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Reglamento Interno
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DOCUMENTO
DE TRABAJO Nº 010/05
(1)
REUNIÓN
DE ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS
DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
REGLAMENTO
INTERNO (2)
Montevideo, 27 de octubre de 2005.
>
II.
Proyecto
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia, las Decisiones Nº
18/98, 02/02, 23/03, 26/03, 18/04, 28/04, 40/04 y 17/05 del
Consejo Mercado Común, la Declaración de Asunción
sobre Compromiso con la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos en el MERCOSUR y Estados Asociados.
CONSIDERANDO:
Que
la vigencia de los Derechos Humanos es indispensable para
la construcción de sociedades libres y democráticas,
y para la búsqueda del desarrollo económico
y social.
Que
la protección y la promoción de los derechos
de los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR y de
los Estados Asociados son objetivos esenciales del proceso
de integración sudamericana.
Que
las libertades individuales, los principios democráticos
y el Estado de Derecho constituyen valores comunes a las sociedades
de Sudamérica.
Que
coordinar y racionalizar la labor de numerosos foros de negociación
del MERCOSUR que tratan temas relacionados a los Derechos
Humanos puede contribuir decisivamente para aumentar el grado
de efectividad de los Derechos Humanos en la Región.
Que
es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento
interno de la Reunión de Altas Autoridades competentes
en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados
Asociados, así como su articulación con otros
órganos del MERCOSUR.
LA
REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES REUNIÓN DE ALTAS
AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS
DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
APRUEBA
SU REGLAMENTO INTERNO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
Capítulo
I
Naturaleza
y Composición
Artículo 1º - La Reunión de Altas
Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del
MERCOSUR y Estados Asociados (en adelante "RADDHH")
es un órgano dependiente del Consejo del Mercado Común
cuyo seguimiento es realizado por el Foro de Consulta y Concertación
Política, en los términos del párrafo
único del artículo 2 de la Decisión CMC
Nº 40/04.
Artículo
2º - La RADDHH estará integrada por Altas
Autoridades en el área de Derechos Humanos, y sesionará
con la participación de los órganos competentes
en la materia de los Estados Partes y de los Estados Asociados,
incluyendo funcionarios de las Cancillerías, y representantes
de la sociedad civil organizada, en los términos del
presente Reglamento, para el tratamiento de los temas de interés
común.
Cada
Estado participante designará un Coordinador Nacional
titular y un alterno.
Capítulo
II
Atribuciones
Artículo 3º - La RADDHH tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
impulsar la coordinación entre las posiciones de los
Estados Partes y Estados Asociados en los foros internacionales,
sobre los temas relacionados con los Derechos Humanos;
b)
elaborar y promover estrategias, políticas y acciones
comunes en materia de Derechos Humanos;
c) colaborar con el FCCP en la elaboración de los proyectos
de Comunicados Conjuntos de los Presidentes de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en materia de Derechos
Humanos;
d)
coordinar con el FCCP los temas relacionados con los Derechos
Humanos a ser incluidos en las reuniones de la agenda del
Consejo del Mercado Común;
e)
participar en las reuniones del FCCP y de las reuniones preparatorias
del Consejo del Mercado Común, cuando corresponda,
para el tratamiento de temas relacionados a los Derechos Humanos;
f)
elevar al CMC, por intermedio del FCCP, los proyectos de normas
elaborados en su ámbito;
g)
formular recomendaciones al Consejo del Mercado Común,
a través del FCCP;
h)
elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo bianual, manteniendo
un cronograma de actividades y evaluaciones semestrales;
i)
hacer un seguimiento semestral de todos los foros que negocian
temas vinculados a los Derechos Humanos en el MERCOSUR, y
promover la articulación y coordinación de sus
iniciativas;
j)
elaborar un informe anual sobre el impacto de la normativa
del MERCOSUR sobre los Derechos Humanos en el ámbito
regional;
k)
elaborar un relevamiento de la legislación nacional,
regional e internacional relacionada a los Derechos Humanos
y realizar su seguimiento;
l)
constituir Grupos de Trabajo y convocar Grupos Ad Hoc, cuando
fuera necesario, para el cumplimiento de los mandatos específicos,
que deberán presentar sus conclusiones y propuestas
a la RADDHH. En estos grupos participarán representantes
de la sociedad civil organizada invitados por los Estados
Partes y Estados Asociados, en los términos de este
Reglamento;
m)
realizar todas aquellas otras actividades que le sean encomendadas
por el CMC o el FCCP.
Capítulo
III
Reuniones
Artículo 4º - Las reuniones de la RADDHH
serán coordinadas por la Presidencia Pro Tempore.
Artículo
5° - La RADDHH se reunirá en forma ordinaria
o extraordinaria.
Las
reuniones ordinarias se realizarán una vez por semestre
en el Estado Parte sede de la Presidencia Pro Tempore en fechas
a convenir.
Las
reuniones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia
Pro Tempore en cualquier momento, a solicitud de cualquier
Estado Parte o Estado Asociado.
Artículo
6º - En cada Reunión, la RADDHH podrá
realizar, según el alcance de los temas tratados, tres
tipos de Sesiones: una Primera Sesión entre los Estados
Partes del MERCOSUR, una Segunda Sesión con los Estados
Partes y Estados Asociados y una Tercera Sesión con
los Estados Partes, los Estados Asociados y abierta a las
organizaciones de la sociedad civil organizada y los organismos
internacionales. En los dos primeros casos, representantes
de la sociedad civil organizada y de los organismos internacionales
podrán ser invitados en calidad de observadores.
En
la apertura de cada sesión, la Presidencia Pro Tempore
estipulará el tiempo máximo de cada intervención
de los representantes de la sociedad civil organizada y de
los organismos internacionales.
