brasilia, 6 de diciembre de 2002).
Los Acuerdos suscritos por los Presidentes de los Estados Partes tuvieron su origen en la XXII Reunión de Ministros del Interior y enfatizan la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los ciudadanos del MERCOSUR, en el sentido de permitir su regularización migratoria sin necesidad de regresar a su país de origen.

El Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes se basa en el deseo de los Estados de fortalecer y profundizar el proceso de integración, así como los fraternales vínculos que unen a la comunidad regional. Se destaca asimismo la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana.

El Acuerdo procura establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes y establece la promoción de medidas relativas a condiciones legales de migración y empleo en la región.

En este sentido, establece que las Partes adoptarán mecanismos de coordinación permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes a cuyos efectos prevé la cooperación entre los organismos de inspección migratoria y laboral destinados a la detección y sanción del empleo ilegal de inmigrantes, sanciones a personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de los Estados Partes en condiciones ilegales, mecanismos para detección y penalización de personas u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales y clandestinos de trabajadores.

El Acuerdo prevé también la intensificación de campañas de difusión e información pública de los derechos de los migrantes.

· Declaración Presidencial sobre Compromiso del MERCOSUR con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Asunción, 20 de junio de 2005).
La Declaración recuerda que los cuatro Estados Partes ratificaron el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, destacando la importancia y el alcance de dicho instrumento.

Se reafirma el compromiso de los Estados a favor de los principios de derecho internacional, señalando que el Estatuto de Roma representa un avance de la comunidad internacional para poner fin a la impunidad de los autores de crímenes contra la humanidad tipificados en ese instrumento.

Finalmente los Presidentes coinciden en adoptar una posición común del MERCOSUR con relación a lo dispuesto por el inc. 2 del artículo 98 del Estatuto de Roma y en atención a ello, se comprometen a no celebrar acuerdos multilaterales o bilaterales con terceros Estados, que sean susceptibles de afectar las bases de jurisdicción de la Corte Penal Internacional u otras disposiciones establecidas en dicho Estatuto.

· Iniciativa de Asunción sobre lucha contra la pobreza extrema (Asunción, 20 de junio de 2005).
Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR expresan su voluntad de avanzar hacia una nueva etapa en el proceso de integración regional, entendiendo que en dicho proceso hay que consolidar la democracia con equidad social.

Confirman su decisión de pleno respeto a los derechos humanos y entienden que hoy más que nunca es necesario atender los requerimientos de igualdad de oportunidades, trabajo digno y nivel de vida decoroso, que los derechos sociales garantizan sin discriminación por motivos de raza, color, religión, opinión política, proveniencia nacional u origen social.

Los signatarios consideran que la consolidación de la democracia en el MERCOSUR depende de la construcción de una sociedad más equitativa y justa. Que la pobreza está hoy visiblemente más extendida y que la profundización de la crisis social constituye un fuerte obstáculo para reducir la pobreza y a la vez se presenta como una amenaza para la democracia, la participación ciudadana y el propio proceso de integración.

Por tales razones, se propone la creación de un fondo especial destinado a dar atención a aquellos sectores de la población en situación de extrema pobreza y exclusión encomendando a una Comisión de Alto Nivel del Grupo MERCOSUR Social, la tarea de llevar adelante el estudio, el seguimiento y la propuesta final a ser presentada a los Jefes de Estado en la próxima Cumbre.

· Declaración sobre derechos humanos de los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados. (Montevideo, 9 de diciembre de 2005)
La Declaración reitera la plena vigencia de los principios y valores que sustentan la Declaración de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y la necesidad de velar por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de todos sin discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.

Los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados reafirman su adhesión a los principios de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se comprometen a continuar con el proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resaltan la importancia de los principios sustentados en el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR y la Carta Andina sobre los Derechos Humanos.

Reafirman el compromiso con el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y se comprometen a aplicar las políticas públicas tendientes a asegurar su efectivo ejercicio.

Destacan la importancia de desarrollar nuevos enfoques sobre los derechos humanos, como el derecho a la verdad promoviendo la lucha contra la impunidad en todas sus expresiones.

Finalmente la Declaración subraya la importancia de las jornadas mercosurianas "Memoria, Verdad y Justicia" realizadas en Montevideo el día 16 de noviembre de 2005 sobre las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos ocurridos en muchos de los países de la región en las décadas precedentes, y subrayan que constituye un derecho colectivo de nuestras sociedades el conocer la verdad acerca de lo ocurrido.


3.2 DECISIONES DEL CMC.

Las Decisiones emanadas del Consejo del Mercado Común constituyen los instrumentos jurídicos de carácter obligatorio de mayor nivel jerárquico. En general, recogen acuerdos que derivan de las Reuniones de Ministros de los Estados Partes o de otros órganos auxiliares que canalizan sus propuestas a través del GMC.

