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DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 010/05 (1)

REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

REGLAMENTO INTERNO (2)


Montevideo, 27 de octubre de 2005.

> II. Proyecto


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia, las Decisiones Nº 18/98, 02/02, 23/03, 26/03, 18/04, 28/04, 40/04 y 17/05 del Consejo Mercado Común, la Declaración de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR y Estados Asociados.

CONSIDERANDO:

Que la vigencia de los Derechos Humanos es indispensable para la construcción de sociedades libres y democráticas, y para la búsqueda del desarrollo económico y social.

Que la protección y la promoción de los derechos de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados son objetivos esenciales del proceso de integración sudamericana.

Que las libertades individuales, los principios democráticos y el Estado de Derecho constituyen valores comunes a las sociedades de Sudamérica.

Que coordinar y racionalizar la labor de numerosos foros de negociación del MERCOSUR que tratan temas relacionados a los Derechos Humanos puede contribuir decisivamente para aumentar el grado de efectividad de los Derechos Humanos en la Región.

Que es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento interno de la Reunión de Altas Autoridades competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, así como su articulación con otros órganos del MERCOSUR.

LA REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

APRUEBA

SU REGLAMENTO INTERNO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

Capítulo I

Naturaleza y Composición


Artículo 1º - La Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (en adelante "RADDHH") es un órgano dependiente del Consejo del Mercado Común cuyo seguimiento es realizado por el Foro de Consulta y Concertación Política, en los términos del párrafo único del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 40/04.

Artículo 2º - La RADDHH estará integrada por Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos, y sesionará con la participación de los órganos competentes en la materia de los Estados Partes y de los Estados Asociados, incluyendo funcionarios de las Cancillerías, y representantes de la sociedad civil organizada, en los términos del presente Reglamento, para el tratamiento de los temas de interés común.

Cada Estado participante designará un Coordinador Nacional titular y un alterno.

Capítulo II

Atribuciones


Artículo 3º - La RADDHH tendrá las siguientes atribuciones:

a) impulsar la coordinación entre las posiciones de los Estados Partes y Estados Asociados en los foros internacionales, sobre los temas relacionados con los Derechos Humanos;

b) elaborar y promover estrategias, políticas y acciones comunes en materia de Derechos Humanos;


c) colaborar con el FCCP en la elaboración de los proyectos de Comunicados Conjuntos de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en materia de Derechos Humanos;

d) coordinar con el FCCP los temas relacionados con los Derechos Humanos a ser incluidos en las reuniones de la agenda del Consejo del Mercado Común;

e) participar en las reuniones del FCCP y de las reuniones preparatorias del Consejo del Mercado Común, cuando corresponda, para el tratamiento de temas relacionados a los Derechos Humanos;

f) elevar al CMC, por intermedio del FCCP, los proyectos de normas elaborados en su ámbito;

g) formular recomendaciones al Consejo del Mercado Común, a través del FCCP;

h) elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo bianual, manteniendo un cronograma de actividades y evaluaciones semestrales;

i) hacer un seguimiento semestral de todos los foros que negocian temas vinculados a los Derechos Humanos en el MERCOSUR, y promover la articulación y coordinación de sus iniciativas;

j) elaborar un informe anual sobre el impacto de la normativa del MERCOSUR sobre los Derechos Humanos en el ámbito regional;

k) elaborar un relevamiento de la legislación nacional, regional e internacional relacionada a los Derechos Humanos y realizar su seguimiento;

l) constituir Grupos de Trabajo y convocar Grupos Ad Hoc, cuando fuera necesario, para el cumplimiento de los mandatos específicos, que deberán presentar sus conclusiones y propuestas a la RADDHH. En estos grupos participarán representantes de la sociedad civil organizada invitados por los Estados Partes y Estados Asociados, en los términos de este Reglamento;

m) realizar todas aquellas otras actividades que le sean encomendadas por el CMC o el FCCP.

Capítulo III

Reuniones


Artículo 4º - Las reuniones de la RADDHH serán coordinadas por la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 5° - La RADDHH se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.

Las reuniones ordinarias se realizarán una vez por semestre en el Estado Parte sede de la Presidencia Pro Tempore en fechas a convenir.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte o Estado Asociado.

Artículo 6º - En cada Reunión, la RADDHH podrá realizar, según el alcance de los temas tratados, tres tipos de Sesiones: una Primera Sesión entre los Estados Partes del MERCOSUR, una Segunda Sesión con los Estados Partes y Estados Asociados y una Tercera Sesión con los Estados Partes, los Estados Asociados y abierta a las organizaciones de la sociedad civil organizada y los organismos internacionales. En los dos primeros casos, representantes de la sociedad civil organizada y de los organismos internacionales podrán ser invitados en calidad de observadores.

En la apertura de cada sesión, la Presidencia Pro Tempore estipulará el tiempo máximo de cada intervención de los representantes de la sociedad civil organizada y de los organismos internacionales.