Artículo
7º - El proyecto de agenda de las reuniones tendrá
en cuenta los asuntos pendientes, y las propuestas de los
Estados Partes y Estados Asociados, debidamente justificadas.
Será preparado por la Presidencia Pro Tempore de la
RADDHH y comunicado a los demás Estados cuarenta y
cinco días antes de la fecha prevista para la Reunión.
Las
propuestas de modificación de la agenda formuladas
por los Estados Partes y Estados Asociados serán recibidas
por la Presidencia Pro Tempore hasta treinta días antes
de la fecha prevista para la Reunión.
Cumplido
el plazo, la Presidencia Pro Tempore publicará y distribuirá
el proyecto de agenda en medio electrónico, para que
la sociedad civil organizada, dentro de los quince días
siguientes, pueda presentar sugerencias sobre el proyecto
de agenda, a través del formulario electrónico
que figura como Anexo I a la presente Decisión. La
Presidencia Pro Tempore, circulará nuevamente la agenda
quince días antes de la Reunión incluyendo las
sugerencias de la sociedad civil organizada.
Artículo
8º - La agenda será aprobada por consenso
en el momento de la apertura de la Reunión, cuando
serán consideradas las sugerencias de la sociedad civil
organizada. Con el consentimiento de sus integrantes, y cuando
las circunstancias del caso lo justifiquen, se podrán
tratar temas no incorporados en la agenda consensuada.
Artículo
9 - Dada la naturaleza de las reuniones extraordinarias,
los plazos mencionados en el artículo 7º podrán
verse modificados; sin embargo, el proyecto de Agenda deberá
hacerse público al menos diez días antes de
la fecha prevista para la Reunión en medio electrónico.
Artículo
10 - Los resultados de las deliberaciones de la RADDHH
deberán constar en el Acta, como así también
los consensos alcanzados, anexándose las listas de
participantes de los Estados Partes, Estados Asociados y de
la sociedad civil organizada y organismos internacionales.
Las
actas, proyectos de normas y recomendaciones y anexos de la
RADDHH tendrán carácter público, y se
elaborarán de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones
GMC Nº 26/01 y 08/05.
Artículo
11 - La RADDHH se pronunciará por consenso, con
la presencia de todos los Estados que hagan parte de la Sesión.
Artículo
12 - La RADDHH podrá realizar reuniones conjuntas
con otros órganos institucionales que traten temas
vinculados a los Derechos Humanos.
Artículo
13 - La RADDHH podrá invitar a organismos internacionales
o acoger favorablemente sus solicitudes de participación
en las sesiones abiertas de sus reuniones.
Capítulo
IV
Funcionamiento de Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc dependientes
de la Reunión de Altas Autoridades
Artículo 14 - La coordinación de las
reuniones de los Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc será
realizada por la Presidencia Pro Tempore. Cada Estado Parte
y Estado Asociado designará a los funcionarios gubernamentales
que lo representen en dichas reuniones, las que se llevarán
a cabo, preferentemente, en el país que ejerce la Presidencia
Pro Tempore. En cada uno de estos foros habrá un nexo
nacional, responsable por el intercambio de informaciones
y el seguimiento de las reuniones. En estos grupos podrán
participar representantes de la sociedad civil organizada,
en los términos del presente Reglamento.
Artículo
15 - Los Grupos de Trabajo y los Grupos Ad Hoc deberán
reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia
en las recomendaciones que sean adoptadas por consenso. Las
actas, recomendaciones anexas y otros documentos deberán
ser remitidos por la Presidencia Pro Tempore del FCCP a la
Secretaría del MERCOSUR, para su registro y archivo.
Artículo
16 - La RADDHH coordinará y orientará las
tareas de los Grupos de Trabajo y Grupos Ad Hoc y considerará
sus propuestas, las que una vez adoptadas por la RADDHH serán
elevadas al CMC.
Capítulo
V
Participación de la sociedad civil organizada en la
Reunión de Altas Autoridades
Artículo 17 - A los efectos del presente Reglamento,
se considerará parte de la sociedad civil organizada
a los representantes de las asociaciones u organizaciones
sociales legalmente constituidas, no gubernamentales, del
sector privado y académico, que tengan - por su naturaleza,
integración o actividades - un carácter regional
o internacional, y en todos los casos un compromiso por la
defensa y promoción de los Derechos Humanos.
Artículo
18 - La sociedad civil organizada podrá participar
en la RADDHH, a invitación de algún Estado que
participe en la RADDHH o por la Presidencia Pro Tempore. Podrán
igualmente solicitar su participación a través
del formulario que figura como Anexo II de la presente Decisión,
que deberá ser enviado a la Presidencia Pro Tempore
con anticipación mínima de quince días
a la Reunión. La Presidencia deberá manifestarse
sobre la solicitud por lo menos diez días antes de
la Reunión.
Artículo
19 - La sociedad civil organizada podrá presentar
propuestas a la Presidencia Pro Tempore, a solicitud de ésta,
de algún miembro de la RADDHH o por iniciativa propia.
Artículo
20 - La Presidencia Pro Tempore mantendrá obligatoriamente
un vínculo abierto, a través de la página
Web de la RADDHH, y mediante correo o formulario electrónico,
para las consultas que la sociedad civil organizada y la ciudadanía
pudiese tener.
Capítulo VII
Disposiciones
Generales
Artículo
21 - Los idiomas oficiales serán el español
y el portugués. La versión oficial de los documentos
será en la lengua del Estado que posea la Presidencia
Pro Tempore.
Artículo
22 - El presente Reglamento podrá ser modificado
en todo o en parte por consenso de la RADDHH.
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