En esencia, podemos clasificar a las Decisiones en función de la temática que abordan distinguiendo entre:

  • 3.2.1 Educación.
  • 3.2.2 Movimiento de las personas físicas.
  • 3.2.3 Tráfico de personas.
  • 3.2.4 Protección del medio ambiente.
  • 3.2.5 Promoción del empleo.
  • 3.2.6 Cultura.
  • 3.2.7 Derechos Humanos
  • 3.2.8 Fondos para la convergencia estructural.
  • 3.2.9 Cooperación consular

3.2.1 Educación.

A través del análisis normativo del proceso de integración del MERCOSUR podemos advertir que la temática educativa constituye un pilar fundamental en la construcción del proceso y ello se refleja en la temprana creación de la Reunión de Ministros de Educación a pocos meses de suscrito el Tratado de Asunción.

A partir de 1992 los países del MERCOSUR adoptaron planes coordinados para el sector educativo de modo de facilitar la compatibilización y armonización de los sistemas educativos de los Estados Partes.

En esta línea, a instancia de las sucesivas reuniones de Ministros de Educación del MERCOSUR se adoptaron las siguientes Decisiones:

· Decisión CMC No. 04/94
Protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico.

El protocolo reconoce los estudios de educación primaria y media no técnica competa e incompleta cursada en un Estado Parte a fin de permitir la continuación en cualquiera de los demás Estados.

Se establece asimismo que los certificados expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada país tienen validez en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

· Decisión CMC No. 04/95
Protocolo de integración educativa sobre reconocimiento de títulos universitarios para la prosecución de estudios de post-grado en las Universidades de los países del MERCOSUR (Asunción, 5 de agosto de 1995)

Los signatarios consideran que la educación tiene un papel fundamental para que la integración regional se consolide, en la medida en que genera y transmite valores, conocimientos científicos y tecnológicos, constituyéndose en medio eficaz de modernización de los Estados Partes.

En esencia, el Protocolo dispone que los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, reconocerán los títulos universitarios de grado otorgados por las Universidades reconocidas de cada país, al solo efecto de la prosecución de estudios de post-grado.

· Decisión CMC No. 07/95
Protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel medio técnico (Asunción, 5 de agosto de 1995).

Partiendo de la convicción de que la educación debe dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y tecnológicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región y considerando que es fundamental promover el desarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y dinámico que facilite la circulación de conocimientos entre los países que integran MERCOSUR, los Estados Partes acuerdan en el presente Protocolo que reconocerán los estudios de nivel medio técnico y revalidarán los diplomas, certificados y títulos expedidos por las instituciones educativas oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

· Decisión CMC No. 08/96
Protocolo de integración educativa para proseguimiento de estudios de post-grado en las Universidades de los países del MERCOSUR (Fortaleza, 17 de diciembre de 1996).

El Protocolo reconoce que es fundamental promover cada vez más el desarrollo científico y tecnológico en la región, intercambiando conocimientos a través de la investigación conjunta.

Asimismo considera la importancia de implementar políticas de cooperación entre instituciones de educación superior de los cuatro países y en tal sentido el Protocolo dispone que los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, reconocerán los títulos universitarios de grado otorgados por las Universidades reconocidas de cada país, al solo efecto de la prosecución de estudios de post-grado.

A los efectos del Protocolo se consideran títulos de grado, aquellos obtenidos en los cursos que tienen un mínimo de cuatro años o dos mil setecientas horas cursadas.

El instrumento aclara que los títulos de grado y post-grado sometidos al régimen que establece el Protocolo serán reconocidos al solo efecto académico por los organismos competentes de cada Estado Parte, pero no habilitarán para el ejercicio profesional.

· Decisión CMC No. 09/96
Protocolo de integración educativa para la formación de recursos humanos a nivel de post-grado entre los Estados Partes del MERCOSUR (Fortaleza, 17 de diciembre de 1996)

En virtud de este Protocolo, los Estados Partes del MERCOSUR resolvieron avanzar en la formación y perfeccionamiento de docentes universitarios e investigadores con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de post-grado de la región. El Protocolo prevé además la creación de un sistema de intercambio entre instituciones científicas y tecnológicas, así como la cooperación entre grupos de investigación y enseñanza que se encuentren trabajando en proyectos comunes.

· Decisión CMC No. 03/97.
Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR (Asunción, 18 de junio de 1997).

Los Estados reconocen la necesidad de establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de actividades académicas en la región.

En este sentido, los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, admitirán al solo efecto del ejercicio de actividades académicas, los títulos de grado y postgrado, conferidos por las siguientes instituciones debidamente reconocidas:
-Universidades, en Paraguay
- Instituciones de Educación Superior, en Brasil
- Instituciones Universitarias, en Argentina y Uruguay.

· Decisión CMC No. 26/97
Anexo al Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR (Montevideo, 15 de diciembre de 1997).

La finalidad de este instrumento es la complementación del Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR.