Artículo 7º - El proyecto de agenda de las reuniones tendrá en cuenta los asuntos pendientes, y las propuestas de los Estados Partes y Estados Asociados, debidamente justificadas. Será preparado por la Presidencia Pro Tempore de la RADDHH y comunicado a los demás Estados cuarenta y cinco días antes de la fecha prevista para la Reunión.

Las propuestas de modificación de la agenda formuladas por los Estados Partes y Estados Asociados serán recibidas por la Presidencia Pro Tempore hasta treinta días antes de la fecha prevista para la Reunión.

Cumplido el plazo, la Presidencia Pro Tempore publicará y distribuirá el proyecto de agenda en medio electrónico, para que la sociedad civil organizada, dentro de los quince días siguientes, pueda presentar sugerencias sobre el proyecto de agenda, a través del formulario electrónico que figura como Anexo I a la presente Decisión. La Presidencia Pro Tempore, circulará nuevamente la agenda quince días antes de la Reunión incluyendo las sugerencias de la sociedad civil organizada.

Artículo 8º - La agenda será aprobada por consenso en el momento de la apertura de la Reunión, cuando serán consideradas las sugerencias de la sociedad civil organizada. Con el consentimiento de sus integrantes, y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se podrán tratar temas no incorporados en la agenda consensuada.

Artículo 9 - Dada la naturaleza de las reuniones extraordinarias, los plazos mencionados en el artículo 7º podrán verse modificados; sin embargo, el proyecto de Agenda deberá hacerse público al menos diez días antes de la fecha prevista para la Reunión en medio electrónico.

Artículo 10 - Los resultados de las deliberaciones de la RADDHH deberán constar en el Acta, como así también los consensos alcanzados, anexándose las listas de participantes de los Estados Partes, Estados Asociados y de la sociedad civil organizada y organismos internacionales.

Las actas, proyectos de normas y recomendaciones y anexos de la RADDHH tendrán carácter público, y se elaborarán de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones GMC Nº 26/01 y 08/05.

Artículo 11 - La RADDHH se pronunciará por consenso, con la presencia de todos los Estados que hagan parte de la Sesión.

Artículo 12 - La RADDHH podrá realizar reuniones conjuntas con otros órganos institucionales que traten temas vinculados a los Derechos Humanos.

Artículo 13 - La RADDHH podrá invitar a organismos internacionales o acoger favorablemente sus solicitudes de participación en las sesiones abiertas de sus reuniones.

Capítulo IV

Funcionamiento de Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc dependientes de la Reunión de Altas Autoridades


Artículo 14 - La coordinación de las reuniones de los Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc será realizada por la Presidencia Pro Tempore. Cada Estado Parte y Estado Asociado designará a los funcionarios gubernamentales que lo representen en dichas reuniones, las que se llevarán a cabo, preferentemente, en el país que ejerce la Presidencia Pro Tempore. En cada uno de estos foros habrá un nexo nacional, responsable por el intercambio de informaciones y el seguimiento de las reuniones. En estos grupos podrán participar representantes de la sociedad civil organizada, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 15 - Los Grupos de Trabajo y los Grupos Ad Hoc deberán reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia en las recomendaciones que sean adoptadas por consenso. Las actas, recomendaciones anexas y otros documentos deberán ser remitidos por la Presidencia Pro Tempore del FCCP a la Secretaría del MERCOSUR, para su registro y archivo.

Artículo 16 - La RADDHH coordinará y orientará las tareas de los Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc y considerará sus propuestas, las que una vez adoptadas por la RADDHH serán elevadas al CMC.

Capítulo V

Participación de la sociedad civil organizada en la Reunión de Altas Autoridades


Artículo 17 - A los efectos del presente Reglamento, se considerará parte de la sociedad civil organizada a los representantes de las asociaciones u organizaciones sociales legalmente constituidas, no gubernamentales, del sector privado y académico, que tengan - por su naturaleza, integración o actividades - un carácter regional o internacional, y en todos los casos un compromiso por la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

Artículo 18 - La sociedad civil organizada podrá participar en la RADDHH, a invitación de algún Estado que participe en la RADDHH o por la Presidencia Pro Tempore. Podrán igualmente solicitar su participación a través del formulario que figura como Anexo II de la presente Decisión, que deberá ser enviado a la Presidencia Pro Tempore con anticipación mínima de quince días a la Reunión. La Presidencia deberá manifestarse sobre la solicitud por lo menos diez días antes de la Reunión.

Artículo 19 - La sociedad civil organizada podrá presentar propuestas a la Presidencia Pro Tempore, a solicitud de ésta, de algún miembro de la RADDHH o por iniciativa propia.

Artículo 20 - La Presidencia Pro Tempore mantendrá obligatoriamente un vínculo abierto, a través de la página Web de la RADDHH, y mediante correo o formulario electrónico, para las consultas que la sociedad civil organizada y la ciudadanía pudiese tener.


Capítulo VII

Disposiciones Generales

Artículo 21 - Los idiomas oficiales serán el español y el portugués. La versión oficial de los documentos será en la lengua del Estado que posea la Presidencia Pro Tempore.

Artículo 22 - El presente Reglamento podrá ser modificado en todo o en parte por consenso de la RADDHH.