Los países acuerdan a través del presente Anexo, que los grados académicos de especialización, maestría y doctorado mencionados en el artículo segundo del Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, deberán estar debidamente reconocidos por la legislación en vigencia en el Estado Parte otorgante.

· Decisión CMC No. 04/99.
Acuerdo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR (Asunción, 16 de junio de 1999).

A través de este Acuerdo, los Estados sustituyen el texto de los Protocolos anteriores (Decisiones Nos. 3/97 y 26/97) adoptando un texto definitivo sobre la admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes.

· Decisión CMC No. 05/99.
Acuerdos de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile (Asunción, 16 de junio de 1999).

El presente acuerdo, extiende los beneficios reconocidos en el anterior instrumento a los nacionales de Bolivia y Chile.
· Decisión CMC No. 33/04
Creación del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), (Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004)

Los Estado Partes consideran que la educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables, requiere la continuidad de programas y proyectos regionales en desarrollo y a esos efectos crea el "Fondo de financiamiento del sector educacional del MERCOSUR (FEM)", con el objetivo de financiar tales programas y proyectos.

La Decisión contiene como Anexo, el Reglamento de Funcionamiento del referido Fondo estableciendo la integración de los aportes por los Estados Partes, la administración y la utilización de los recursos de acuerdo con el Plan Operacional Anual formulado para el Sector Educacional del MERCOSUR.

· Decisión CMC No. 09/05
Acuerdo de Admisión de títulos, certificados y diploma para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del español y del portugués como lenguas extranjeras en los Estados Partes (Asunción, 19 de junio de 2005).

El Acuerdo se fundamenta en que el afianzamiento de los idiomas oficiales del MERCOSUR, a través de su enseñanza como lengua extranjera en los Estados Partes, contribuye decididamente con la consolidación del proceso de integración.

Las partes consideran que la aplicación del acuerdo aumentará el conocimiento mutuo entre los pueblos de los Estados Partes y que una de sus estrategias hacia la sociedad civil y el ciudadano contenida en el Programa de Trabajo 2004-2006, es precisamente la de emprender acciones que promuevan la idea del MERCOSUR en los Estados Partes.

En tal sentido, la admisión de los títulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del español y del portugués como lenguas extranjeras en los Estados Partes, permitirá cumplir con los objetivos mencionados e impulsará, asimismo, una mayor movilidad de los ciudadanos entre los Estados.

3.2.2 Movimiento de las personas físicas.

Alcanzar la libre circulación de personas en el MERCOSUR constituye, sin lugar a dudas, un componente fundamental de la dimensión social de la integración.

Ello se refleja en las iniciativas y propuestas elevadas a los órganos de decisión del MERCOSUR por parte de las instancias auxiliares o asesoras como es el caso del Sub Grupo de Trabajo No. 10 cuyas características fueron descritas precedentemente.

Las Reuniones de Ministros del Interior del MERCOSUR también han emprendido con entusiasmo el camino de la armonización y en el tema específico de la circulación de personas, han generado propuestas que una vez aprobadas por el Consejo Mercado Común, se transforman en Decisiones de enorme trascendencia para el proceso de integración regional.


· Decisión CMC No. 19/97
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur y su Reglamento Administrativo (Montevideo, 15 de diciembre de 1997).

Elaborado por la Comisión III del SGT 10, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social apunta a facilitar la circulación de trabajadores en el territorio integrado y en tal sentido, establece que se reconocerán a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Partes, así como a sus familiares y asimilados, los mismos derechos de seguridad social atribuidos a sus nacionales. También es aplicable a los trabajadores de cualquier otra nacionalidad residentes en el territorio de uno de los Estados Partes siempre que se encuentren en la situación descripta.

El convenio abarca asimismo a los afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones de capitalización individual. Consagra también el derecho a prestaciones de salud y habilita a computar los períodos de seguro o cotización cumplidos en los territorios de los Estados Partes a los efectos de la concesión de prestaciones a la vejez, edad avanzada, invalidez o muerte.

En cuanto a la legislación aplicable, el Acuerdo dispone que el trabajador estará sometido a la legislación del Estado en cuyo territorio ejerza la actividad laboral.

El su art. 17, el Acuerdo establece su entrada en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de ratificación. Paraguay fue el último Estado en depositar el instrumento de ratificación, el 5 de mayo de 2005 y por lo tanto, entró en vigor, el 1º de junio de 2005. A partir de su entrada en vigor, quedaron derogados los Convenios Bilaterales se Seguridad Social o de Previsión Social, lo que no significa en ningún caso, la pérdida de derechos adquiridos al amparo de tales convenios.

· Decisión CMC No. 14/00.
Reglamentación del régimen de tránsito vecinal fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR (Buenos Aires, 29 de junio de 2000)

A instancias de los Ministros del Interior del MERCOSUR se aprueba el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF) que reglamenta las condiciones y requisitos para obtener la Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo que permite a los beneficiarios cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de setenta y dos horas a contar desde el último ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes o Asociados que establezca un plazo mayor.

El Comité Técnico de la Reunión de Ministros del Interior analiza la posibilidad de perfeccionar el acuerdo de TVF y su reglamentación, procurando otorgar mayores beneficios a los ciudadanos nativos de los países miembros que residan en zonas lindantes a la frontera, con documentación que los habiliten a desempeñar tareas remuneradas y acceder a la educación en ambos lados de la frontera.

· Decisión CMC No. 15/00.
Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires, 29 de junio de 2000).

La Decisión extiende en los mismos términos, los beneficios del Régimen de tránsito vecinal fronterizo a los países asociados del MERCOSUR.

· Decisión CMC No. 48/00
Acuerdo sobre exención de visas entre los Estados Partes del MERCOSUR (Florianópolis, 14 de diciembre de 2000).

A través de este instrumento se aprueba el Acuerdo sobre ingreso transitorio aplicable a las personas pertenecientes a determinadas categorías migratorias como artistas, científicos, deportistas, periodistas, profesionales y técnicos especializados, nacionales de cualquiera de los Estados Parte, cuyo propósito sea desarrollar actividades en el ámbito de sus categorías respectivas. Estas personas pueden acceder sin necesidad de visa, al territorio de los demás Estados Partes, por el término de hasta 90 días corridos, prorrogables por un período equivalente, hasta el límite de 180 días anuales. Cabe señalar que el Acuerdo no ampara a los trabajadores autónomos o trabajadores con vínculo laboral que reciban remuneración en el país de ingreso.

· Decisión CMC No. 28/02
Acuerdos emanados de la XXII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Brasilia, 6 de diciembre de 2002).

La Decisión reconoce que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR y a través de este instrumento aprueba cuatro Acuerdos fundamentales:
- Acuerdo No. 11/02 sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR.
- Acuerdo No. 12/02 sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
- Acuerdo No. 13/02 sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, y
- Acuerdo No. 14/02 sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

· Decisión CMC No. 16/03
Acuerdo para la creación de la "Visa MERCOSUR" (Montevideo, 15 de diciembre de 2003)

El Acuerdo fue elaborado y acordado en el marco de los trabajos encomendados al Grupo de Servicios (GSM) dependiente del GMC y constituye un importante avance que establece reglas comunes para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios en el MERCOSUR.

Se aplica a gerentes y directores ejecutivos, administradores, directores, gerentes-delegados o representantes legales, científicos, investigadores, profesores, artistas, deportistas, periodistas, técnicos altamente calificados o especialistas y profesionales de nivel superior.

La Visa MERCOSUR, una vez obtenida acorde a los requisitos que establece el acuerdo, tendrá una vigencia vinculada a la duración del contrato de trabajo de que se trate, respetando el límite máximo de 2 años prorrogables por una sola vez hasta un máximo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en el territorio del Estado Parte receptor.

La Concesión de la Visa MERCOSUR no estará sometida a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito de proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios. Asimismo se establece que la visa dará derecho a múltiples entradas y salidas.

3.2.3 Tráfico de personas.

· Decisión CMC No. 07/00.
Complementación del Plan de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional en Materia de Tráfico de Menores entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Buenos Aires, 29 de junio de 2000).

La Decisión recoge el documento elevado por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile y se basa en el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional aprobado por Decisión No. 23/99.

Los Estados Partes y Asociados son conscientes de la necesidad de luchar contra todas las formas de accionar criminal que ha generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional, considerando que es necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación de nuevas acciones operativas, como las relacionadas con el tráfico de menores.

Entre las acciones que se proponen se destacan:
a) El compromiso de realizar todas las acciones necesarias tendientes a alcanzar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

b) Extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la documentación legal de los menores, a fin de evitar que estén vinculados a ninguna forma de tráfico.

c) Mantener una estrecha coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y/o policiales de la región a fin de brindarse apoyo recíproco cuando se presuma la existencia de tráfico de menores.

d) Difundir la información sobre menores buscados, desaparecidos y/o extraviados.

e) Reforzar los servicios policiales preventivos especializados en puntos estratégicos.

f) Procurar la formación de una base de datos sobre menores que viajen al extranjero, así como sobre antecedentes, características, "odus operandi"y perfil psicológico de quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores.

g) Incentivar a la comunidad mediante campañas publicitarias u otro medio de difusión.

h) Motivar campañas preventivas de autocuidado.

i) Promover la formación y capacitación tendientes a la especialización del personal policial en materia de menores.

· Decisión CMC No. 37/04
Acuerdos contra el tráfico de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile (Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004)

A propuesta de la Reunión de Ministros del Interior, el CMC aprueba el Acuerdo contra el tráfico de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Acuerdo contre el tráfico de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Los Acuerdos prevén la adopción de acciones para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes en la región, entre las que se incluyen la cooperación , el intercambio de información y la acción conjunta de los Estados Partes.

Las partes convienen en la necesidad de adoptar medidas para prevenir, detectar y penalizar esta conducta delictiva, así como de contar con un procedimiento común para actuar en esta materia, a través de la participación coordinada de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás organismos de control.

3.2.4 Protección del medio ambiente.

· Decisión CMC No. 02/01
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Asunción, 22 de junio de 2001)

Esta Decisión aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR como medio de reglamentar las acciones de protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.

El acuerdo dispone que los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la sub-región con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones: intercambio de información; armonización de legislaciones; fuentes de financiamiento; promoción de condiciones de trabajo saludables y seguras para mejorar la calidad de vida y bienestar social y la generación del empleo; promover políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente; incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnología limpia.

3.2.5 Promoción del empleo.

Los Estados Partes del MERCOSUR han manifestado, a través de diversos instrumentos, la necesidad de insertar el tratamiento de medidas de combate al desempleo y de generación de empleo de calidad de forma prioritaria en la agenda de trabajo del MERCOSUR.

Fundamentalmente a partir de los trabajos desarrollados por la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR y como consecuencia de la Conferencia Regional de Empleo del MERCOSUR realizada en la ciudad de Buenos Aires durante los días 15 y 16 de abril de 2004, los Ministros de Trabajo de los Estados Partes concordaron con la elaboración de una estrategia de crecimiento del empleo en el MERCOSUR y promovieron ante el CMC la adopción de la siguiente Decisión.

· Decisión CMC No. 46/04.
Estrategia Mercosur de crecimiento del empleo (Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004).

Los Estados Partes se enfrentan a la necesidad de eliminar todas las formas de trabajo que vulneran los principios elementales de los derechos humanos y sostienen que el objetivo último del Tratado de Asunción es alcanzar el desarrollo de sus economías en forma concomitante con el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos, en un ambiente de paz y justicia social.

Consideran que constituye un desafío para el MERCOSUR insertar el empleo de calidad en el centro de las estrategias de desarrollo, a fin de construir instrumentos de política capaces de favorecer la inclusión social y en base a este objetivo, el CMC decide crear un Grupo de Alto Nivel para elaborar una "Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo", teniendo como referencia la Declaración de Ministros de Trabajo del MERCOSUR, emanada de la Conferencia Regional del Empleo.

El Grupo de Alto Nivel será integrado por los Ministerios responsables por las políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los Estados Partes, con la participación de las organizaciones económicas y sociales que integran las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico y Social y de la Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR.
El cometido esencial del GAN es elaborar las bases conceptuales, metodológicas y operativas para la implementación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del empleo en la región.

3.2.6 Cultura.

La importancia de la cultura y la profundización de su conocimiento y difusión constituyen también un eje fundamental en el proceso de integración del MERCOSUR. Ello ha determinado la temprana adopción de normas específicas vinculadas al tema.

· Decisión CMC No. 11/96.
Acuerdo de Integración Cultural (Fortaleza, 17 de diciembre de 1996).

Considerando la importancia de la ampliación y el fortalecimiento del intercambio cultural entre los ciudadanos del MERCOSUR, los Estados Partes se comprometieron a promover la cooperación y el intercambio entre sus respectivas instituciones y agentes culturales con el objetivo de favorecer programas y proyectos culturales conjuntos en el MERCOSUR.

Con ese fin, se prevé la creación de espacios culturales y la realización de acciones que expresen las tradiciones históricas, los valores comunes y las diversidades de los ciudadanos del MERCOSUR.

El acuerdo incluye, entre otras iniciativas, el intercambio de artistas, escritores, investigadores, grupos artísticos e integrantes de entidades vinculadas a la cultura. A su vez se promueve la formación común de recursos humanos involucrados en la acción cultural y facilitar la circulación de material destinado a la realización de eventos culturales del MERCOSUR.

3.2.7 Derechos Humanos

El tema de los derechos humanos como componente permanente de la agenda MERCOSUR puede catalogarse como reciente.

Si bien dentro de la estructura institucional del MERCOSUR existía un Grupo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, es a partir del año 2004 cuando se crea la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR.

· Decisión CMC No. 40/04
Creación de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004).

Los Estados Partes consideran que los derechos humanos son fundamentales para la construcción de sociedades libres y para la búsqueda del desarrollo económico y social y afirman que las libertades individuales, los principios democráticos y el estado de derecho constituyen valore comunes a las sociedades sudamericanas.

Basado en los fundamentos expuesto, el CMC decide instituir la Reunión de Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos, que sesionará con la participación de los órganos competentes en la materia de los Estados Partes y de los Estados Asociados, incluyendo las respectivas Cancillerías.

· Decisión CMC No. 17/05
Protocolo sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR (Asunción, 19 de junio de 2005).

El Protocolo promueve la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las Partes.

Se establece la cooperación mutua para la promoción y protección efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales a través de los mecanismos institucionales establecidos en el MERCOSUR.

El Protocolo se aplicará en caso de que se registren graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en una de las Partes en situaciones de crisis institucional o durante la vigencia de estados de excepción previstos en los ordenamientos constitucionales respectivos. A tales efectos las demás Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con la Parte afectada.

Cuando las consultas mencionadas resultaren infructuosas, las demás Partes considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos del proceso de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes del mismo.

3.2.8 Fondos para la convergencia estructural.

La creación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), nace a consecuencia de la convicción de los Estados Partes de que para asegurar la consolidación del proceso de convergencia hacia el Mercado Común, es necesario impulsar el proceso de integración reforzando el principio de solidaridad.

Ha quedado demostrado que los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados no podrán ser plenamente aprovechados por las economías menores, mientras subsistan marcadas condiciones de asimetría. En base a dicho fundamento, por Decisión No. 19/04 se crea el Grupo de Alto Nivel para la implementación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.

· Decisión CMC No. 46/04.
Establece el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004).

Los Estados Partes coinciden en la importancia de profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR a partir de intereses y perspectivas comunes y sobre la base de la propuesta presentada por el Grupo de Alto Nivel se establece el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad y promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el funcionamiento del proceso de integración.

· Decisión CMC No. 18/05.
Integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (Asunción, 19 de junio de 2005).
La Decisión establece los objetivos del FOCEM, la integración de los aportes de los Estados Partes, la forma de distribución de los recursos, así como las bases de los procedimientos y aspectos institucionales que regularán el funcionamiento del Fondo.

3.2.9 Cooperación consular

Otras de las áreas en las cuales se aprecia el avance del proceso de integración sub-regional y que en forma indirecta incide en la construcción social del Mercosur es en el proceso de cooperación consular promovido por el Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur.

· Decisión CMC No. 35/00
Mecanismo de Cooperación Consultar entre los Países del Mercosur, Bolivia y Chile (Buenos Aires, 29 de junio de 2000).

La Decisión establece que a partir del 1º de agosto del 2000 y a efectos de que todos los nacionales del MERCOSUR puedan acceder a la protección y asistencia consular en el mayor número de países posibles, se aprueba un mecanismo de cooperación según el cual los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile que se encuentren en el territorio de terceros Estados, que no cuenten con representación diplomática o consultar de su país, pueden solicitar esa representación a los restantes países del bloque.

Inicialmente la asistencia consiste en:
a) permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia privada;
b) brindar orientaciones en materia de asistencia médica y jurídica;
c) brindar asistencia humanitaria en el caso de personas accidentadas o en situaciones de emergencia, informando al respecto a las autoridades del País de origen;
d) informar a las autoridades del País de origen en casos de accidente, prisión, fallecimiento o catástrofe, y
e) auxiliar en la localización de ciudadanos del MERCOSUR.

3.3 RESOLUCIONES DEL GMC.

El Grupo Mercado Común ha emitido diversas Resoluciones vinculadas a temas sociales y con frecuencia, tales Resoluciones determinan las pautas o líneas de trabajo a ser desarrolladas por los Estados Partes como forma de avanzar en cuestiones consideradas estratégicas en el proceso de integración sub-regional.

En este sentido, podemos identificar las Resoluciones en función de la temática que abordan, distinguiendo entre:

  • 3.3.1 Salud
  • 3.3.2 Género
  • 3.3.3 Violencia
  • 3.3.4 Ciencia y Tecnología
  • 3.3.5 Formación Profesional
  • 3.3.6 Empleo.

3.3.1 Salud.

· Resolución GMC No.151/96
Crea el Subgrupo de Trabajo No. 11 (Salud)

A través de la Resolución, el GMC instruye al Subgrupo de Trabajo 11 a que elabore una propuesta de pauta negociadora en la que se identifiquen las tareas prioritarias, los plazos de conclusión de las tareas y los medios necesarios para la conclusión de las mismas.

· Resolución GMC No. 4/98
Aprueba la Pauta Negociadora del SGT 11.

Como pautas de acción, el SGT 11 identifica:
- Armonizar/compatibilizar las legislaciones en el área de la salud
- Compatibilizar los sistemas de Control Sanitario
- Definir el relacionamiento del SGT11 con las demás instancias del MERCOSUR.

En cuanto a las áreas de trabajo seleccionadas se incluyen:
- Productos para la salud.
- Vigilancia epidemiológica y control sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos de Frontera.
- Prestación de servicios de salud.

· Resolución GMC No. 09/03
Declaración de salud del viajero en el MERCOSUR.

Considerando las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y las de la OMS, en relación a la necesidad de control de la diseminación de enfermedades transmisibles, así como la conveniencia de disponer de información epidemiológica que permita la adopción de respuestas rápidas en puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, se aprueba el documento Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR" el que deberá ser incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11 de julio de 2003.

· Resolución GMC No. 04/05
Información básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a.

Considerando la necesidad de contar con información básica común en un instrumento transportable que permita la continuidad de atención de los niños que se desplacen de un Estado Parte a otro, el GMC aprueba la "Información Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a" en la que se debe incluir el período comprendido entre el nacimiento y la edad definida por cada Estado. La resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 31 de diciembre de 2005.

· Resolución GMC No. 06/05
Aprueba la pauta negociadora del SGT 11 "Salud".

Entre las pautas de acción, se establece la promoción del perfeccionamiento y la articulación de los sistemas nacionales tendientes a la calidad, eficacia y seguridad de los productos y servicios brindados a la población, con el objetivo de reducir los riesgos para la salud.

Asimismo, se establece que los Estados Partes promoverán la atención integral de la salud y la calidad de vida de las personas, mediante acciones comunes en el ámbito del MERCOSUR.

Las áreas de trabajo del SGT 11, son responsabilidad de tres Comisiones Temáticas: Productos para la salud, Vigilancia de la Salud y Servicios de Atención a la Salud.

3.3.2 Género.

· Resolución GMC No. 37/00
Listado de Proyectos y Programas con incidencia sobre la mujer en el ámbito del MERCOSUR.

Por esta vía, el GMC autoriza a la Reunión Especializada de la Mujer (REM) para que efectúe un trabajo de investigación en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, para confeccionar un listado de actualización periódica, que contenga todos los programas, medidas y proyectos con incidencia sobre las mujeres en la subregión, ejecutados a través de los órganos del MERCOSUR, permitiendo así su difusión y su evaluación.

· Resolución GMC No. 83/00
Integración de Bancos de Datos y Armonización Metodológica de indicadores sobre la situación de la mujer.

A través de la Resolución, se insta a los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR a realizar los esfuerzos necesarios para promover la integración y armonización metodológica de los bancos de datos existentes, con vistas a contar con indicadores regionales que sirvan de base para la formulación de políticas públicas sobre la situación de la mujer. Para ese fin, deberá tenerse en cuenta la posibilidad de cooperación técnica con entidades gubernamentales y no-gubernamentales que mantengan investigaciones de indicadores de género.

· Resolución GMC No. 84/00
Incorporación de la perspectiva de género en el ámbito del MERCOSUR.

Se instruye a los diferentes foros del MERCOSUR dentro de sus respectivos mandatos y competencias, a incorporar la perspectiva de género en la planificación, elaboración, implementación y evaluación de sus actividades, políticas y programas, con el fin de permitir el análisis de su impacto sobre las mujeres, con la finalidad de garantizar la igualdad y equidad entre los géneros, con especial atención en el tratamiento, entre otros, de los temas trabajo, empleo, seguridad social, salud, pequeñas y medianas empresas y proyectos de cooperación.

3.3.3 Violencia

· Resolución GMC No. 79/00
Legislación sobre violencia intrafamiliar.

La Resolución insta a los Gobiernos de los Estados Partes que aún no lo hayan hecho, la realización de un estudio y la aprobación de una ley especial sobre violencia intrafamiliar.

Se solicita a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) que impulse el tratamiento y la sanción de la materia en los Estados Partes.

3.3.4 Ciencia y Tecnología

· Resolución GMC No.34/00
Programa de Trabajo de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT).

El programa prevé el funcionamiento de dos Comisiones Temáticas.
-Sociedad de la Información.
- Capacitación de Recursos Humanos y Proyectos de Investigación y Desarrollo.

Entre las áreas temáticas prioritarias se destacan: agroindustria, biotecnología, energía, medio ambiente, salud, nutrición, juventud, género, problemas urbanos y regionales, vivienda y población, entre otros.

· Resolución GMC No. 33/02
Criterios y Procedimientos para la cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del MERCOSUR con países extrazona, asociaciones regionales u organismos internacionales.

La Resolución establece que los proyectos de cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del MERCOSUR con países extra zona, asociaciones regionales u organismos internacionales deberán contribuir al proceso de integración del MERCOSUR.

En tal sentido, define criterios y procedimientos a ser aplicados por los Estados Partes en la selección de proyectos sobre cooperación científica, tecnológica y de innovación productiva.

3.3.5 Formación Profesional

· Resolución GMC No. 59/01
Formación Profesional.

El GMC, basado en el análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (CSLM) de las memorias presentadas por los Estados Partes respecto del cumplimiento del artículo 16 de la Declaración Sociolaboral y habiéndose constatado dificultades relativas a la integración entre los actores y recursos -públicos y privados - destinados a la formación profesional de los trabajadores, resuelve recomendar el desarrollo de acciones encaminadas a constituir una visión integral y sistémica de la Formación Profesional, con participación de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores.

Asimismo, se entiende que los sistemas nacionales o redes de formación profesional deberían considerar la articulación entre acciones públicas y privadas con los programas y servicios de empleo, orientación laboral y protección de los desempleados; la sinergia de las instancias gubernamentales con las organizaciones de trabajadores y empleadores junto a los diversos agentes de formación; la capacidad de respuesta a los requerimientos de la producción y el trabajo; la mejora de la calidad de vida de las personas.

En igual sentido se propone integrar la formación profesional a las políticas activas de empleo, a fin de facilitar a las personas el acceso a un trabajo decente, ya sea dependiente o propio, a través de una iniciativa empresarial formal.


3.3.6 Empleo.

· Resolución GMC No. 11/03
Conferencia Regional de Empleo

El GMC resuelve autorizar a la CSL a que realice una "Conferencia Regional de Empleo" en la que participen los órganos sociolaborales y las instituciones del MERCOSUR que tengan implicancia con el empleo.

Paralelamente, instruye a sus órganos auxiliares a mantener la cuestión del empleo con carácter prioritario en todas las instancias institucionales cuyas decisiones tengan vinculación con el tema.


3.4 RECOMENDACIONES.

Las Recomendaciones pueden ser emitidas por diversos órganos del MERCOSUR y aunque no revisten carácter obligatorio, constituyen instrumentos de gran significación jurídica en el proceso de integración regional en tanto pretenden orientar la acción de los Estados Partes hacia objetivos consensuados y acordados en forma conjunta.

En este plano, se destacan las Recomendaciones vinculadas a temas culturales, laborales y de protección a la infancia, adoptadas por el Consejo del Mercado Común como órgano de máxima jerarquía dentro de la estrctura institucional del MERCOSUR.

· Recomendación del CMC No. 01/02
Preservación del Patrimonio Cultural y Natural de la Región.

A través de este instrumento, se recomienda que la aprobación y ejecución de proyectos en le área de frontera en los cuatro países, tengan en consideración la relevancia de preservar el patrimonio cultural y natural de la región.

· Recomendación del CMC No. 01/03
Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación Profesional.

La Recomendación tiene su origen en los trabajos del Sub Grupo de Trabajo 10 y desarrolla el contenido del artículo No.16 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

En esencia se define como un instrumento de armonización de criterios orientadores y posibilita el diseño y la implementación de políticas y acciones nacionales comunes sobre formación profesional.

La Recomendación establece que el GMC por intermedio del SGT 10, revisará periódicamente el Repertorio, tomando por base la experiencia acumulada en su aplicación y las propuestas formuladas por los actores involucrados, a fin de ajustarlo a la dinámica de las políticas y acciones de formación profesional y al avance del proceso de integración regional.

· Recomendación del CMC No. 02/03
Carácter prioritario del empleo.

Por esta vía, se recomienda que los países del MERCOSUR mantengan la cuestión del empleo con carácter prioritario en todas las instancias institucionales, cuyas decisiones tengan implicancias con dicha temática.

· Recomendación del CMC No. 03/03
Convención Relativa a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Se recomienda a través de este instrumento la adhesión de los Estados Partes a la Convención Relativa a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, adoptada en La Haya el 19 de octubre de 1996.
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· Recomendación del CMC No. 01/05
Condiciones Mínimas del Procedimiento de Inspección.
En sucesivas reuniones del SGT No. 10 se acordaron los requisitos que los Estados Partes deberán tener en cuenta como pautas mínimas para las inspecciones de trabajo a realizarse en dichos Estados.

La Recomendación se fundamenta en la necesidad de adoptar a nivel regional procedimientos inspectivos homogéneos que aseguren un eficaz control de las normas laborales nacionales vigentes en los cuatro Estados Partes. Sobre esta base, se prevén requisitos mínimos a incluirse en las inspecciones sobre condiciones generales de trabajo y sobre condiciones de higiene y seguridad laboral.


· Recomendación del CMC No. 02/05
Requisitos mínimos de perfil del Inspector de Trabajo.

Acorde a los términos de la Recomendación, los Estados Partes coinciden en la necesidad de adoptar a nivel regional, requisitos mínimos que deberán reunir los inspectores de trabajo, con el objetivo de avanzar hacia la definición de estándares homogéneos de aptitud, procurando la profesionalización de la función inspectiva, asegurando la independencia técnica y funcional, así como la participación igualitaria de hombres y mujeres.

· Recomendación del FCES No. 5/97
Políticas de Promoción del empleo.

La generación de empleos exige aunar esfuerzos de los agentes privados y del Estado, éstos últimos a través de las políticas públicas, en el marco de una estrategia global y coordinada. Se necesitará que cada parte se comprometa con la solución del problema y obre en consecuencia.

Convencidos de que la responsabilidad compartida entre trabajadores, empleadores y gobiernos debe traducirse en la suma de esfuerzos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del MERCOSUR, los integrantes del Foro Consultivo Económico y Social recomiendan la adopción de una serie de medidas cuyo texto, debido a su extensión y riqueza de contenido, se agrega como Anexo II del presente estudio.